Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
Peticionarios: Haciendas del Genil S.A.
Uso: Agropecuario regadíos. Cultivo de chopos.
Volumen anual (m3/año): 254.571,43
Caudal concesional (l/s): 25,4
Captación:
Captación nº 1:
• Término municipal: Santa Fe
• Provincia: Granada
• Procedencia del agua: Subterránea
• Masa de agua subterránea: Vega de Granada
• Coordenadas "UTM" (etrs89): X: 434185 Y: 4118769
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se abre un plazo de UN MES a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Durante este plazo, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos en competencia, se dirigirán al Organismo de cuenca correspondiente, mediante instancia, en la que se concrete su petición, pudiendo solicitar en ese momento la declaración de utilidad pública y la imposición de servidumbres que se consideren necesarias.
A la instancia se acompañará Proyecto o Anteproyecto, suscrito por técnico competente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, justificándose los caudales a utilizar, los plazos de ejecución y, si se tratase de riegos en régimen de servicio público, los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden definidas las características del aprovechamiento, las obras y las afecciones en grado suficiente para llevar a cabo una información pública o resolver una posible competencia de proyectos, quedando obligados a completar el grado de definición si la administración la considerase todavía insuficiente
Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.
Se informa que la presente convocatoria constituye un trámite dirigido a salvaguardar el principio de concurrencia en la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 93.2 RDPH, y no presupone la existencia de decisión alguna de este Organismo favorable al otorgamiento de la concesión, lo que sólo podrá producirse, en su caso, en la resolución que ponga fin al procedimiento.
A tenor de los artículos 106 del mismo Reglamento, el Proyecto o Anteproyecto en el que se incluirá un plano cartográfico donde se señalará el punto o puntos de toma de agua, referencia catastral de las parcelas donde se encuentren, así como el esquema del resto de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento pretendido y documentación catastral que identifique las parcelas, deberá estar suscrito por Técnico competente y se podrá presentar en cualquier oficina de este Organismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La apertura de los documentos técnicos se realizará en el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con dirección Plaza de España Sector II, a los 6 días hábiles desde la publicación del presente anuncio a las 12:00 horas, tal como establece el artículo 107 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sevilla, 12 de marzo de 2024.- Jefa de Servicio, Elena López Navarrete.
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