Con fecha de 4 de marzo de 2024, el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (O.M. TMA/1007/2021, modificada por la O.M. TMA/355/2023), ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el proyecto de trazado "Actuaciones para el desarrollo del Plan de Acción Contra el Ruido en la Fase II en la Autovía A-6. Tramo pp.kk. 28+000 a 4+100. Provincia de Madrid" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA incluido) de 8.289.449,68 €, con las siguientes prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública y que deberán incluirse en el proyecto de construcción a redactar:
1.1. El Proyecto de Construcción incluirá, en su Memoria, una mención expresa al cumplimiento de cada uno de los seis objetivos medioambientales incluidos en el DNSH.
1.2. Se modificará el trazado de la pantalla acústica en el tramo entre pp.kk. 30+356 y 30+521, próximo al puente de Outarelo, colocando las pantallas en la terciana a borde de talud actual, entre la vía de servicio y el tronco de la autovía A-6. Además:
1.2.1.Entre el tramo de pantalla a desplazar a terciana y el tramo 3.1B situado en paralelo al mismo y ubicado en el margen derecho de la vía de servicio, se realizará un solape para mantener las condiciones acústicas del conjunto de ambas pantallas.
1.2.2.La pantalla desplazada a terciana tendrá ambas caras con acabado absorbente. También dispondrá de acabado absorbente, la cara interior (esto es, hacia la carretera) del tramo de la pantalla no desplazada (3.1B), que se solape con la desplazada.
1.2.3.El montaje de la pantalla en terciana garantizará la permeabilidad del drenaje de la vía de servicio, tal y como se efectúa actualmente.
1.2.4.Para el traslado de la pantalla en la terciana, se estudiarán las posibles afecciones al sistema de alumbrado existente en la autovía A-6, así como a las canalizaciones de servicios que se encuentren al pie del talud.
1.3. Se evitará la vandalización por grafitis de los paneles acústicos mediante la disposición de pantallas con vegetación trepadora o similar (pantallas vegetales), dotadas de sistemas de riego por goteo o similar, al menos en las zonas afectadas de las vías pecuarias, citadas en la alegación del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de zonas puede proyectarse esta opción u otras como diseño de murales, mallas antigrafiti, etc.
1.4. Para evitar la formación de arco eléctrico entre los pilares de la pantalla y la línea de media tensión, así como para garantizar las distancias mínimas establecidas en la reglamentación vigente con las redes eléctricas existentes, se soterrará la línea de media tensión, en la totalidad del tramo afectado por las pantallas acústicas entre los pp.kk 30+356 y 30+652. Se cumplirán los condicionantes de seguridad indicados por IBERDROLA en las afecciones a las redes de su titularidad.
1.5. Antes de su aprobación, deberá enviarse el proyecto de construcción a IBERDROLA.
1.6. En todo caso, se contactará nuevamente con los organismos afectados y empresas titulares de servicios públicos, a fin de confirmar las afecciones a infraestructuras e instalaciones y proyectar, en su caso, todas las reposiciones necesarias, incorporando su adecuada valoración económica del proyecto.
2. Ordenar que se redacte un proyecto de construcción de forma que se cumplimente las prescripciones expuestas anteriormente.
3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible como órgano superior del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y teniendo en cuenta, por un lado, que la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sido suprimida por la disposición final primera de dicho real decreto, y, además, que la disposición final segunda indica que las referencias a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias, la competencia para resolver este expediente que correspondía, antes de su extinción, a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pasa a corresponder a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La documentación está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica).
Madrid, 13 de marzo de 2024.- La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Gloria Ramos Palop.
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