La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., han suscrito con fecha 19 de marzo de 2024 un convenio para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.
En Madrid, a 19 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Domenèc Espriu Climent, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante la AEI), con sede en la calle Torrelaguna, 58bis, C.P. 28027, Madrid, con NIF Q2802338J, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de diciembre de 2021, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.
Y de otra, doña Imma Aguilar Nàcher, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, la FECYT), con sede en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, C.P 28100, Madrid, NIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 12 de mayo de 2021 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateo Salgados, con el número 2.178 de su protocolo.
Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para este acto.
EXPONEN
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.
Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se constituye como objeto de ésta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.
Son fines de la AEI la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.
Para el cumplimiento de sus fines la AEI cuenta entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de su Estatuto, con la gestión de las actuaciones de I+D financiadas con fondos europeos y de las resultantes de la participación española en programas internacionales.
Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), que persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de la sociedad con la ciencia, la tecnología y la innovación, como valor clave para su desarrollo y bienestar mediante acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación científicas, dando respuestas a las necesidades y retos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, facilitando herramientas y recursos que contribuyan a la internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria.
Mediante el desarrollo de su fin fundacional, la Fundación coadyuvará a la consecución de los fines del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y más concretamente a todos y cada uno de los siguientes fines específicos: (…) apoyar el desarrollo de un espacio europeo de investigación que facilite un desarrollo profesional del personal investigador incrementando su movilidad así como su empleabilidad dentro y fuera del ámbito académico, y en coordinación con el departamento ministerial de adscripción, apoyar la internacionalización y reconocimiento de la ciencia y la tecnología españolas, especialmente fomentando la participación española en programas europeos e internacionales.
Dentro de este objetivo se encuentra el desarrollo de acciones que promuevan que el Sistema Español de Ciencia e Innovación aproveche las oportunidades que ofrecen los Programas Internacionales y en especial el Programa Europeo de Investigación e Innovación para incrementar su excelencia, su capacidad de transferencia e impacto y de relación a nivel internacional.
La Comisión Europea, en el marco del Programa Horizonte Europa de Investigación e Innovación, promueve la coordinación de políticas de I+D+I a través de los siguientes instrumentos, entre otros: Asociaciones Europeas Cofinanciadas, Asociaciones Europeas Institucionales y Proyectos de Coordinación y Apoyo (CSA, por sus siglas en inglés, Coordination and Support Actions). Dichas iniciativas tienen por objeto reforzar, en ámbitos temáticos concretos, la cooperación y coordinación de políticas y programas de investigación e innovación o parte de éstos, llevados a cabo a nivel regional y nacional por los Estados Miembros, Estados Asociados, e incluso terceros países, a través de la formación de redes, incluyendo «su apertura mutua», así como el desarrollo y establecimiento de actividades conjuntas.
Es intención de la AEI y de la FECYT participar conjuntamente en las anteriores iniciativas y en cualesquiera otras enmarcadas en Horizonte Europa y en el próximo Programa Marco que las partes consideren adecuadas para lograr los objetivos anteriores.
La participación en los instrumentos descritos anteriormente tiene lugar mediante las siguientes formas (entre otras):
«Beneficiario»: se trata de entidades que reciben financiación de la Comisión Europea y que firman el acuerdo de subvención y por ello son responsables de su cumplimiento. Cuando las iniciativas en las que se participa se realizan en consorcio junto a otras entidades, el beneficiario también recibe el nombre de «socio». Tanto la AEI como la FECYT pueden participar como beneficiario.
«Tercera parte» (Third parties giving in-kind contributions to the action, según el artículo 9.2 del modelo de acuerdo de subvención (Model Grant Agreement): se trata de entidades que no firman el acuerdo de subvención y que aportan recursos a un beneficiario para que este implemente la acción de la que es objeto el acuerdo de subvención (personal, equipos, contratación de bienes y servicios, etc.). Los recursos aportados por la tercera parte son financiados por la Comisión Europea. En los casos en los que el beneficiario sea una entidad pública y la tercera parte sea una entidad creada o controlada por, o afiliada al beneficiario, este puede autorizar a la tercera parte para administrar la financiación aportada por la Comisión Europea al beneficiario. El artículo 9.2 se refiere específicamente a las aportaciones de recursos gratuitas pero se admiten igualmente las aportaciones para las que existe una contraprestación del beneficiario a la tercera parte. La FECYT puede participar como tercera parte de la AEI en las acciones en que su participación encaje en las actividades propias de esta figura.
«Entidad Afiliada» (Affiliated Entity, según el artículo 8 del modelo de acuerdo de subvención): son entidades afiliadas a un beneficiario aquellas entidades vinculadas a este que realizan tareas descritas en el plan de trabajo de la acción financiada.
Según el artículo 187.1(b) del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea Reglamento n.º 2018/1046, se considera que una entidad puede ser afiliada a un beneficiario, si existe previa filiación, en concreto si la entidad está bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario. También puede serlo si existe un vínculo contractual o convencional no limitado a la participación en una única acción.
La FECYT y la AEI son entidades afiliadas por encontrarse ambas adscritas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y podría considerarse que ambas se encuentran bajo el control directo del Ministerio. Por lo tanto, la FECYT cumple con los requisitos para actuar como tercera parte y entidad afiliada de la AEI.
Además, con la firma del presente convenio, la FECYT y la AEI establecen las bases para la colaboración en las iniciativas. Los roles de ambas entidades se definirán posteriormente en función de las actividades a desarrollar en cada proyecto.
Que el presente convenio actualiza el anterior entre la AEI y la FECYT para la colaboración en el desarrollo de iniciativas internacionales, firmado el 8 de enero de 2020. Dicho convenio ha quedado extinguido con fecha 23 de enero de 2024.
Que conforme a lo anterior, ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes en el ámbito del fomento de la internacionalización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en el desarrollo y participación en iniciativas internacionales especialmente en el ámbito de las asociaciones europeas cofinanciadas, con el objetivo de promocionar y apoyar el posicionamiento de entidades españolas en el Programa Europeo de Investigación e Innovación, e incrementar los conocimientos de ambas entidades en lo que concierne a la política científica y de innovación europea.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es definir la colaboración entre la AEI y la FECYT para el fomento de la participación en iniciativas europeas pertenecientes al Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, con especial énfasis en las Asociaciones Europeas del Programa Europeo de Investigación e Innovación de Horizonte Europa (Programa Marco 2021-2027).
El objetivo que se pretende alcanzar es mejorar y facilitar la participación de las entidades españolas en el Programa Marco, mediante la promoción y el apoyo a su posicionamiento, al mismo tiempo que se pretenden incrementar los conocimientos de la AEI y de la FECYT en lo que concierne a la política científica y de innovación europea.
El alcance de la colaboración es de ámbito internacional dado que se trata de colaborar en el desarrollo y participación en iniciativas internacionales, especialmente en el ámbito de las Asociaciones Europeas Cofinanciadas.
Las partes trabajarán respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público estatal, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.
El proyecto común que ambas partes tienen interés en abordar es la internacionalización de la ciencia española. Para ello participarán conjuntamente en iniciativas tipo Asociaciones Europeas Cofinanciadas, Asociaciones Europeas Institucionales, Acciones de Coordinación y apoyo (CSA), y en cualesquiera otras iniciativas enmarcadas en Horizonte Europa.
Las tareas que las partes realizarán en el marco del acuerdo son las siguientes:
1. Análisis de capacidades de investigación e innovación a nivel nacional:
Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y la FECYT: análisis de las capacidades existentes a nivel nacional con el objetivo de determinar cuáles son las iniciativas más adecuadas para participar. Este análisis se realizará con la información disponible en relación a la participación en los programas gestionados por la AEI y la participación española en el Programa Marco de Investigación.
2. Preparación y negociación de propuestas para su presentación a convocatorias de Horizonte Europa:
Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y la FECYT: elaboración de las propuestas a presentar a las distintas convocatorias puestas en marcha por la Comisión Europea.
