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Documento BOE-B-2024-11830

Extracto de la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas 2024 para actuaciones de formación en competencias básicas digitales en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024, páginas 17352 a 17355 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-B-2024-11830

TEXTO

BDNS(Identif.):751751

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751751)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:

a) Empresas. Según la definición del artículo 1 del anexo I y de los apartados 2) y 24) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Fundaciones y Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente.

No podrán ser beneficiarias las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las  agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los Colegiosprofesionales, las sociedades civiles, comunidades de  bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Segundo. Objeto:

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar los programas de formación de personas destinatarias de dichos programas en el ámbito de las competencias básicas digitales.

Los objetivos de los programas de formación en competencias básicas digitales objeto de esta convocatoria son:

- Ofrecer a las personas que no dispongan de competencias básicas digitales, conocimientos básicos de forma que ayuden a disminuir la brecha digital.

- Ofrecer programas de formación de índole práctico y orientados a la vida cotidiana de las personas.

El marco de los programas de formación será el Digcomp 2.2. El aprendizaje, la metodología y los contenidos formativos deberán ir encaminados a un propósito relacionado directamente con la vida personal, de forma que los destinatarios perciban que las competencias digitales básicas puedan ayudarle en su quehacer cotidiano.

Los cursos de formación constarán de dos tipos de actividades:

Sesiones Formativas: clases formativas presenciales en grupo de 8 horas de duración en las que se impartirán las materias del programa. Las horas lectivas deben desarrollarse en al menos 3 días diferentes. Las sesiones formativas serán en modalidad presencial, salvo que por causas de fuerza mayor ajenas al beneficiario y previa petición de éste y autorización expresa de Red.es, la formación no pueda llevarse a cabo presencialmente. En este caso la formación se impartirá a través de aula virtual. No se admitirá formación que no se imparta en alguna de estas dos modalidades.

Tutorías: asesoramiento por parte del docente de un mínimo de 4 horas de duración por cada edición, orientado a responder a necesidades específicas de cada participante y a facilitarle la puesta en práctica de los conocimientos y competencias adquiridos durante el curso de formación, así como para aquellos participantes que no dispongan de correo electrónico, se les guiará en la creación de una cuenta personal y esta será aportada a los datos de inscripción del participante. Las 4 horas de tutorías son una actividad adicional y complementaria a las sesiones formativas, se ofrecerán a todos los participantes en modalidad presencial, salvo que por causas de fuerza mayor ajenas al beneficiario y previa petición de este y autorización expresa de Red.es esta no pueda llevarse a cabo presencialmente. En este caso, las tutorías de impartirán a través de aula virtual. No se admitirán tutorías que no se impartan en alguna de estas dos modalidades. Las tutorías tendrán carácter voluntario para los participantes, se impartirán de forma previa o a continuación de las sesiones formativas diarias, pudiendo realizarse en formato individual para cada participante o en formato grupal.

Los destinatarios de los programas de formación objeto de esta convocatoria son personas mayores de edad en el momento de inicio del curso que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a) Grupo A: Personas mayores. Se consideran dentro de este grupo a las personas mayores de 60 años o que cumplan 60 años en el año natural en que se imparte el curso.

b) Grupo B: Personas con discapacidad. Se consideran en este grupo a las personas que cumplan la definición de personas con discapacidad establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Grupo C: Personas vulnerables. Dentro de este grupo se incluyen personas que cumplan la definición de personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social según la Estrategia Europa 2020, a los que se les denomina ERPE (personas en Riesgo de Pobreza y/o Exclusión) o las siglas en inglés AROPE (At Risk of Poverty and/or Exclusión. Según la Estrategia Europa 2020 se consideran personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social a la población que se encuentra en alguna de las tres situaciones que se definen a continuación:

i. Personas que viven con bajos ingresos (60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo o ingresos equivalentes de los hogares a nivel nacional en el año anterior a la entrevista).

ii. y/o personas que sufren privación material severa (población que vive en hogares que carecen al menos de 4 de los 9 ítems siguientes: una semana de vacaciones/año; una comida de proteína cada dos días; temperatura adecuada de la vivienda; gastos imprevistos (650 euros); retraso en pagos relacionados con la vivienda; automóvil, teléfono, televisor y lavadora),

iii) y/o personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy baja (por debajo del 20% del total de su potencial de trabajo en el año anterior a la entrevista).

Se incluyen también en este grupo las personas que hayan solicitado la prestación o sean beneficiarias del Ingreso Mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entendiendo como tales en el caso de una unidad de convivencia, tanto la persona titular de la prestación, como el resto de integrantes de dicha unidad mayores de edad.

d) Grupo D: población sin competencias digitales básicas. Se incluyen en este grupo las personas que no cuenten con competencias digitales básicas, incluidas aquellas específicas dirigidas al acompañamiento digital de menores.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU" (BOE n.º 75 de 26 de marzo de 2024),

Cuarto. Importe:

El presupuesto de las ayudas correspondiente a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 45.000.000 euros, que será financiada con cargo a la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: será de cuarenta (40) días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos:

Para aquellos beneficiarios que lo soliciten, Red.es realizará un pago anticipado de hasta el 50% del total de la ayuda concedida, según lo especificado en el apartado Cuarto del artículo 26 "Garantías y Pagos" de las bases reguladoras.

Para la justificación de la actividad objeto de subvención, se utilizará el régimen de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Se define como destinatario final del curso de formación: personas que reciben la formación, entendidas como todos aquellos participantes que hayan asistido al menos a 6 horas de las 8 de la duración del curso en el que estén inscritos.

En el caso de la justificación por hitos parciales, a la finalización satisfactoria de la revisión de la justificación técnica y económica de cada hito de justificación parcial, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados, se procederá a realizar el pago del 60% del coste de la formación de ese hito, que se corresponderá con el número de destinatarios finales debidamente justificados en tiempo y forma, atendiendo al módulo económico por destinatario final indicado en el apartado Octavo. En caso de que se haya realizado un pago anticipado, el importe comprometido se descontará de los hitos justificación parciales hasta completar la cuantía anticipada. El pago del 40% restante se realizará en la justificación final del proyecto aplicando, en su caso, las minoraciones indicadas en apartado Decimoctavo, pérdidas de derecho de cobro o reintegros que procedan.

En el caso de la justificación del hito final, a la finalización satisfactoria de la revisión de la justificación técnica y económica de dicho hito, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados, se procederá a realizar el pago del coste de la formación, que se corresponderá con el número de destinatarios finales del hito debidamente justificados en tiempo y forma, atendiendo al módulo económico por destinatario final indicado en el apartado Octavo, junto con el 40% del coste de la formación de los hitos parciales correctamente justificados. Se procederá a realizar el pago final del importe correspondiente a los gastos elegibles, descontando, en su caso, el pago anticipado y los pagos de los hitos parciales percibidos, así como las minoraciones indicadas en apartado Decimoctavo, pérdidas de derecho de cobro o reintegros que procedan.

Madrid, 26 de marzo de 2024.- El Director General de la Entidad Pública Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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