Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el accionista único de la sociedad SORETRAC, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), así como la totalidad de los socios de la sociedad SPK PACKAGING HOLDING, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") en fecha de 29 de octubre de 2024, acordaron aprobar la escisión parcial de una (1) parte del patrimonio de SORETRAC, S.A.U. a favor de SPK PACKAGING HOLDING, S.L., mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido parcialmente consistente en todas las acciones que SORETRAC, S.A.U. ostenta en la sociedad de nacionalidad portuguesa denominada SORETRAC PORTUGUESA- COMÉRCIO DE EMBALAGENS E MÁQUINAS, S.A., las cuales representan el 100% de su capital social y están libres de cargas y gravámenes, en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 30 de junio de 2024, que fue aprobado por el accionista único de la Sociedad Escindida en fecha de 29 de octubre de 2024 y por la totalidad de los socios de SPK PACKAGING HOLDING, S.L. en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la misma fecha.
La escisión parcial descrita se efectúa al amparo del régimen simplificado de escisiones previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la misma ley, por cuanto la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la escisión parcial, sin que resulte procedente el reparto de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a favor del accionista único de la Sociedad Escindida; (ii) los informes de administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023, se ha preparado el correspondiente informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo y se han respetado los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión parcial conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 46 del RDL 5/2023, éste último por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023); (iii) el informe de expertos independientes sobre este Proyecto de Escisión Parcial (el cual tampoco era necesario tratándose tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria del tipo mercantil de sociedades limitadas); (iv) ni las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y de los balances de escisión aprobados.
En la Sénia (Tarragona) y en Errenteria (Gipúzkoa), 29 de octubre de 2024.- Soretrac, S.A.U. (Sociedad Escindida parcialmente): Presidente del Consejo de Administración, D. Manuel Viñals Allepuz. El Secretario del Consejo de Administración, D. Martí Viñals Allepuz. Miembro del Consejo de Administración, D. Nicolás Ricardo Viñals Allepuz. SPK Packaging Holding, S.L. (Sociedad Beneficiaria): Administradores Solidarios, D. Manuel Viñals Allepuz, D. Nicolás Ricardo Viñals Allepuz.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril