Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 2 de la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
Ambas partes coinciden en que las funciones de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, previstas en el artículo 2 de la ley, consistentes en promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial, se aplicarán y desarrollarán en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de País Vasco de conformidad con el bloque de la constitucionalidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en especial en lo referido a las materias de ciberseguridad y de acción exterior.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.
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