3. Gestión de las iniciativas aprobadas:
a) Tareas a realizar por la AEI: Coordinación de la participación española en las iniciativas. Para ello la AEI designará un responsable para cada iniciativa, que será el encargado de realizar las actividades de coordinación del trabajo y de toma de decisiones dentro la misma. También designará un colaborador científico, experto en el área de que se trate. El colaborador científico será el responsable de la parte técnica de cada iniciativa.
b) Tareas a realizar por la FECYT: Gestión financiera y administrativa relativa a cada iniciativa, así como las labores técnicas que le correspondan en el marco de la misma:
i. Gestión financiera: La FECYT se encargará de llevar a cabo todas las operaciones financieras que sean necesarias para el correcto desarrollo e implementación de las iniciativas.
ii. Gestión administrativa: La FECYT asegurará la correcta gestión administrativa de las iniciativas mediante la asignación de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las actividades planificadas. La FECYT asegurará también que dichas iniciativas disponen de los bienes y servicios necesarios para su correcta implementación.
iii. Gestión técnica: FECYT apoyará a la AEI en el desarrollo técnico mediante la realización de los informes de seguimiento de las actividades y de ejecución de los gastos realizados con la periodicidad que las partes establezcan de común acuerdo.
4. Alineamiento de las prioridades españolas con las de otros países:
Tarea a realizar por la AEI. Alineamiento de las prioridades españolas de investigación e innovación con las políticas científicas y de innovación de otros países de la Unión Europea en el marco del Espacio Europeo de Investigación.
5. Convocatorias conjuntas internacionales:
Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y por la FECYT. Gestión y participación en convocatorias conjuntas internacionales, incluyendo la promoción de la participación de entidades españolas. Esta tarea se enlazará con las actividades de promoción de la participación en el Programa Europeo de Investigación, que realizan ambas entidades.
6. Seguimiento e indicadores de convocatorias internacionales:
a) Tareas a realizar por la AEI: Análisis y seguimiento de los indicadores que muestren los resultados de las iniciativas en las que participe.
b) Tareas a realizar por la FECYT: Elaboración de los indicadores necesarios para el seguimiento de las iniciativas y del presente acuerdo.
7. Comunicación de las actividades:
Tareas a realizar conjuntamente por la AEI y por la FECYT: dar la máxima difusión posible a la actividad a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en su página web. Por parte de la FECYT se promocionarán las actividades a través del portal español de apoyo a la participación en el Programa Marco.
8. Colaborar en la realización de cualquiera otra actividad acordada en el marco de este convenio para la participación en iniciativas de programas europeos.
Para la ejecución de las labores objeto del presente acuerdo, las partes se comprometen a aportar los recursos humanos y materiales necesarios. En concreto se aportarán los siguientes recursos:
La AEI:
1. Personal de la AEI: Personal funcionario designado por la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia. La AEI designará un responsable para cada iniciativa en la que participe, que será el coordinador de la misma.
2. Colaboradores: La AEI contará con colaboradores científicos expertos en cada área.
3. Instalaciones de la AEI: ambas partes acuerdan utilizar las instalaciones de la AEI como lugar principal para la realización de las actividades objeto de este convenio. Las instalaciones y otros gastos asociados se contabilizan como el 25 % de los gastos de personal en la forma de costes indirectos.
La valoración estimada de las anteriores aportaciones en especie es la siguiente:
Concepto |
Valor estimado anual – (Euros) * |
---|---|
Personal funcionario. 1 N30 (dedicación 30 %). 1 N29 (dedicación 70 %). 3 N28 (dedicación 80 %). 2 N26 (dedicación 50 %). |
268.000 23.000 50.000 144.000 51.000 |
8 Colaboradores científicos expertos (dedicación 80 %). | 38.400 |
Costes indirectos (25 % de costes de personal). | 76.600 |
Total. | 383.000 |
* En estas estimaciones se han incluido únicamente las aportaciones del personal y recursos propios. |
La FECYT:
1. Personal laboral de la FECYT:
a) El personal del Departamento Internacional de la FECYT será el encargado de la ejecución de las actividades.
b) Personal de servicios generales: debido a que la FECYT recibirá la financiación de la Comisión Europea y se encargará de la gestión financiera y adquisición de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las actividades comprometidas, será necesaria la colaboración del personal del departamento financiero, contratación, TIC, etc., de la FECYT.
