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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 10 de noviembre de 2024, el socio único de la sociedad WORLD MEDICA, S.L.U., ejerciendo las competencias de Junta General, acordó realizar la operación de modificación estructural consistente en la escisión parcial (la "Escisión Parcial") de una unidad económica autónoma consistente en la rama de actividad inmobiliaria de la sociedad "WORLD MEDICA, S.L.U." ("Sociedad Escindida") a favor de una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de "WORLD MEDICA REAL ESTATE, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria"), conforme al proyecto redactado, aprobado y formulado en fecha 1 de junio de 2024 por el administrador único de la Sociedad Escindida.
En virtud del citado proyecto, la sociedad WORLD MEDICA, S.L.U., traspasará en bloque, sin extinguirse, el patrimonio escindido a una sociedad limitada de nueva creación que tendrá la denominación de WORLD MEDICA REAL ESTATE, S.L.U., quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del RDLME. Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida mantendrá su capital social en la forma y cuantía que se detallan en el proyecto, y el socio único de la Sociedad Escindida recibirá la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria, ostentando el socio único la igual condición de socio único, de forma directa en la Sociedad Beneficiaria.
En la medida en que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por el socio único, se hace constar que la escisión parcial se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 RDLME, y, en consecuencia, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión.
De acuerdo con el artículo 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado; asimismo se hace constar los derechos que asisten a los acreedores en base a los artículos 12 y 13 RDLME.
Resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDLME, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, en la sociedad beneficiaria, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos sobre el Proyecto de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo que compone el patrimonio transmitido a la Sociedad Beneficiaria.
Madrid, 10 de noviembre de 2024.- En su condicion de Administrador unico de WORLD MEDICA, S.L.U, D. Antonio Pedraza Marquez.
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