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Documento BORME-C-2024-6047

INGENIERIA DE CINTAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)



ANDALUZA DE PVC Y BANDAS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

GRANAOLIVA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

REMOLQUES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 7464 a 7464 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6047

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "RDLME") hace público que con fecha 6 de Noviembre de 2024, el Socio Unico de la mercantil Ingeniería de Cintas, S.L.U., ha aprobado la fusión por absorción de Andaluza de PVC y Bandas, S.L.U., Granaoliva, S.L.U. y Remolques y Maquinaria Agricola, S.L.U., (Sociedades Absorbidas) a favor de Ingeniería de Cintas, S.L.U. (Sociedad Absorbente), siendo de aplicación el régimen simplificado previsto en el "RDLME" con las especialidades previstas en los artículos 9, 53 y 56.1 del "RDLME".

La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas.

La fusión se realiza en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por el Administrador Único común de las Sociedades Intervinientes, utilizando como balances de Fusión, los balances cerrados a 30 de Septiembre de 2024, de cada una de las Sociedades participantes en la Fusión.

Se hace constar que al tener todas las Sociedades intervinientes el mismo Socio Único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 del "RDLME", la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en los artículos 9 y 53 del RDLME, sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por Ley, sin la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDLME, sin la elaboración de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, sin aumentar el capital de la Sociedad Absorbente y sin la aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.

Puente Genil, 6 de noviembre de 2024.- Administrador Unico, Rafael Gómez Gómez.

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