La valoración estimada de las aportaciones en especie de FECYT es la siguiente:
Concepto |
Valor estimado anual – (Euros) * |
---|---|
Personal laboral. 1 persona de coordinación (dedicación 40 %). 2 responsables de unidad (dedicación 100 % y 60 %). 1 técnico superior (dedicación 100 %). |
219.802 45.183 116.379 58.240 |
Costes indirectos (25 % de costes de personal). | 54.950,50 |
Total. | 274.752,50 |
* En estas estimaciones se han incluido únicamente las aportaciones del personal y recursos propios de la FECYT, sin incluir las contrataciones de personal o los gastos sufragados con cargo a la financiación de la Comisión Europea que serán objeto de los acuerdos de subvención y de consorcio aprobados por la Comisión. |
Como consecuencia de la participación de la AEI y de la FECYT en las iniciativas internacionales descritas se obtendrá financiación de la Comisión Europea. Será en el acuerdo de subvención y/o acuerdo de consorcio de cada iniciativa aprobada por la Comisión donde se establezca dicha financiación, así como las tareas que les corresponda realizar a la AEI y a la FECYT.
Se acuerda, como actuación a llevar a cabo por las partes, la de participar en las iniciativas que se detallan en el anexo I, obligación asumida por las partes a través de la suscripción del presente convenio.
La ejecución del convenio no comportará obligaciones y compromisos económicos directos para las partes.
Para la colaboración en la realización de las actividades objeto de este convenio, se contará con la financiación aportada por la Comisión Europea establecida en los acuerdos de financiación reguladores de cada una de las iniciativas europeas en las que ambas entidades participen. Es decir, los acuerdos legales con la Comisión Europea (Grant Agreement) y en los acuerdos de consorcio entre los socios (Consortium Agreement) de cada iniciativa.
Ambas partes se comprometen a destinar los fondos aportados por la Comisión Europea a las actividades y tareas necesarias para el correcto desarrollo de las iniciativas europeas de las que proceden. Asimismo, se comprometen a destinar los retornos derivados de la participación en las mencionadas iniciativas a aquellas actividades relacionadas con la cooperación internacional en investigación, desarrollo e innovación que sean indicadas por los firmantes.
El Informe de Actividades que se emita a la finalización de la colaboración incluirá la liquidación de los fondos recibidos para la ejecución de las actividades objeto del mismo y los gastos incurridos para su ejecución.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes, expirando, en todo caso, una vez transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La adenda de prórroga deberá sustanciarse cumpliendo los trámites legalmente previstos y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En el plazo de un mes desde que adquiera eficacia el convenio se constituirá la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta Comisión tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.
La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la AEI y otros dos en representación de la FECYT y será presidida por uno de los miembros designados por la AEI.
En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cada parte nombrará a sus comisionados y los comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses posteriores desde la fecha en que el convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión se sujetará a las normas que sobre órganos colegiados incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 15-22).
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento el ejercicio de las siguientes funciones, debiéndose adoptar por unanimidad las decisiones correspondientes a las mismas:
1. Evaluar el cumplimiento del presente convenio.
2. Proponer las acciones precisas y adoptar conjuntamente las decisiones y medidas necesarias para la mejor ejecución del objeto del presente convenio, siempre que no se modifique el mismo, en cuyo caso tendría que tramitarse la correspondiente adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
3. Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en la aplicación del presente convenio.
4. Valorar anualmente los informes de seguimiento de las actividades realizadas.
A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades, que incluirá, entre otros aspectos, la descripción de la actividad, las actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, las conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras, en su caso. Este informe se elevará a los representantes de las partes que han suscrito el presente documento.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y de la AEI.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del MICIU, la AEI y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.
El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente convenio se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado 3, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos, debiéndose comunicar a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su imposibilidad, serán aplicables para la resolución judicial de las diferencias surgidas las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en los Portales de Transparencia de la FECYT y de la AEI, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE número 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Domènec Espriu Climent.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., Imma Aguilar Nàcher.
