Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1107/2023
NIG: 4109142120230030512
Decreto
Fecha: 04/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
MONICA COLORADO FLORES - NIF/NIE: ***9805**
MARIA JOSÉ COLORADO FLORES - NIF/NIE: ***9131**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- el Procurador Sr. IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS en representación de MANUEL COLORADO DOMINGUEZ ha presentado escrito en el que reclama que se proceda judicialmente a la división de la herencia de DOÑA MAXIMA DOMINGUEZ CAÑIZARES y D. FRANCISCO CORONADO TRENADO, quienes fallecieron el 10/10/1970 y 24/09/2013, ambos en San Juan de Aznalfarache (Sevilla).
En el escrito señala como personas interesadas en la herencia a las siguientes:
Nombre y apellidos:
Dª MONICA COLORADO FLORES
Dª MARIA JOSÉ COLORADO FLORES
D. RUBEN COLORADO RAMIREZ
D. JESUS COLORADO RAMIREZ
Concepto: Hijos y/o nietos del causante
Segundo.- Para acreditar el fallecimiento del/de la causante y el título hereditario acompaña los certificados de defunción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinado el escrito precedente, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.
También es competente territorialmente por haber tenido su último domicilio la persona causante en esta circunscripción (artículo 52.1.4.º de la LEC).
Tercero.- Dispone el artículo 782 de la LEC que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, como ocurre en este supuesto.
A la solicitud debe acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento acreditativo de la condición de coheredero o legatario del solicitante, documentos aportados en el presente caso.
Cumplidos, por tanto, los requisitos anteriores, procede admitir a trámite la solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la solicitud del/de la el procurador IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS en representación de MANUEL COLORADO DOMINGUEZ de división judicial de la herencia de DOÑA MAXIMA DOMINGUEZ CAÑIZARES y D. FRANCISCO CORONADO TRENADO, la cual se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título II del Libro IV de la LEC.
2.- Se señala para la formación de inventario el día 11/03/2024 a las 10:00 horas. El acto tendrá lugar en la OFICINA JUDICIAL, sita en calle Vermondo Resta S/N, Edificio Viapol, 2ª planta, Sevilla.
3.- Cítese para el inventario a las siguientes personas:
Dª MONICA COLORADO FLORES, Dª MARIA JOSÉ COLORADO FLORES, D. RUBEN COLORADO RAMIREZ, D. JESUS COLORADO RAMIREZ, en concepto de hijos/nietos, además de a D. MANUEL COLORADO DOMÍNGUEZ, en condición de demandante.
4.-Adviértase a las personas citadas:
1.º Que la diligencia se entenderá con quienes asistan.
2.º Que si no se pudiera terminar el inventario en el día señalado, continuará en el siguiente.
3.º Que si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se les citará a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Sirva la presente de citación en forma a las partes personadas en el procedimiento.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo decreto y firmo:
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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