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Documento BOE-A-2024-8661

Resolución de 19 de abril de 2024, del Consorcio Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la organización de la exposición "Cuerpo de Exilio. Fotografías de Vasco Szinetar".

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2024, páginas 49347 a 49351 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-8661

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para la organización de la exposición «Cuerpo de Exilio. Fotografías de Vasco Szinetar».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General del Consorcio Centro Sefarad-Israel, Jaime Alejandro Moreno Bau.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para la organización de la exposición «Cuerpo De Exilio. Fotografias de Vasco Szinetar»

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro Sefarad-Israel (En adelante CS-I), con CIF S2800492G y domicilio en la calle Mayor número 69 de Madrid (28013) representada en este acto por don Jaime Alejandro Moreno Bau, que interviene en su condición de director general de Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector de fecha 7 de marzo de 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos de CS-I.

Y de otra parte, don Mariano Jabonero Blanco, en su condición de Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, «OEI»), nombrado por Resolución número 4 de la XIV Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 25 de noviembre de 2022, en nombre y representación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 13.1 de los Estatutos de la OEI y los artículos 24 y 42 del Reglamento de la Organización.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante CS-I o Centro Sefarad-Israel) es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

Segundo.

Que la OEI es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional y cuyos fines, según consta en el artículo 2 de sus estatutos son, entre otros: promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio de los derechos humanos y los cambios que posibiliten sociedades más justas para Iberoamérica en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, ambas entidades acuerdan colaborar en la organización de la exposición «Cuerpo de exilio. Fotografías de Vasco Szinetar».

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CS-I y la OEI en la organización de la exposición «Cuerpo de exilio. Fotografías de Vasco Szinetar» consistente en una retrospectiva fotográfica del fotógrafo venezolano judío Vasco Szinetar, que se expondrá en la sede de Centro Sefarad-Israel durante los meses de abril a agosto de 2024.

Segunda. Obligaciones de CS-I.

– Proponer el contenido de la exposición, cuyos detalles serán acordados en el seno de la comisión de seguimiento.

– Aportar los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de la exposición, y atención de sus asistentes. Llevar a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la realización de la exposición, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para la organización y producción de la exposición con cargo a las aportaciones económicas que se hagan en el marco de este convenio, y conservar la documentación justificativa.

– Organizar la logística de la exposición para que quede inaugurada a lo largo del mes de abril de 2024.

– Habilitar los espacios para la exhibición de la muestra y para que estos estén abiertos al público de forma gratuita.

– Incluir el logotipo de la institución con la que se firma el presente convenio en la propia sala de la exposición, así como en los elementos de promoción de la misma.

– Informar de la inclusión señalada en al anterior punto a la institución con la que se firma el presente convenio al menos una semana antes de que los materiales se produzcan.

– Invitar a un representante de la institución con la que se firma el presente convenio a la inauguración de la muestra.

– Presentar un informe ejecutivo económico a la OEI por el desembolso recibido.

– Realizar las gestiones pertinentes para intentar lograr la autorización por parte de Vasco Szinetar y del comisario de la exposición a fin de que las fotos y los textos, respectivamente, que se incluyen en la muestra pudieran ser expuestos durante un tiempo determinado y en una única ocasión por la OEI en un emplazamiento a consensuar entre el Centro Sefarad-Israel y la OEI.

– Implementar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, adecuadas para el tratamiento de datos personales, y que son necesarias para cumplir con el objeto del presente convenio.

Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la OEI.

– Acordar los términos de la organización de la exposición en la comisión de seguimiento.

– Acordar los detalles de la programación de la exposición en el seno de la comisión de seguimiento.

– Participar en el acto de inauguración de la exposición a través de, al menos, un representante.

– La OEI asume el compromiso de efectuar una aportación económica de hasta un máximo de tres mil quinientos euros (3.500 euros) para la financiación de los gastos de organización, logística y producción de la exposición «Diáspora o exilio».

Dicha aportación económica se realizará de la siguiente forma:

– Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de CS-I, que esta indique en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del presente convenio en el BOE.

– Dar la máxima difusión posible de la colaboración de ambas entidades en la organización de la exposición «Cuerpo de exilio. Fotografías de Vasco Szinetar».

– Las partes harán sus respectivos logotipos en cualquier material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta dentro del marco de colaboración establecido en el convenio.

– Implementar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, adecuadas para el tratamiento de datos personales, y que son necesarias para cumplir con el objeto del presente convenio.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Jaime Alejandro Moreno Bau.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Cultura y la Ciencia, el Secretario General, Mariano Jabonero Blanco.

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