Proyectos ERA-NET COFUND
Título | Tipo proyecto | Tema | Fecha inicio | Fecha fin | Papel AEI | Papel FECYT | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Aquatic Pollutants. | COFUND. | Agua y Medio Ambiente. | 01/01/2020 | 31/12/2024 | Socio. | Third party. |
2 | BiodivClim. | COFUND. | Biodiversidad y Cambio Climático. | 01/09/2019 | 30/08/2024 | Socio. | Third party. |
3 | BiodivRestore. | COFUND. | Biodiversidad. | 01/10/2020 | 30/09/2025 | Socio. | Third party. |
4 | BLUEBIO. | COFUND. | Medio Ambiente. | 01/12/2018 | 30/11/2026 | Socio. | Third party. |
5 | CHANSE. | COFUND. | Humanidades y Ciencias Sociales. | 01/01/2021 | 30/06/2026 | Socio. | Afiliada. |
6 | CHISTERA III (*). | COFUND. | TIC. | 01/12/2017 | 30/11/2022 | Socio. | Third Party. |
7 | CHISTERA IV. | COFUND. | FET. | 01/12/2019 | 30/11/2024 | Socio. | Third party. |
8 | CSP ERANET. | COFUND. | Energía. | 01/06/2019 | 31/05/2024 | Socio. | Third party. |
9 | ERA-MIN3. | COFUND. | Materias primas. | 01/12/2020 | 30/11/2025 | Socio. | Afiliada. |
10 | FLAG-ERA III. | COFUND. | FET. | 01/12/2018 | 30/11/2024 | Socio. | Third party. |
11 | ICRAD. | COFUND. | Salud Animal. | 01/10/2019 | 30/09/2024 | Socio. | Third party. |
12 | M-ERA.NET 3. | COFUND. | Materiales. | 01/03/2021 | 28/02/2026 | Socio. | Afiliada. |
13 | NEURON COFUND 2. | COFUND. | Neurociencia. | 01/01/2021 | 30/06/2025 | Socio. | Afiliada. |
14 | Quant-ERA II. | COFUND. | Tecnología cuántica. | 01/01/2021 | 31/12/2026 | Socio. | Afiliada. |
(*) Proyecto finalizado sobre el que están pendientes actuaciones de seguimiento. |
Proyectos CSA
Título | Tipo proyecto | Tema | Fecha inicio | Fecha fin | Aprobada | Papel AEI | Papel FECYT | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
15 | ARCHE. | CSA. | Patrimonio Cultural. | 01/09/2022 | 31/08/2025 | SI. | Socio. | Afiliada. |
16 | CSA BrainHealth. | CSA. | Salud Mental. | 01/11/2023 | 31/10/2025 | SI. | Socio. | Afiliada. |
17 | ERA-LEARN. | CSA. | Asociaciones Europeas (Partenariados). | 01/07/2023 | 30/06/2027 | SI. | Socio. | Afiliada. |
18 | FOREST VALUE 2. | CSA. | Forestas. | 01/01/2023 | 31/12/2027 | SI. | Socio. | Afiliada. |
Proyectos Asociaciones Europeas Cofinanciadas (Partenariados)
Título | Tipo proyecto | Tema | Fecha inicio | Fecha fin | Papel AEI | Papel FECYT | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
19 | Agroecology. | COFUND. | Agroecología. | 01/01/2024 | 31/12/2030 | Socio. | Afiliada. |
20 | Biodiversa Plus. | COFUND. | Biodiversidad y Cambio Climático. | 01/10/2021 | 30/09/2028 | Socio. | Afiliada. |
21 | BlueEconomy. | COFUND. | Economía Azul Sostenible. | 01/09/2022 | 31/08/2029 | Socio. | Afiliada. |
22 | CETP. | COFUND. | Transición a la Energía Límpia. | 01/05/2022 | 31/12/2028 | Socio. | Afiliada. |
23 | DUT. | COFUND. | Sostenibilidad Urbana. | 01/01/2022 | 31/12/2028 | Socio. | Afiliada. |
24 | EUP_AHW. | COFUND. | Sanidad Animal. | 01/01/2024 | 31/12/2030 | Socio. | Afiliada. |
25 | FutureFoods. | COFUND. | Sistemas Alimentarios Sostenibles. | pendiente | pendiente | Socio. | Afiliada. |
26 | Water4All. | COFUND. | Seguridad del Agua. | 01/06/2022 | 31/05/2029 | Socio. | Afiliada. |
27 | AgData. | COFUND. | TIC. | pendiente | pendiente | Socio. | Afiliada. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid