Visto que mediante Resolución de este Organismo de fecha 11 de julio de 2023 se procedió a aprobar inicialmente el "proyecto 07/21 de construcción del nuevo aforador en la rambla de la Rogativa" (AB/Nerpio)", ordenando la apertura del preceptivo expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.
Considerando que el trámite de información pública se ha realizado de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas.
Visto que durante la fase de información pública citada no se han producido alegaciones.
De acuerdo a lo anterior, esta Dirección, en el ejercicio de las facultades legales en materia de expropiación forzosa que le confieren las disposiciones legales vigentes, ha resuelto:
1. Aprobar técnicamente el "proyecto 07/21 de construcción del nuevo aforador en la rambla de la Rogativa" (AB/Nerpio)", por un presupuesto base de licitación de 223.213,99 €
2. Declarar la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados, y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Dar traslado de la presente resolución a los ayuntamientos afectados en cumplimiento del artículo 127.3 de la Ley de aguas.
4. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la expedición del certificado de existencia de crédito.
5. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación del Procedimiento Abierto con varios criterios para su adjudicación, de acuerdo con los artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo los licitadores encontrarse clasificados en:
Grupo E Subgrupo 5 Categoría 3.
Grupo I Subgrupo 9 Categoría 1.
1. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
2. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.
La relación de bienes y derechos afectados, por término Municipal, es la siguiente:
Término municipal de Nerpio
Nº DE FINCA |
REFERENCIA CATASTRAL |
NOMBRE Y APELLIDOS |
SERVIDUMBRE (m2) |
OCUPACIÓN TERRENOS PÚBLICOS (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
1 |
02055A018000 020000MD |
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA |
4.994,17 |
||
2 |
02055A018000 050000MJ |
ANTONIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ |
604,61 |
936,95 |
|
3 |
02055A018000 070000MS |
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA |
661,87 |
||
4 |
02055A018000 060000MS |
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA |
74,65 |
||
5 |
02055A017090 140000MO |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION |
614,00 |
Cartagena, 15 de marzo de 2024.- El Director, Carlos Conradi Monner.
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