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Documento BOE-J-2024-288178

ELCHE/ELX. Edicto de 16 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 855/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-288178

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917380

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 855/2022

NIG: 0306566120220000662

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O- Teju -

D/Dª.JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000855/2022, siendo concursado/s D.JUAN JOSE MENA ANTON con DNI nº 33482145X, y dirección en en el que se ha dictado AUTO de fecha 07/05/2024, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la CONCLUSIÓN definitiva del concurso de D. JUAN JOSÉ MENA ANTÓN, cesando todos los efectos de su declaración.

Cesa en su cargo el administrador concursal, aprobándose la rendición de cuentas en los términos por el mismo formuladas.

Reconocer a D. JUAN JOSÉ MENA ANTÓN la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

En Elche a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Elche/Elx, 16 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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