Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Natal Marcos (***0615**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villazala (León), por un volumen máximo anual de 1.606 m³, un caudal máximo instantáneo de 0,15 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,050 l/s, con destino a uso ganadero, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 11 de marzo de 2024, lo siguiente:
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: D. Miguel Natal Marcos (***0615**)
Tipo de uso: Ganadero (explotación 22.000 cabezas de ganado avícola menor)
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 1.606
Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,15
Caudal medio equivalente (l/s): 0,050
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400005- Terciario y Cuaternario del Tuerto-Esla
Plazo por el que se otorga: 30 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa.
Observación: Se deberá proceder en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación antigua (pozo), ubicada en la parcela 35 del polígono 104 del término municipal de Villazala, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Servicio al Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 12 de marzo de 2024.- El Jefe del Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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