De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar en la modalidad de cerco en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.
Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones excluidas y el motivo de la exclusión.
El periodo de vigencia de esta Resolución será desde la fecha de publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando automáticamente prorrogada desde esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.
Mantener la contingentación del censo en los valores de la Resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, por la que se publicó el censo de embarcaciones autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, esto es:
Número máximo de 14 embarcaciones.
Potencia total conjunta máxima no supere los 2.087 CV.
T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB.
GTs máximas conjuntas sean de 325,80 GT.
Que las embarcaciones excluidas del censo de la reserva marina por no encontrarse en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, podrán volver a ser autorizadas a ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, según establece la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, siempre que sigan cumpliendo los criterios establecidos en la normativa de la reserva y siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo
Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el periodo del actual censo sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico.
Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrán ser excluidos del mismo.
Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas en base al apartado sexto, podrán ser autorizadas posteriormente y de forma provisional hasta una nueva actualización del censo, siempre que existan plazas vacantes en el censo, no hayan incumplido la normativa pesquera y sigan cumpliendo con los criterios de la reserva marina. En la solicitud deberán justificar la actividad realizada por la embarcación durante los dos años anteriores (2022-2023).
Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas en base al apartado séptimo, podrán ser autorizadas en el siguiente censo, 2026-2027, siempre que acrediten haber ejercido la actividad en el entorno de la reserva marina durante el periodo anterior, cumpliendo las obligaciones y criterios de la normativa pesquera y siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo. En la solicitud deberán acreditar la actividad realizada por la embarcación durante los dos años anteriores (2024-2025).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.
Puerto base: Almería
Embarcación | Matrícula | RGFPO | |
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1 | ALONFER. | 3.ª-AM-2-6-01 | 25298 |
2 | ALONZO CAZORLA. | 3.ª-AM-2-2-13 | 27564 |
3 | ALVALUC II. | 3.ª-AM-2-1-14 | 27683 |
4 | BELMONTE ALONSO. | 3.ª-HU-2-9-96 | 23582 |
5 | EL EXCALIBUR. | 3.ª-AM-2-1-05 | 26528 |
6 | PÉREZ SEGURA. | 3.ª-AM-2-1-03 | 25801 |
7 | VIRGEN DEL CARMEN. | 3.ª-AM-2-2-97 | 23572 |
Puerto base: Carboneras
Embarcación | Matrícula | RGFPO | |
---|---|---|---|
1 | JOSE MARÍA. | 3.ª-AM-2-5-94 | 22971 |
2 | PLAYA DE LANCÓN. | 3.ª-AM-2-3-13 | 27589 |
Puerto base: Almería
Embarcación | Matrícula | RGFP | Motivo exclusión | |
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1 | NUEVO CORNETA. | 3.ª-AM-2-4-05 | 26691 | Cambio de Puerto Base. |
2 | MI JUANA DÍAZ. | 3.ª-AM-2-1-17 | 27804 | Baja provisional RGFP. |
3 | SOTO DURÁN. | 3.ª-AM-2-2-01 | 24983 | Baja definitiva RGFP. |
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