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Documento BOE-J-2024-288360

BARCELONA. Edicto de 16 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 443/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-288360

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549760

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 443/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso voluntario de SILVIA ROSADO JIMÉNEZ con DNI 46698579T se ha dictado la siguiente resolución:

En el procedimiento indicado, el día 9 de mayo de 2024 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

Acuerdo el fin a la fase común, así como la formación de la sección quinta y la apertura de la fase de liquidación conforme a los arts. 406 y ss LC.

La fase de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Durante la fase de liquidación quedan suspendidas las facultades de la parte concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss LC.

Declaro vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones (art. 414 LC).

De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Se requiere a la administración concursal para que presente el informe prevenido en el art. 448 del TRLC

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará, en el Registro Público Concursal y mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y conforme a lo previsto en el art. 410.

En los supuestos que el concursado sea empresario, acuerdo remitir un mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad, para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos, por vía telemática y, si ello no fuera posible, se entregará al/la Procurador/a de la parte concursada para que cuide de su diligenciamiento y cuya presentación deberá acreditar en el plazo de CINCO días.

Asimismo, esta resolución se pondrá en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 149 LC.

Informe sobre la conveniencia de establecer reglas especiales de liquidación: En el plazo de DIEZ días naturales, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal debe presentar un informe sobre la conveniencia de establecer reglas especiales de liquidación.

Asimismo, también debe presentar el correspondiente informe para poder fijar su retribución definitiva de la fase común y de la fase de liquidación.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial (art. 546 TRLC), mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).

Barcelona, 16 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG

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