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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023), se hace público que el día 5 de noviembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Scom 95 Vic, S.L." (sociedad absorbente), ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de dos sociedades íntegramente participadas, "Inter 1000, S.L." (sociedad absorbida) y "Intersab 2000, S.L." (sociedad absorbida), con las especialidades previstas en los artículos 9 y 53 del Real Decreto-ley.
Por medio de la referida operación de fusión por absorción, las sociedades absorbidas "Inter 1000, S.L." y "Intersab 2000, S.L.", se extinguirán, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a "Scom 95 Vic, S.L.", (sociedad absorbente), y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, por hallarse las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme el proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 4 de noviembre de 2024, y todo ello en base a sus respectivos balances cerrados el 30 de septiembre de 2024.
Al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto-ley, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 del citado Real Decreto-ley, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal Scom 95 Vic, S.L. (sociedad absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del citado Real Decreto-Ley, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos han nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para mostrar su disconformidad y ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley.
Vic, 11 de noviembre de 2024.- El Administrador Único de Scom 95, S.L. (sociedad absorbente) y el administrador único de Inter 1000, S.L. y Intersab 2000, S.L. (sociedades absorbidas), Sr. Pedro Rosell Fernandez.
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