Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 18 de enero de 2024 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Servicio Catalán de Tráfico para colaborar en materia de seguridad vial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 16 de marzo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
Barcelona, 18 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Honorable señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero de Interior y presidente del Servicio Catalán de Tráfico.
Y de la otra, el Honorable señor Josep Lluís Salvadó i Tenesa, presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
ACTÚAN
El primero, en nombre y en representación del Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, y con CIF número Q-5850043-J, de acuerdo con el artículo 4 de Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y en virtud del Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya,, autorizado para la firma de este convenio por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 12 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
El segundo, en nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona con domicilio en Muelle de Barcelona s/n, edificio WTC Barcelona y con CIF número Q-0867012-G, la cual se encuentra facultada para intervenir en este acto en virtud de lo que dispone el artículo 31.2.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Su nombramiento fue publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2022.
EXPONEN
Que, de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña; el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor; el Real Decreto 575/1999, de 9 de abril, y el Real Decreto 404/2000, de 24 de marzo, sobre la ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios traspasados a la Generalitat de Catalunya por el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor; la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y el Decreto 102/1998, de 15 de abril, de desarrollo de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, el Departamento de Interior es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalitat en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que tienen que ser ejercidas mediante el Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento que se determinen por reglamento.
La Autoridad Portuaria de Barcelona es el organismo público encargado de la gestión del Port de Barcelona, puerto de interés general integrado en el sistema portuario de titularidad estatal, y se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las autoridades portuarias son entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Asimismo, el artículo 26 del mismo texto legal dispone que corresponde a la Autoridad Portuaria, velar por el cumplimiento del Reglamento de explotación y policía de los puertos. En este sentido, el artículo 14 del Reglamento de servicios, policía y régimen del Puerto de Barcelona, aprobado por Orden Ministerial de Obras públicas, de 17 de diciembre de 1976, establece la obligación de cumplir las normas establecidas en la legislación de tráfico y que los agentes del Cuerpo de Guardamuelles, Policía Portuaria, tienen que ordenar la circulación de vehículos y peatones.
De acuerdo con el artículo 296 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 6 del mencionado Reglamento de servicios, los agentes del Cuerpo de la Policía Portuaria o Cuerpo de Guardamuelles tienen la condición de agentes de la autoridad, y les corresponde prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en la zona de servicio del puerto.
El artículo 25.h) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que la Autoridad Portuaria, en cuanto a titular de las vías de circulación del Port de Barcelona, mediante su servicio de Policía Portuaria, ejerce las competencias de control, ordenación, coordinación y regulación del tráfico terrestre en el Port de Barcelona.
El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, establece que los preceptos de esta Ley son aplicables a todo el territorio nacional y obliga los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, los de las vías y terrenos que, sin tener esta aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
En el ámbito de las funciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, el artículo 11.1 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, antes mencionada, atribuye a la persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, la competencia para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Asimismo, el artículo 12.1.e) del Decreto 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico, establece que la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de tráfico corresponde a los servicios territoriales de Tráfico del Servicio Catalán de Tráfico.
Que el Servicio Catalán de Tráfico y la Autoridad Portuaria de Barcelona firmaron en fecha 15 de septiembre de 2003 un convenio para la asunción de la competencia sancionadora por infracciones a normas de circulación. Posteriormente, se firmó una adenda en el convenio en fecha 5 de septiembre de 2014. Actualmente este convenio está extinguido.
Que tanto el Servicio Catalán de Tráfico como la Autoridad Portuaria de Barcelona manifiestan la voluntad de seguir colaborando en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, con el objetivo de mejorar la movilidad y la seguridad vial en el ámbito del Port de Barcelona, y consideran conveniente ampliar el alcance del convenio con la acción conjunta y coordinada con el fin de vigilar y controlar los niveles de alcoholemia y consumo de drogas en las vías de circulación del Port de Barcelona, como una de las líneas de actuación en materia de seguridad vial. Igualmente, se considera adecuado profundizar en la colaboración emprendida con el envío de información relativo a los accidentes de tráfico ocurridos en el ámbito de la zona de servicio del Port de Barcelona.
Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes convienen la suscripción de este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Servicio Catalán de Tráfico y la Autoridad Portuaria de Barcelona en el ámbito de la seguridad vial del recinto del Port de Barcelona con el objetivo de mejorar la movilidad y la seguridad vial en el ámbito del Port de Barcelona, con la acción conjunta y coordinada con el fin de vigilar y controlar los niveles de alcoholemia y consumo de drogas en las vías de circulación del Port de Barcelona, como una de las líneas de actuación en materia de seguridad vial.
