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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan, entre otras, determinadas medidas de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público los socios de la Sociedad Escindida aprobaron en la Junta General de carácter Universal celebrada el 14 de noviembre del 2024 la ejecución de la operación de escisión parcial por la que de LAMBDA AUTOMOTIVE S.L. se ha escindido la rama de actividad de compra venta de maquinaria para talleres de automoción, que se venían desarrollando en la Sociedad escindida a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, cuya denominación es EFITALLER AUTOMOCION S.L. (Sociedad Beneficiaria) que adquiere en bloque y por sucesión universal los activos y pasivos integrados en esa rama de actividad, todo ello conforme al Proyecto de Escisión de fecha 1 de octubre del 2024, el cual fue suscrito y formulado por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida.
En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen las ramas de actividad escindidas y que constituyen tanto en origen como en destino unidades económicas autónomas
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, las Sociedades Beneficiarias han aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas participaciones el socio común de todas las sociedades, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.
En virtud del artículo 9.1 del RD-L 5/2023, por remisión del artículo 63 de la citada norma, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único de la Sociedad Escindida (asimilándose por tanto a la adopción por junta general universal y por unanimidad de todos los socios), no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por el RD-L 5/2023, aunque estos deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado de la escisión recogido en el artículo 71 del RD-L 5/2023, al atribuirse al Socio Único la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se ha transmitido a la sociedad beneficiaria EFITALLER AUTOMOCION, S.L.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Alhaurin de la Torre, 14 de noviembre de 2024.- Administradora Solidaria, Carmen Belen Guerra Payán.
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