Con fecha de 21 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó lo siguiente en relación al concurso público para la explotación de un edificio para reparación de embarcaciones en el espigón exterior del puerto de Palma:
"Primero.- No elegir la solución más ventajosa en el concurso público convocado para el otorgamiento de la concesión para la "explotación, en régimen de concesión administrativa, de un edificio, situado en el espigón exterior del puerto de Palma" (EM-438.1)".
Segundo.- Desistir del concurso público convocado para el otorgamiento de la concesión para la "explotación, en régimen de concesión administrativa, de un edificio, situado en el espigón exterior del puerto de Palma" (EM-438.1).
Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el BOE".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal".
Palma, 29 de febrero de 2024.- El Presidente, D. José Javier Sanz Fernández, La Secretaria, Dña. María Antonia Ginard Moll.
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