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Documento BOE-J-2024-288112

ELCHE/ELX. Edicto de 16 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 25/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-288112

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917380

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 25/2023

NIG: 0306566120220000855

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O- TEJU -

D/DÑA. ALFONSO MARCOS LUCERO, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000025/2023 siendo la concursada LACTEOS SEGARRA , SL con CIF nº B53241451, en el que se ha dictado AUTO de fecha 07/05/2024, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de LACTEOS SEGARRA, S.L., y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra la misma.

Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita; y siendo firme la presente resolución, el Letrado de la Administración de Justicia deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, que habrá remitir por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505 TRLC)

Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.

En Elche a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Elche/Elx, 16 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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