El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Artículo único.
El artículo 2.º del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones («Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 1982), queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 2.º Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.» Disposición final.
Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 1999.-El Presidente,
CRUZ VILLALÓN
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