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Documento BOE-B-2024-42410

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el cese en la prestación de los servicios de originación y terminación de llamadas de la Oferta de Interconexión de Referencia en TDM (OIR-TDM).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, páginas 66287 a 66288 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2024-42410

TEXTO

En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/002/23 Plan Cierre Interconexión TDM, con fecha 7 de noviembre de 2024 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve tercero de la Resolución, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 7 de noviembre de 2024, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados en su página web www.cnmc.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

ANEXO

Resolución por la que se aprueba el cese en la prestación de los servicios de originación y terminación de llamadas de la Oferta de Interconexión de Referencia en TDM (OIR-TDM)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

RESUELVE

PRIMERO. Suprimir la obligación impuesta a Telefónica en el mercado 1/2014 de prestar los servicios de terminación de llamadas en su red fija a través de interfaces TDM/SS7, mediante la aprobación del plan de cierre de la interconexión TDM, cuyas condiciones son de aplicación también a la prestación por Telefónica de los servicios de originación en TDM/SS7 durante el plazo transitorio establecido en el mercado 2/2007:

1. Desde la fecha de efectividad de la presente Resolución, Telefónica no estará obligada a atender nuevas solicitudes de interconexión en tecnología TDM/SS7 o las actuaciones de crecimiento de tráfico sobre interconexiones TDM establecidas, de acuerdo con lo establecido en el apartado VI.3.1.

2. Se establece el 27 de enero de 2025 como fecha de cierre completo de la interconexión TDM de Telefónica y del cese en la obligación de prestación de los servicios de terminación y originación de llamadas en su red mediante dicha tecnología, sin perjuicio de las excepciones por razones técnicas previstas en el proceso de migración, descritas en el apartado VI.3.2.

3. El proceso de migración de tráfico de la interconexión TDM a IP y el cierre de la interconexión TDM deben realizarse de forma coordinada entre Telefónica y los operadores afectados y su progreso debe ser informado a esta Comisión, según las condiciones descritas en el apartado VI.3.2.

SEGUNDO. Suprimir la obligación impuesta a Telefónica en el mercado 1/2014 y la obligación vigente transitoriamente por el mercado 2/2007 de publicar una Oferta de Interconexión de Referencia con las condiciones de prestación de los servicios de terminación y originación de llamadas en su red fija a través de interfaces TDM/SS7 (OIR-TDM), desde la fecha de efectividad de la presente Resolución.

TERCERO. Acordar la publicación de un extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, al tener por destinataria una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

QUINTO. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la presente Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.- Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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