Para ello, de acuerdo con las competencias que legalmente tiene atribuidas cada firmante, esta colaboración se centrará en mejorar la eficacia del ejercicio de dichas competencias en las siguientes materias:
a) Tramitación de las infracciones de normas de circulación con respecto a la asunción de las competencias sancionadoras por parte del director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
Este convenio no se aplicará a las competencias propias de la Autoridad Portuaria de Barcelona en materia de infracciones administrativas en el ámbito portuario que se tipifican en el capítulo I, del título IV, del libro III, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
b) Realización de campañas de vigilancia y control sobre el consumo de alcohol y de otras drogas y psicofármacos en las vías del Port de Barcelona, así como todas aquellas otras campañas de vigilancia y control del tráfico que establezca el Servicio Catalán de Tráfico, y que la Policía Portuaria de Barcelona pueda realizar atendiendo los recursos materiales y personales de cada momento.
c) Incorporación de la Autoridad Portuaria de Barcelona al Sistema Integral de Recogida de Datos de Accidentes de Tráfico (SIDAT).
d) Facilitar a la Policía Portuaria un terminal de pago (TPV) para el cobro de las denuncias con tarjeta de crédito, siguiendo todos los protocolos, procedimientos y las instrucciones que pueda dar al respecto el Servicio Catalán de Tráfico.
1. En el ejercicio de la potestad sancionadora.
De acuerdo con sus competencias legalmente atribuidas, el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico sancionará por infracciones a las normas de circulación cometidas en la zona de servicio del Port de Barcelona, denunciadas por los agentes de la Policía Portuaria, en los términos y las condiciones previstos en las cláusulas de este convenio. Para ello, la colaboración entre el Servicio Catalán de Tráfico y la Autoridad Portuaria de Barcelona, en materia de infracciones de normas de circulación, se llevará a cabo de acuerdo con los apartados siguientes:
a) Inicio del procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador que tramitará el Servicio Catalán de Tráfico se iniciará como consecuencia de las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de la Policía Portuaria, por infracciones a la normativa de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, cometidos en la zona de servicio del Port de Barcelona, de conformidad con el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, con excepción de las que se detallan en la siguiente letra b).
A estos efectos, los agentes de la Policía Portuaria deberán utilizar los boletines de denuncia propios del Servicio Catalán de Tráfico, u otros sistemas electrónicos de intercambio de datos que se puedan desarrollar en el futuro (denuncias electrónicas), y deberán aplicar el Catálogo de Infracciones de este organismo.
b) Infracciones excluidas del objeto de este convenio.
Restan excluidas las infracciones administrativas en el ámbito portuario tipificadas en el capítulo I, del título IV, del libro III, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
c) Instrucción del procedimiento sancionador.
De acuerdo con sus competencias legalmente atribuidas y con lo previsto en el artículo 12.1.e) del Decreto 53/2015, de 14 de abril, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico, el Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona, instruirá los expedientes sancionadores incoados por las denuncias formuladas por los agentes de la Policía Portuaria en el ejercicio de sus funciones.
d) Resolución del expediente sancionador.
De acuerdo con sus competencias legalmente atribuidas la persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico resolverá el expediente sancionador e impondrá, si es necesario, la sanción por las infracciones denunciadas por los agentes de la Policía Portuaria.
e) Cobro de la sanción pecuniaria.
El Servicio Catalán de Tráfico gestionará e ingresará el cobro de las sanciones derivadas de los expedientes sancionadores a los que se refieren los apartados anteriores.
El importe de las multas y sanciones derivadas de las denuncias a que se refiere este convenio puede ser exigido por el Servicio Catalán de Tráfico por la vía de apremio, de conformidad con lo previsto en la ley.
f) Régimen de recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico que se deriven de las denuncias objeto de este convenio, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo, tal y como establece la ley a estos efectos.
2. Respecto de la vigilancia y el control de las tasas de alcoholemia:
a) Ceder temporalmente el uso de un etilómetro para su utilización por parte de los agentes de la Policía Portuaria del Port de Barcelona.
b) Facilitar el material fungible necesario para los controles de alcoholemia, como boquillas, cinta de impresora y rollo de papel.
c) Enviar el documento de entrega de material donde se debe concretar el aparato y/o material que se cede.
3. Respecto de la vigilancia y el control de la presencia de drogas en conductores y conductoras:
a) Asignar la cantidad de 1 kit anual de detección de sustancias estupefacientes para su utilización por parte de los agentes la Policía Portuaria del Port de Barcelona, de acuerdo con las disponibilidades existentes.
b) Facilitar el material de apoyo necesario para hacer los controles de estupefacientes: el tubo para la recogida de la muestra de saliva, los formularios y los sobres de custodia. Y, si es necesario, hacerse cargo de la confirmación de droga de abuso en saliva en el laboratorio de referencia establecido por el Servicio Catalán de Tráfico.
c) Realizar en el laboratorio autorizado las pruebas analíticas de confirmación de presencia de drogas en las muestras de saliva de personas conductoras de vehículos realizadas por la Policía Portuaria.
