La Secretaría General de Inclusión y la Consejería de Educación del Gobierno de Navarra han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2024, una adenda al Convenio de 13 de diciembre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a los hitos 350 y 351 establecidos para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital», previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como de acuerdo con sus indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación establecidos en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P.D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Secretaria General de Inclusión, Mónica Martínez Bravo.
En Madrid, firmado electrónicamente.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de las disposiciones segunda y tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y de otra, don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 90 de la misma Ley Foral y la disposición adicional segunda del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, el Consejero de Educación es el órgano competente para la firma de la presente Adenda al convenio, y quien aprueba la modificación del texto del convenio, de acuerdo a la Orden Foral 22/2024, de 6 de marzo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con fecha 13 de diciembre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26 de diciembre de 2022 (BOE núm. 309).
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.
Que con fecha 5 de febrero del 2024, se resuelve la autorización para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, entidad beneficiaria de la subvención en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito, adaptando su redacción a las mismas.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto:
La adaptación del anexo I del convenio a la resolución de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.
a) El contenido del apartado 4 (Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Algunas de las preguntas de investigación que se quieren abordar son el efecto de las tutorías online de matemáticas y refuerzo socio-emocional con profesionales docentes en grupos de dos alumnos; el efecto de las tutorías online de matemáticas y sin refuerzo socio-emocional con profesionales docentes en grupos de dos o tres alumnos.»
b) El contenido del apartado 5 (Descripción de los tratamientos) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El primer tratamiento (1) consistirá en un programa intensivo de tutorías online en grupos de dos alumnos por mentor. Las tutorías las realizarán profesionales docentes, en horario extraescolar, en sesiones de noventa minutos, dos sesiones por semana durante ocho semanas.
El segundo tratamiento (2) consistirá en medir la efectividad del mismo programa, pero con tres niños por mentor. Si los resultados fueran similares a los obtenidos con dos niños, un diseño de este tipo podría abaratar significativamente los costes en futuros diseños de política pública.
El tercer tratamiento (3) consistirá en variar la formación que reciben los tutores/as. Los tutores/as en el tercer tratamiento recibirán una formación añadida de (12 horas más) con mayor énfasis en aspectos socio-emocionales.
Los objetivos, duración e intensidad de este tratamiento son iguales al primer tratamiento.
Todo el personal tutor seleccionado para el programa recibirá una formación básica de al menos quince horas con un componente pedagógico para impartir clases de forma efectiva online.
En la primera ola se lleva a cabo el primer y segundo tratamiento mientras que en la segunda ola se llevan cabo los tres tratamientos.»
c) El contenido del apartado 6 (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Todo el alumnado participante en el programa durante las dos olas, salvo el grupo de control, recibirán el tratamiento de refuerzo educativo. Buena parte de los alumnos que hayan formado parte del grupo de control en la primera ola podrá recibir el tratamiento en la segunda ola, sin formar parte de la evaluación de la segunda ola. Si fuera posible, se mantendrá a una parte del grupo de control como control (sin recibir tratamiento) durante todas las olas para poder evaluar los efectos en el medio y largo plazo del programa sobre los grupos de intervención.»
d) El contenido del segundo párrafo del apartado 7 (Descripción de la muestra) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Para identificar la vulnerabilidad del alumnado beneficiario, se recurrirá a información del Departamento de Educación y Derechos Sociales del Gobierno de Navarra relativa al origen socioeconómico y otras variables de alumno, lo que permitirá identificar los centros educativos más convenientes para el proyecto. A partir de ahí, una vez ofertado el proyecto a las familias, vía EDUCA se recogerá información de las familias sobre el origen y contexto socioeconómico, incluyendo, entre otros, género, los ingresos y nivel educativo del hogar, o recepción de rentas mínimas o becas.»
e) El contenido del segundo párrafo del apartado 8 (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El Departamento de Educación junto con el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra anunciará el programa y lo difundirá entre los centros educativos de entornos vulnerables, previamente seleccionados en base a indicadores de los departamentos. El objetivo es conseguir alrededor de 1344 alumnos/as en la Comunidad Foral de Navarra en las 2 olas, 545 en la primera y 799 en la segunda ola.»
f) El contenido del cuarto párrafo del apartado 8 (Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Una vez los alumnos/as y familias estén registradas, se realizará la aleatorización para establecer los grupos de control y tratamiento a nivel individual por bloques (para que alumnos/as de la misma clase sean parte del mismo grupo en el programa).»
g) El contenido del apartado 9 (Número previsto de unidades en cada grupo) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«Está previsto que, del universo poblacional, estimado en aproximadamente 10.853 personas de entre 10 y 14 años que sufren pobreza relativa o severa en Navarra, se llegue a una muestra de 1.344 personas de las cuales 967 pertenecen al grupo de tratamiento y 377 al grupo control.»
h) En el apartado 10 (Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», el subapartado correspondiente a «Otra información para garantizar la fiabilidad del estudio incluirá:», queda redactado del modo siguiente:
«1) Información familiar, a partir de datos de EDUCA.
2) Información general del centro educativo, como tamaño, número de líneas, datos generales del centro y otras variables de interés, a partir de datos administrativos del Departamento de Educación.»
i) El contenido del primer párrafo del apartado 12 (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El equipo de gestión de la evaluación en coordinación con el personal del Departamento de Educación se encargará de la recogida de datos, que dependerán de:»
j) El contenido del segundo párrafo del apartado 12 (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«a) Coordinación con el personal del Departamento de Educación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
k) El contenido del cuarto párrafo del apartado 12 (Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«c) Datos recabados de las familias en EDUCA.»
l) El contenido del cuarto párrafo del apartado 14 (Agentes relevantes) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«c) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el encargado de evaluar el proyecto piloto en coordinación con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.»
m) El contenido del apartado 15 (Cronograma o calendario previsto) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El inicio del programa, en una primera fase de preparación (contratación de equipos, selección y formación de los mentores, preparación y despliegue formación, así como la organización de la implementación con los centros educativos) está prevista para los meses de febrero y marzo de 2023. La ejecución del proyecto se divide en dos fases u olas que se repartirán de la siguiente forma: la primera ola de intervenciones está prevista para los meses de marzo de 2023 a junio de 2023 y la segunda ola entre los meses de septiembre y noviembre 2023. La evaluación se llevará a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entre los meses de diciembre de 2023 y marzo de 2024.»
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará de aplicación hasta la finalización de la duración prevista para el convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 13 de diciembre de 2022, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente adenda de modificación al convenio arriba indicado.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Mónica Martínez Bravo, Secretaria General de Inclusión.–Por la Comunidad Foral de Navarra, Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.
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