Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 158/2024
Auto
Fecha: 09/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de Don Iván Sánchez Bonilla con N.I.F. 45603777K.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
- Que en el procedimiento número 158/2024, con NIG 0401342120240008201 presentada la solicitud el día 15 de abril de 2024 y repartida a este Juzgado el día 18 de abril de 2024, por auto de 9 de mayo de 2024 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor DON IVÁN SÁNCHEZ BONILLA, con N.I.F. 45603777K, domicilio en Avenida Federico García Lorca, número 140, 2º A, 04005, Almería y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: 19.644´30 euros, queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.
- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Almería, 16 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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