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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("Real Decreto-ley 5/2023") se hace público que OPINVER, S.L., en el ejercicio de las competencias propias de la junta general de accionistas que le confiere el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") acordó en fecha 12 de noviembre de 2024 la escisión parcial financiera de la sociedad LÁCTEAS DEL JARAMA, S.A.U. y la transmisión en bloque, sin extinguirse, a favor de dos sociedades beneficiarias de reciente creación denominadas INMOBILIARIA ARAUCEÑA, S.L.U., y GRUCALBE, S.L.U. ("Sociedades Beneficiarias"), íntegramente participadas por el accionista único de la Sociedad Escindida, de dos unidades económicas consistentes en:
- INMOBILIARIA ARAUCEÑA, S.L.U.: La totalidad de las acciones de la sociedad de nacionalidad checa TRIDA, S.R.O., titularidad de la Sociedad Escindida, que representan el 90% de su capital social y la totalidad de acciones de la sociedad de nacionalidad checa ARCHA, S.R.O., titularidad de la Sociedad Escindida, que representan el 51% de su capital social.
- GRUCALBE, S.L.U.: La totalidad de las acciones de la sociedad de nacionalidad española VALENCIANA DE QUESOS, S.A., titularidad de la Sociedad Escindida, que representan el 99,8% de su capital social y la totalidad de las acciones de la sociedad de nacionalidad portuguesa DISQUEI – DISTRIBUIDORA DE PRODUTOS ALIMENTARES LIMITADA, titularidad de la Sociedad Escindida, que representan el 90% de su capital social.
El accionista único de la Sociedad Escindida recibirá las participaciones sociales de las dos Sociedades Beneficiarias, en la misma proporción en que participaba en la Sociedad Escindida. En consecuencia, OPINVER, S.L., recibirá la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias.
La redacción del proyecto de escisión y el procedimiento y estructura de la operación de escisión parcial financiera se ajusta a lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de del Real Decreto-ley 5/2023. El acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de administradores sobre el proyecto de escisión, en relación con lo establecido en el artículo 9 del mismo texto, sin perjuicio de que no se han restringido los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023 y, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance presentado de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.- El Consejero delegado solidario de Lácteas del Jarama, y Administrador único de Inmobiliaria Arauceña, S.L.U. y de Grucalbe, S.L.U., Carlos Álvaro Benito.
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