Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 19 de julio de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 22967, primera columna, artículo 1.º 2. quinta y sexta líneas, donde dice: «Escuelas Universitarias, Centros de Formación Profesional de tercer grado y Centros de enseñanzas especializadas», debe decir: «Escuelas Universitarias y Centros de enseñanzas especializadas».
Se transcribe íntegra y debidamente rectificado el artículo 5.º, que aparece en la segunda columna de la misma página:
«Artículo 5.º Incompatibilidades de la prestación.
La prestación de promoción para estudios de MUFACE será incompatible con la percepción simultánea de becas o ayudas al estudio concedidas por cualquier Organismo oficial o Entidad pública o privada. En el supuesto de concedérsele esta prestación mutual, en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 2.º del presente Real Decreto, y otra beca o ayuda para estudios, el beneficiario deberá optar por aquélla que desee recibir.»
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