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Documento BOE-B-2024-6172

Anuncio del Consorcio de la Zona Especial Canaria de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la Tasa Anual de Permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2024, páginas 9214 a 9215 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2024-6172

TEXTO

Notificación colectiva.

Mediante Resolución Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria de fecha 16 de febrero de 2024, dictada en virtud de delegación conferida por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011 (B.O.C. núm. 52, de 11 de marzo de 2011), ha sido aprobada la relación de entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, a los efectos de la liquidación y notificación colectiva de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2023.

Las entidades interesadas podrán examinar la citada relación en la página web del Consorcio de la Zona Especial Canaria: https://canariaszec.com/wp-content/uploads/05-CENSO-2023-NOTIFICACION-COLECTIVA-E-INDIVIDUAL-TAP-2023-1.pdf en el apartado de tasas y en los tablones de anuncios de las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria, y Calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife.

Contra las liquidaciones formuladas podrá interponerse, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Presidente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, directamente, en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa, que se dirigirá al Presidente quien la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente. Si se interpusiera el recurso de reposición, no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo, en cuyo caso el plazo para interponer la reclamación será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Anuncio de cobranza.

Se pone en conocimiento de todas las entidades que hayan permanecido inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria durante el año 2023 y figuren en la relación aprobada por el Presidente, que a partir del 1 de marzo y hasta el 20 de mayo de 2024, ambos inclusive, podrán satisfacer el pago en período voluntario de la Tasa Anual de Permanencia correspondiente al ejercicio 2023, salvo para los sujetos pasivos no incluidos en el censo de notificación colectiva, cuyo periodo voluntario de pago será calculado de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán lugar de pago las oficinas de BBVA, de Banco Santander, de Caja Siete y de Caixabank, presentando el impreso completo.

El pago se podrá realizar en efectivo, mediante cheque o por transferencia bancaria, ajustándose a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 34, 35 y 37 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás normativa que resulte de aplicación.

Se recomienda hacer uso de la modalidad de pago mediante domiciliación bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El cargo de las liquidaciones domiciliadas antes de la fecha de inicio de pago se ordenará el 05 de mayo de 2024, en la cuenta y entidad que esté autorizada. La domiciliación bancaria podrá realizarse a través de procedimiento en sede que se puede acceder en el siguiente enlace: https://canariaszec.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2582/idp/470

Todas las liquidaciones serán giradas y remitidas por el Consorcio de la Zona Especial Canaria a las entidades de la Zona Especial Canaria.

En caso de pérdida o no recepción de la liquidación correspondiente, se podrán solicitar duplicados durante el período voluntario en las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo nº 431, planta 4ª, en Las Palmas de Gran Canaria o Calle Villalba Hervás nº 4, planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

El vencimiento del plazo de pago voluntario determinará el inicio del período ejecutivo de las deudas no satisfechas y la exigencia de los intereses de demora, de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que antecede se hace público para conocimiento de todas las entidades de la Zona Especial Canaria que figuren en la relación aprobada por el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en cumplimiento del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, publicándose en el Boletín Oficial del Estado en virtud de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, según el cual "Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado.".

En Canarias, 16 de febrero de 2024.- El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

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