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Documento BORME-C-2024-6060

GORE SPAIN HOLDINGS I, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 7478 a 7479 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-6060

TEXTO

A) Reducción mediante amortización de acciones propias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que, con fecha 8 de noviembre de 2024, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de GORE SPAIN HOLDINGS I, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria, ha aprobado con las mayorías de votos legalmente necesarias reducir el capital social de la Sociedad, que actualmente asciende a nueve millones trescientos sesenta y seis mil doscientos dos euros y noventa y dos céntimos (9.366.202,92 €), en la cuantía de treinta mil ciento seis euros y cuarenta y un céntimos (30.106,41 €), mediante la amortización de treinta y un mil setecientos cincuenta y dos (31.752) acciones propias, de 0,94817379 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas de aproximadamente un 0,321437% del capital social de la Sociedad, quedando fijado en nueve millones trescientos treinta y seis mil noventa y seis euros y cincuenta y un céntimos (9.336.096,51 €), dividido en nueve millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y ocho (9.846.398) acciones nominativas de 0,94817379 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 9.846.398, ambas inclusive, ordinarias, nominativas, pertenecientes a la misma clase y serie y representadas mediante anotaciones en cuenta, modificándose en consecuencia el artículo 5 de sus Estatutos Sociales. La finalidad de la reducción de capital es amortizar acciones propias que mantiene la Sociedad en autocartera.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán. No obstante, no se dotará la reserva indisponible a que se refiere el artículo 335.c) de la LSC.

En consecuencia, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del mencionado acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que no se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a dicha reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos establecidos en el artículo 334 de la LSC.

El plazo de ejecución del acuerdo es de un mes a contar desde la finalización del periodo de oposición de acreedores.

B) Reducción mediante disminución del valor nominal y devolución de aportaciones

Asimismo, se hace público que, en la misma fecha, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ha aprobado, con las mayorías de votos legalmente necesarias, reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres euros y cincuenta y cinco céntimos (335.353,55 €), mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones de la Sociedad en un importe de 0,03405850 euros. Como consecuencia de dicha reducción de capital, el capital social de la Sociedad quedará fijado en un total de nueve millones setecientos cuarenta y dos euros y noventa y seis céntimos (9.000.742,96 €), dividido en nueve millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y ocho (9.846.398) acciones nominativas de 0,91411529 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 9.846.398, ambas inclusive, ordinarias, nominativas, pertenecientes a la misma clase y serie y representadas mediante anotaciones en cuenta, modificándose en consecuencia el artículo 5 de sus Estatutos Sociales. La finalidad de la reducción de capital consiste en devolver parte de las aportaciones a los accionistas, dado que la actual cifra de capital social es superior a las necesidades de capitalización de la Sociedad.

Se hace constar que el importe que ha de abonarse a los accionistas en ejecución del acuerdo de reducción mediante devolución de aportaciones asciende a trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres euros y cincuenta y cinco céntimos (335.353,55 €). El plazo de ejecución del acuerdo es de un mes a contar desde la finalización del periodo de oposición de acreedores.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del mencionado acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones, no hayan vencido en ese momento y hasta que no se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a dicha reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos establecidos en el artículo 334 de la LSC.

En Madrid, 8 de noviembre de 2024.- La Secretaria no Consejera, Dña. Isabel Gómez Díez.

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