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Documento BOE-B-2024-9653

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación empresarial denominada REAL UNIÓN DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA, en siglas RUCTL, con número de depósito 99000769 (antiguo número de depósito 784).

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 18 de marzo de 2024, páginas 14165 a 14165 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2024-9653

TEXTO

Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por D. Jose Antonio Bañuelos García mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/000054.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 5 de febrero de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 9 de febrero de 2024.

La Asamblea General celebrada el 14 de abril de 2023 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 30, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 54, y 55 de los estatutos de esta asociación. Se modifica la denominación y las siglas de la asociación que pasa de ser "Unión de Criadores de Toros de Lidia", en siglas UCTL, a la reseñada en el encabezamiento.

El certificado aparece suscrito por D. Fernando Sampedro Abascal, en calidad de Secretario, y D. Jose Antonio Bañuelos García, en calidad de Presidente.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

Madrid, 5 de marzo de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

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