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En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se comunica y publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de CLEVER GLOBAL, S.A. (en adelante la "Sociedad") del derecho de suscripción preferente, que el día 12 de noviembre de 2024, la Junta General Extraordinaria de la Sociedad aprobó por unanimidad un aumento del capital social mixto con un tramo con cargo a aportaciones dinerarias (el "Segundo Tramo"), sin exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas y con previsión de suscripción incompleta.
A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes en los que está previsto ejecutar y llevar a efecto el referido Segundo Tramo del acuerdo de aumento del capital social:
1.- Importe del Segundo Tramo del aumento de capital social.
Como consecuencia del Segundo Tramo del aumento capital social, éste se aumentará, en caso de suscripción y desembolso íntegro, en un importe nominal de dos mil noventa y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (2.097,49 €), mediante la emisión de doscientas nueve mil setecientas cuarenta y nueve (209.749) nuevas acciones, con un valor nominal de un céntimo (0,01 €) cada una, con una prima de emisión por acción de cuatro céntimos (0,04 €), y una prima de emisión global de ocho mil trescientos ochenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (8.389,96 €). Las acciones serían de la misma clase y serie que las anteriores, con los mismos derechos y obligaciones, números 30.000.001 a 30.209.749, ambas inclusive.
2.- Derecho de suscripción preferente.
a. Los accionistas tendrán el derecho de suscripción preferente sobre un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean con carácter previo a la celebración de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad de fecha 12 de noviembre de 2024.
Dicha proporción de suscripción preferente es de 1 acción nueva por cada por cada 0,809782168 acciones poseyesen en la Sociedad en el momento estipulado en el párrafo anterior.
b. Se hace constar, que los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, conforme a lo estipulado en el art. 306.2 LSC y el artículo 20 de los estatutos sociales de la Sociedad.
3.- Período de suscripción preferente.
a. Los accionistas o aquellos terceros a los que haya resultado transmitido el derecho de adquisición preferente podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieran.
b. Los accionistas que pretendan ejercitar el derecho de adquisición preferente lo deberán realizar, en los plazos antes establecidos, mediante comunicación escrita de la quede constancia, dirigida al Cardenal Bueno Monreal nº50, piso 1 (Andersen), Sevilla (C.P.41013) o bien mediante su entrega presencial en las oficinas ubicadas en dicha dirección.
c. Los derechos de suscripción preferente o la pretensión de su transmisión no ejercitados en los plazos antes establecido, (1 mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil), se extinguirán automáticamente a la finalización de dicho plazo.
4.- Desembolso
a. De conformidad con lo establecido en el artículo 312 LSC quienes hayan suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el mismo momento de la suscripción.
b. Sin perjuicio de dicha obligación, el desembolso, que deberá ser íntegro, mediante aportaciones dinerarias y de una sola vez del valor nominal de las acciones suscritas, se realizará del siguiente modo:
- El plazo estipulado para efectuar el desembolso será el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente.
- El desembolso se efectuará mediante ingreso de su total importe en la siguiente cuenta corriente ES77 0081 7420 7300 0177 7383, titularidad de la Sociedad.
- Una vez desembolsado íntegramente el importe de las nuevas acciones suscritas mediante aportaciones dinerarias en la forma descrita con anterioridad, el órgano de administración de la Sociedad declarará cerrado y suscrito el aumento del capital social, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura pública ante Notario para su posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
5.- Suscripción incompleta
De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 LSC se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro de los plazos fijados al efecto, el capital social de la Sociedad se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas.
6.- Nueva redacción del artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad
De conformidad con lo establecido en el artículo 297.2 LSC, una vez ejecutado el aumento, el órgano de administración de la Sociedad queda facultado para dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales de la Compañía, relativo a su capital social, con el fin de adaptarlo al aumento del capital que resulte de la suscripción y desembolso dentro de los plazos antes mencionados.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024.- El Administrador Único, VVV Business Software, S.L.; P.p. D. Ventura Gil Peña.
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