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Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 30/12/1981
  • Fecha de publicación: 11/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1982

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional.1, por Ley 19/2010, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2010-11413).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre el Procurador General: Ley 5/2005, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1774).
    • sobre el Consejo Consultivo: Ley autonómicas 1/2004, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2004-19794).
    • creando la Sindicatura de Cuentas: Ley 3/2003, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2003-9510).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional, por Ley 20/2002, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2002-12999).
    • por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1999-338).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 10.1.15, sobre Uso y promoción del Bable Asturiano: Ley 1/1998, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1998-10126).
  • SE MODIFICA el apartado uno de la disposición adicional por Ley 26/1997, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1997-17576).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 10, sobre régimen Juridico de la Administración del Principado: Ley 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-10633).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 10 a 13 y 18, por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6940).
    • el art. 25.3, por Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1991-6819).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 3.1, regulando la Bandera: Ley 4/1990, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3217).
    • con el art. 31.2, sobre capitalidad de los partidos judiciales: Ley 1/1989, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1989-11182).
    • con el art. 32.1, regulando la Demarcación Territorial de los Concejos: Ley 10/1986, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-32671).
    • con los arts. 6 y 11, regulando el procedimiento de Creación de Comarcas: Ley 3/1986, de 15 de mayo (Ref. BOE-A-1986-17091).
    • y regula la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado: Ley 1/1985, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1985-18950).
    • el art. 31.2, sobre Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General: Ley 7/1984, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1984-19765).
    • sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno: Ley 6/1984, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1984-19762).
    • con el art. 2, regulando la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos y la Iniciativa Popular: Ley 4/1984, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1984-15211).
    • regulando el Himno: Ley 1/1984, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1984-12186).
    • regulando el Escudo: Ley 2/1984, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1984-12187).
    • la disposición transitoria cuarta: Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3281).
    • regulando el procedimiento de designación de Senadores: Ley 4/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-26187).
    • con la disposición transitoria 4, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • sobre Organización y funcionamiento de la Administración: Ley 1/1982, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1982-20984).

Referencias anteriores

Materias

  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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