De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la " LME"), se hace público que con fecha 6 de noviembre de 2024, la mercantil Amanda Alicia Construcciones, S.L.U, en su condición de socio único de las sociedades Catalano Clínica Odontológica, S.L.U., (la " Sociedad Escindida") y Disco Eterno, S.L.U., (la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado la escisión parcial de la unidad de negocio de la Sociedad Escindida consistente en la tenencia y arrendamiento de inmuebles a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y firmado por los correspondientes órganos de administración de las sociedades implicadas, que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil.
La escisión parcial de la Sociedad implica la escisión en bloque de una parte independiente del patrimonio de la Sociedad Escindida comprensiva de una unidad económica independiente, en el sentido del articulo 60 LME, dedicada a la tenencia y arrendamiento de inmuebles y su transmisión en bloque, por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y trabajadores de cada una de las sociedades implicadas, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a disposición en el domicilio social de las mismas.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades implicadas cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.
En Consuegra (Toledo) y en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), 6 de noviembre de 2024.- Don Gustavo Fabián Catalano Faro en su condición de, Administrador Único de la Sociedad Escindida y de laSociedad Beneficiaria.
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