4. Respecto de la incorporación de la Autoridad Portuaria de Barcelona al SIDAT:
1. Dar de alta a la Autoridad Portuaria de Barcelona, y su Policía Portuaria, en el SIDAT.
Participar en todas aquellas campañas de vigilancia y control del tráfico que establezca el Servicio Catalán de Tráfico, y que la Policía Portuaria de Barcelona pueda realizar atendiendo los recursos materiales y personales de cada momento.
1. Respecto de la vigilancia y el control de las tasas de alcoholemia:
a) Destinar el etilómetro para uso exclusivo de las finalidades que persigue este convenio.
b) Hacer un uso correcto del etilómetro.
c) Hacer controles de alcoholemia utilizando el etilómetro y remitiendo puntualmente, al Servicio Catalán de Tráfico, los cuestionarios estadísticos de alcoholemia con el modelo que se adjunta como anexo 1, debidamente formalizados, tanto con respecto a los controles que resulten positivos como para los negativos.
d) Informar el Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona de las averías que puedan surgir en el etilómetro.
e) Cuando el Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona proceda a la retirada del etilómetro, este se tiene que devolver en idénticas condiciones a las que tenía cuándo se procedió a cederlo.
f) El número de agentes de la Policía Portuaria encargados de operar con el etilómetro tiene que ser el adecuado para utilizarlo correctamente.
g) Colaborar en los diversos aspectos de la seguridad vial para los cuales sea requerido por el Servicio Catalán de Tráfico en este ámbito.
2. Respecto de la vigilancia y el control de la presencia de drogas en conductores y conductoras:
a) Destinar los kits de detección de sustancias estupefacientes para uso exclusivo de las finalidades que persigue este convenio.
b) Hacer un uso correcto del material facilitado.
c) Hacer controles de estupefacientes utilizando los kits de detección de sustancias estupefacientes y remitiendo puntualmente, al Servicio Catalán de Tráfico, los cuestionarios estadísticos de sustancias estupefacientes con el modelo que se adjunta como anexo 2, debidamente formalizados, tanto con respecto a los controles que resulten positivos como para los negativos.
d) Colaborar en los diversos aspectos de la seguridad vial para los cuales sea requerido por el Servicio Catalán de Tráfico en este ámbito.
e) Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Servicio Catalán de Tráfico en relación con la realización en el laboratorio autorizado de las pruebas analíticas de confirmación de presencia de drogas en las muestras de saliva.
3. En el ámbito de la recogida de los datos relativos a los accidentes de tráfico con víctimas:
a) Cuando tenga noticia de un accidente de tráfico con víctimas graves o mortales, la Autoridad Portuaria de Barcelona debe introducir los datos de forma telemática en el SIDAT.
b) Hay que introducir estos datos críticos de los accidentes con víctimas en un plazo de 24 horas para los accidentes con víctimas mortales y de 48 horas en caso de accidentes con víctimas graves. El resto de los datos (también la de los accidentes con víctimas leves) se deben entregar en el plazo máximo de sesenta días o mediante otras aplicaciones que dispongan de sistemas informáticos que vuelquen en el SIDAT.
c) Los gastos de conexión y de adquisición del hardware y del sistema operativo mínimo del equipamiento informático.
Se crea una Comisión de Seguimiento de las actividades previstas en este convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por 4 miembros designados por cada una de las partes:
– 2 miembros del Servicio Catalán de Tráfico.
– 2 miembros de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
El nombramiento de los miembros que formarán parte de la Comisión, en el número indicado, se hará formalmente por ambas partes una vez el convenio entre en vigor.
Esta Comisión se reunirá a petición del Servicio Catalán de Tráfico o de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y será la encargada de resolver las diferencias que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio.
Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, mediante el correspondiente anexo o adenda de modificación, así como su tramitación con el mismo procedimiento que el utilizado para su formalización.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde su eficacia.
Se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, previa tramitación de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio será eficaz, si una vez firmado, se publica en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de la Transparencia, siempre que previamente haya sido inscrito en el REOICO.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Denuncia de una de las partes con tres meses de antelación.
d) Incumplimiento de cualquiera de las partes de las cláusulas de este convenio. En este caso, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
e) Decisión judicial declaratoria de nulidad de este convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Con respecto al tratamiento de datos personales como consecuencia de la aplicación de este convenio, las partes se comprometen a no comunicar ni ceder estos datos, ni siquiera para su conservación, a terceros, así como a guardar estricta confidencialidad sobre las mismas, de acuerdo con la vigente normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre gestión y preservación de la documentación administrativa).
Este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y por la legislación sectorial correspondiente, así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico, en general.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar del presente convenio se resolverán entre las partes mediante la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación con el fin de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si no, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y en prueba de total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Servicio Catalán de Tráfico, el Presidente, Joan Ignasi Elena i Garcia.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
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