Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-293544

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 181/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-293544

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965694418

Correo electrónico: alvm02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 181/2022

NIG: 0301442120220029122

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SERGIO OJEDA CARDOZO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLOQue estimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Rosa Carolina Alvárez contra D. Sergio Ojeda Cardozo, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo ACORDAR las siguientes medidas definitivas derivadas de tal declaración:La guarda del hijo menor se atribuye a la madre, acordando la suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad del demandado sobre su hijo menor Jeremi de Jesús Ojeda Alvárez, patria potestad que será ejercida exclusivamente por Dña. Rosa Carolina Alvárez.No se establece un régimen de visitas a favor del progenitor con respecto a su hijo menor, sin perjuicio de que si se produjera una variación sustancial de las circunstancias, podrá aquél instar una modificación de dicha medida para alzar la suspensión de las visitas y reanudar de forma progresiva la relación paterno-filial, ya que dicho pronunciamiento no supone la privación del derecho del menor a relacionarse con su padre, y sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas o vía whats app que pudieran realizar padre e hijo, dado la edad del menor, (12 años).Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, que el padre deberá abonar a la progenitora, la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que al efecto designe la madre y que deberá actualizarse anualmente y de manera automática conforme a las variaciones que pueda llegar a experimentar el IPC o indicador equivalente.Asimismo, se establece que los progenitores asumirán cada uno la mitad de los gastos extraordinarios, considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los excepcionales o los que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes.Se acuerda la disolución del régimen legal de la Sociedad de Gananciales. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 14 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO HERNANDEZ BELTRAN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid