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Documento BOE-A-2024-6532

Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la aprobación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 1 de abril de 2024, páginas 37332 a 37334 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-6532

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de marzo de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sesión de 23 de febrero de 2024, por el que se aprueban las nuevas normas de reparto de la Sala de lo Social del referido tribunal, del siguiente tenor:

NORMAS DE REPARTO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

1.  Normas generales

Se mantiene el actual sistema de reparto igualitario de todo tipo de asuntos entre los Magistrados integrantes de cada una de las secciones funcionales de esta Sala de lo Social. Dichos asuntos se repartirán por orden correlativo de entrada dentro de cada una de las materias existentes, objeto de recurso de suplicación, y conforme a los criterios adoptados por el Presidente de la Sala.

En el reparto a realizar, se tendrán en cuenta las causas de abstención o de recusación debidamente conocidas de los integrantes de la Sala de lo Social, de manera que, en los asuntos en los que concurra dicha circunstancia, se atribuirán a otro integrante en el que no lo haga aquélla.

2.  Turnos separados

2.1 Los juicios de instancia se repartirán separadamente de acuerdo con el turno especial ya existente, que comprenderá todos los asuntos que sean competencia de la Sala en única instancia, con excepción aquellos en materia de despidos colectivos.

Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto de este tipo de demandas.

2.2 Los asuntos en los que se enjuicien despidos colectivos se repartirán separadamente de acuerdo con el turno especial ya existente, que comenzó por orden inverso de antigüedad.

Los Magistrados que se encuentren en prórroga estarán exentos del reparto de este tipo de demandas.

2.3 Se mantienen los turnos especiales, ya existentes, de recursos de queja, recursos contra autos de inadmisión y de revisión, así como los relativos a autos de trámite en asuntos todavía no señalados para resolución. Estos recursos se turnarán a mayores del número de ponencias que corresponda a cada Magistrado en reparto ordinario.

2.4 Se mantienen los turnos específicos, ya existentes, para los incidentes de abstención y recusación. Su deliberación, votación y fallo se desarrollarán en la Sección a la que pertenezca el ponente. Estos incidentes se turnarán a mayores del número de ponencias que corresponda a cada Magistrado en reparto ordinario.

2.5 Se establece un turno especial de solicitud de medidas cautelares y demás incidentes no comprendidos en alguno de los apartados anteriores, que comenzó por orden inverso de antigüedad. El asunto principal correspondiente a dicha medida o incidente, para el caso de tramitarse ante esta Sala vía recurso o demanda, se repartirá al Magistrado que haya conocido de la medida cautelar o del incidente.

3. Normas Especiales

3.1 Los recursos en los que se haya dictado por la Sala una resolución declarando la nulidad de actuaciones y que regresen a la misma, se turnarán al Magistrado que hubiese sido ponente de la resolución anterior, sea cual sea su nuevo número de registro.

3.2 La misma regla del apartado anterior se aplicará cuando la nulidad de actuaciones fuera declarada por el Tribunal Supremo y la resolución de éste impusiese un nuevo pronunciamiento de esta Sala.

3.3 Los recursos que versen sobre incidentes de ejecución de sentencia se turnarán al Magistrado que hubiese sido ponente en la sentencia o recurso de cuya ejecución se trate.

3.4 La misma regla se aplicará en caso de estimarse un recurso de queja.

3.5 En los cuatro supuestos anteriores, si hubiese de dictarse nueva resolución y no estuviera en activo el ponente inicial, asumirá dicha función otro de los Magistrados de la sección que haya fallado la anterior resolución, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá a repartirlo como un asunto más, pero con preferencia, entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le corresponda.

3.6 Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma sección funcional, en tanto que alguno de sus integrantes continúe formando parte de esa misma sección a la que ya pertenecía cuando se resolvieron los anteriores. De no ser posible, se procederá a repartirlo como un asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le corresponda.

3.7 En el caso de asuntos de única instancia repartidos ya en los que el ponente se imposibilitare o jubilare antes de celebrado el juicio, asumirá dicha función otro de los Magistrados de su sección, para lo que se establecerá, entre ellos, un turno correlativo de menor a mayor antigüedad. De no ser posible, se procederá a repartirlo como un asunto más entre alguno de los integrantes de la Sala al que por turno le corresponda.

3.8 Si tras la votación de un asunto, el ponente no se conforma con su resultado, se retornará la ponencia al Magistrado que designe quien presida, dentro de la misma sección, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo y viendo compensado el exceso en el siguiente reparto. En ese supuesto, el ponente original deberá formular su obligado voto particular y se le turnará, a mayores, otro asunto de la misma clase que el inicial atribuido. En los asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.

3.9 En el caso de que se estime una recusación o una abstención se declare justificada, el Magistrado afectado será sustituido por otro de su propia sección y, de no ser posible, se fijará un turno correlativo que comenzará por el más moderno de entre los integrantes de esta Sala. Para el caso de que el afectado fuese el ponente, se le turnará, en sustitución de aquél, otro asunto de la misma clase que el inicial atribuido. En los asuntos decididos en pleno, se seguirá la misma regla.

4. Número de ponencias mensuales

4.1 El número de asuntos que mensualmente se turnan a cada Magistrado es el que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a instancia del Presidente de esta Sala de lo Social, para adaptarse a las circunstancias existentes en el órgano y que será respetuoso con las normas sobre prevención de riesgos laborales.

4.2 Sin perjuicio de ello, a lo largo del año judicial cualquier Magistrado podrá interesar que se le turnen asuntos a mayores. En tal supuesto, estos asuntos se asignarán a cada peticionario siguiendo un orden estricto y correlativo de entrada (antigüedad) con independencia de la materia; o, a su elección, de entre los urgentes.

5. Vigencia

Las presentes normas derogan las anteriormente vigentes en su totalidad y regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Madrid, 20 de marzo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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