Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917376
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 302/2024
NIG: 0306566120240000173
Auto
Fecha: 30/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000302/2024, N.I.G. 03065-66-1-2024-0000173, habiéndose dictado con fecha 30.04.2024 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de CONCURSO ORDINARIO [CNO] VOLUNTARIO de acreedores de ELECTROSALOME, SL, con domicilio en Calle Formentera,30 bajo TORREVIEJA (ALICANTE) CIF nº B54430806 y , inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3384, folio 200, hoja A-117620,, representada por el procurador D/Dª CONSTANTINO MANUEL GUTIERREZ SARMIENTO.
Facultades del concursado: SUSPENDIDO
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. CARLOS MANUEL NOGUEROL PEREZ, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal para notificaciones: calle San Vicente-1-Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: concursal@noguerol.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 del TRLC: calle San Vicente-1-Elche.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 411 del TRLC, con disolución de la mercantil.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.
Elche/Elx, 16 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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