Suscrito el convenio el 15 de abril de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de abril de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023, (BOE núm. 301 de 18 de diciembre de 2023).
Y de otra, don Jaime Barrio Guerra, en su condición de apoderado de la mercantil Universidad Europea de Madrid, SAU, entidad titular de la Universidad Europea de Madrid, en su nombre y representación, conforme a lo establecido en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid Andrés M. Arroquia Garrido en fecha 25 de julio del 2019 al protocolo núm. 945.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), en su artículo 9.1, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 13.1 que las enseñanzas oficiales de Grado, como ciclo inicial de las enseñanzas universitarias, tienen como objetivo fundamental la formación básica y generalista del y la estudiante en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, y que los prepara para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral como ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 14 del citado real decreto, dispone que los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Graduada o Graduado deberán explicitar la formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir, estructuradas mediante materias o asignaturas básicas, materias o asignaturas obligatorias y optativas, y el trabajo fin de Grado, y podrán incorporar prácticas académicas externas, seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas. Si el plan de estudios incorpora la realización de prácticas académicas externas curriculares, éstas tendrán una duración máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, salvo los Grados que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios y los Grados que incluyan Mención dual.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras», entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido de dichos convenios.
Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, Innovación y Universidades, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas, dentro de las que se encuadra el objeto de este convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU, en adelante) con capacidad para acoger a estudiantes universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Que la Universidad Europea de Madrid (en adelante, la Universidad), con sede en calle Tajo, s/n, 28670 Villaviciosa de Odón, Madrid y con NIF A-79122305, es una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad desarrolla funciones docentes, investigadoras y demás relacionadas.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las mismas.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la Universidad Europea de Madrid (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG, completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo; anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las prácticas.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, los-as alumnos-as que realicen prácticas académicas externas en los ICU del CSIC, se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la universidad o centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado de la Universidad que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades aplicables al empleado público.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado mientras dure la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los siguientes:
1. Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.
c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del ICU del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la realización de las prácticas y/o TFG surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
La petición y realización por estudiantes de la Universidad de prácticas externas, curriculares o extracurriculares, en el CSIC se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1.º La Universidad, a efectos de poder incluir al ICU del CSIC dentro de su oferta de prácticas externas asociada a alguno de sus títulos, deberá solicitarlo mediante la presentación al CSIC del anexo I de este convenio, que se incorporarán al mismo, y que será firmado por la persona competente en la Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el ICU del CSIC seleccionado por la Universidad para desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éste mediante su firma en el propio anexo I de solicitud. En este mismo anexo, si las partes prevén que las prácticas generarán gasto, anotarán la cuantía del mismo; este gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último trimestre de cada año, después de la reunión de la Comisión de Seguimiento.
La dirección del ICU del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
2.º Posteriormente la Universidad, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras tanto de la Universidad como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio, los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo caso, a disposición del CSIC.
1. Obligaciones del CSIC.
a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.
2. Obligaciones de la Universidad.
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes y se encargará de la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro del título oficial del Grado, según las disposiciones legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su realización.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Grado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si procede conforme a la normativa de la Universidad, el tiempo de tutoría de prácticas realizado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
e) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido de este convenio.
f) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente convenio.
h) En el último trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse, y si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, en relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la Comisión de Seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la Comisión de Seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
3. Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas octava y quinta 2.h) del mismo.
En cuanto al funcionamiento de esta comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 15 de septiembre de 2020, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de prácticas de Grado amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 15 de septiembre de 2020, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente constando como fecha de suscripción la última realizada, el 15 de abril de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El apoderado de la Universidad Europea de Madrid, Jaime Barrio Guerra.
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