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Derechos Fundamentales

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Artículo 16.1 - Libertad ideológica, religiosa y de culto

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley

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  • Caso Manoussakis y otros v. Grecia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 18748/91  [ECLI:CE:ECHR:1996:0926JUD001874891]

    Fecha: 26/09/1996

    Ver original (Referencia 18748/91)

    Comentario

    La sentencia sobre el caso Manoussakis y otros contra Grecia contempló el supuesto de unos Testigos de Jehová, que solicitaron de las autoridades griegas el pertinente permiso, preceptivo según la legislación helénica, para abrir un lugar de culto. Al no recibir respuesta a su solicitud durante un periodo de tiempo que consideraron excesivo, iniciaron sus actividades de culto. Ello supuso su procesamiento penal por los tribunales griegos y su posterior condena. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó que, las restricciones impuestas a la libertad religiosa en este caso, no podían ser consideradas "necesarias en una sociedad democrática". Las razones en las que se basó el Tribunal para esta apreciación fueron, en primer lugar, la excesiva discrecionalidad que la legislación griega sobre esta materia otorgaba a las autoridades nacionales. En segundo lugar, la inexistencia de plazo para resolver la solicitud. Y, en tercer término, la intervención de la jerarquía de la Iglesia Ortodoxa Griega en el procedimiento de concesión de la licencia de apertura. Por todo esto, el Tribunal afirmó que se había producido una violación del artículo 9 del Convenio

  • Caso Kuznetsov y otros v. Rusia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 184/02  [ECLI:CE:ECHR:2007:0111JUD000018402]

    Fecha: 11/01/2007

    Ver original (Referencia 184/02)

    Comentario

    Este caso se centró en un supuesto de interrupción de las ceremonias religiosas celebradas por Testigos de Jehová por parte de las autoridades. Ante el Tribunal, los recurrentes alegaron la violación del art.9 del convenio y el tribunal afirmó que la injerencia en los derechos de los recurrentes no estaba prescrita por la ley y que, por tanto, la autoridad no había actuado de buena fe y había quebrantado el deber de neutralidad del Estado.

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