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De conformidad con lo previsto artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), y con base en lo previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, se hace público que, el día 4 de noviembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Capitole Consulting, S.L. (Sociedad Absorbente), acordó por unanimidad aprobar la fusión impropia por absorción de la sociedad Iconus, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de Capitole Consulting, S.L., con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, en la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, a la operación resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 53 del RDLME. Así, no ha sido preciso publicar el Proyecto Común de Fusión, ni cumplir con los requisitos de convocatoria de junta e información a los socios. Tampoco ha sido necesario el informe de experto independiente. Si ha sido necesario, no obstante, elaborar un informe de los administradores respecto de los efectos sobre el empleo, el cual ha sido comunicado a los trabajadores de las sociedades intervinientes, a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2. del RDLME.
Los acuerdos han sido adoptados en los estrictos términos del Proyecto Común de Fusión suscrito por unanimidad el día 30 de junio de 2024, por los respectivos órganos de administración.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a llevar a cabo las actuaciones que les asisten en virtud del artículo 13 RDLME, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME.
Barcelona, 4 de noviembre de 2024.- P.p: D. Cyril Marcel Louis Roger, en representación de Capitole Consulting, S.L. (Sociedad Absorbente), Y P.p.: D. Olivier Jean François Pichou, en representación de Iconus, S.L. (Sociedad Absorbida).
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