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Documento BORME-C-2024-6203

NBI INDUSTRIAL ELORRIO, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INDUSTRIAS BETA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 7645 a 7645 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6203

TEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que aprueban, entre otras medidas, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de NBI INDUSTRIAL ELORRIO, S.A.U. ("Sociedad Absorbente") ha acordado con fecha 28 de octubre de 2024, la fusión por absorción de la sociedad INDUSTRIAS BETA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), mediante la absorción, con disolución sin liquidación de ésta última por parte de aquélla, y traspaso en bloque y por sucesión universal con sucesión en todos sus derechos y obligaciones, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida el 30 de junio de 2024 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Dado que la Sociedad Absorbida está directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (ii) el informe del órgano de administración, si bien, habiéndose dado cumplimiento a lo previsto respecto a la sección del informe del artículo 5.5 del RDL 5/2023; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Igualmente se hace constar que los derechos de información de los trabajadores no se han visto restringidos por el hecho de que la fusión haya sido aprobada por decisión de socio único, equivalente a junta universal.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023 (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2023; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Elorrio, 15 de noviembre de 2024.- El Administrador único, Roberto Martínez de la Iglesia.

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