De conformidad con los dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que en virtud de las decisiones adoptadas en fecha 8 de noviembre de 2024, por el socio único de K-Lagan España, S.L.U. y por el socio único de K-Lagan Technology & Consulting MD, S.L.U, ejerciendo en cada caso las funciones propias de la Junta General conforme al artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se acordó la fusión por absorción de la sociedad K-Lagan Technology & Consulting MD, S.L.U (sociedad absorbida) por parte de K-Lagan España, S.L.U. (sociedad absorbente), con la extinción vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los bienes y se subroga en los derechos y obligaciones de las sociedad absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDLME y en los términos que resultan del proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades absorbente y absorbida, con fecha 27 de junio de 2024. Los balances de fusión de las sociedades intervinientes son los cerrados a 31 de diciembre de 2023. Se ha emitido asimismo informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo comunicado a los trabajadores.
Dado que las sociedades absorbente y absorbida se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio, resulta de aplicación el procedimiento especial previsto en el artículo 53.1 del RDLME, en función de tratarse de uno de los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas del artículo 56 del mismo texto legal.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los respectivos balances de la fusión de conformidad al artículo 10 del RDLME, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de dichas sociedades, en los términos establecidos en el referido RDLME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 12 de noviembre de 2024.- D. Karim Fabrice Gandara, representante de K-Lagan Group, S.L.U., Administradora única de K-Lagan España, S.L.U y Administradora única de K-Lagan Technology & Consulting MD, S.L.U, .
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