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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 02/07/1982.
Entrada en vigor:
22/07/1982
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1982-16666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1982/06/15/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/07/2023»

Norma derogada, con efectos de 12 de julio de 2023, por la disposición derogatoria del Acuerdo de 6 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16065

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.º

Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.º

Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

Se modifica por el art. único del Acuerdo de 17 de junio de 1999. Ref. BOE-A-1999-13635.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.º

La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1.º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.º

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el periodo de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.º

Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.º

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Acuerdo de 18 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-1614.

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[Bloque 8: #firma]

Madrid, 15 de junio de 1982.–El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.

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