El 7 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de Denominación de Origen Binissalem presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem.
La tramitación se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y por tanto se someterá a un procedimiento de oposición nacional.
El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
Resuelvo
Artículo 1. Procedimiento de oposición
Iniciar el procedimiento de oposición nacional a la solicitud de aprobación de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Binissalem presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem.
Artículo 2. Exposición pública
Exponer el pliego de condiciones y el documento único de la Denominación de Origen Binissalem en la página web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/binissalem-46238/
Artículo 3. Plazos
Se establece un plazo de dos meses, a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, para que cualquier persona física o jurídica interesada, establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la mencionada modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 4. Publicación
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 15 de noviembre de 2024.- Director General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, Joan Llabrés Enseñat.
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