En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, especialidad estadística.
A estos procesos selectivos les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.
Con respecto a los Reales Decretos de Oferta de Empleo Público de los años 2021 y 2022, únicamente se aplican en relación con las plazas no cubiertas durante la ejecución de las correspondientes convocatorias. Estos Reales Decretos resultan de aplicación en todo aquello que no contradiga al Real Decreto 625/2023 de 11 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
Ambos procesos son independientes y se regirán por las presentes bases.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Por razones de eficacia, se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística, desarrollándose la convocatoria de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, del 22).
Bases específicas
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, en la página web www.mineco.gob.es y en la página web del INE, www.ine.es. y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, Código 1135N, uno para cubrir 110 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 64 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 y en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023.
Del total de las plazas se reservarán diez de acceso libre y cinco de promoción interna para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio único y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad, si quedasen desiertas, no se acumularán a las de acceso general. En los procesos de promoción interna las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, se han incorporado a la presente convocatoria, procedentes de la oferta de empleo público para 2021, aprobada por Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, tres plazas de acceso libre reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, y siete plazas de promoción interna, dos de ellas reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %; y procedentes de la oferta de empleo público para 2022, aprobadas por Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, veinticinco plazas de acceso libre, tres de ellas reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, y veintisiete plazas de promoción interna, una de ellas reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten, y se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
Los procesos selectivo se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán, de una fase de oposición, tanto para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, y de una fase de concurso para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
La duración máxima prevista de la fase de oposición será de nueve meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
El ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como para establecer la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
La fecha de celebración del ejercicio único puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
En función del número de solicitudes, el domicilio de los aspirantes u otras circunstancias que lo hagan aconsejable, se podrá realizar el ejercicio único de manera descentralizada en distintos lugares de España, siendo idéntico, en todo caso, el contenido, la fecha y la hora de comienzo de dicho ejercicio.
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el ejercicio único con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de calificación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.
3. Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
5. Requisitos
Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
5.1 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.2 Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5.3 Estar en posesión del carné de conducir tipo B en vigor.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir igualmente, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
6.1 Pertenencia a Cuerpo. Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1 Personal funcionario. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
6.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo). Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad 3G-Estadística del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que desarrollen exclusivamente funciones de estudios estadísticos.
6.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera. Haber prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo. Haber prestado servicios efectivos como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en el grupo 3G-Estadística del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos, de sus agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que desarrollen funciones de estudios estadísticos.
La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en los respectivos anexo V (personal funcionario), y anexo VI (personal laboral).
7. Listas de candidatos del proceso selectivo
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, el Tribunal elaborará una lista de candidatos para los opositores, con todos los que hayan superado la primera parte del ejercicio único de la oposición, ordenados por la puntuación obtenida en dicha parte, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad Estadística, se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en el anexo I de esta resolución.
Este punto afecta únicamente a los opositores que se presente por turno libre.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
8. Solicitudes
8.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su Disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».
Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneado a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.2 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III de esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre, y demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio único, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la especialidad estadística del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
9.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall, 51, Madrid, teléfonos 91.583.87.30, 91.583.87.16 y 91.583.48.77, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es.
9.5 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es y en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es.
10. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 29 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.
En atención al número de plazas ofertadas y al número previsto de solicitudes de participación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el plazo establecido para la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados de admitidos/admitidas y excluidos/excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único, en un mes.
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es y del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es. y en el Portal Funciona.
11. Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
I. Proceso selectivo
Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:
I.A) Fase de oposición.
Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:
I.A) Fase de oposición.
I.B) Fase de concurso.
I.A) Fase de oposición
El proceso selectivo constará de una fase de oposición, formada por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente.
Primera parte: consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas, de carácter teórico-práctico, del programa contenido en el anexo II. El número de preguntas será cincuenta pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta anteriores.
Segunda parte: consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas basadas en la resolución de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal correspondientes a las materias del programa previstas en el anexo II, dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos. El cuestionario se desglosará en diez preguntas, y podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las diez anteriores.
El tiempo máximo para la realización de las dos partes en las que consiste este ejercicio es de cien minutos.
Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna, deberán contestar treinta y cinco preguntas con respuestas alternativas y estarán exentos de contestar a las preguntas de los apartados del anexo II, temas 1 al 12, relativos a «Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado» y «Derecho Administrativo General». Los opositores de promoción interna dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos para la realización de las dos partes de las que consta el ejercicio.
El ejercicio único, de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se publicarán en un plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Tribunal Calificador del proceso selectivo para el acceso por el sistema de acceso libre y promoción interna al Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Valoración de la fase de oposición:
1. Primera parte: Se calificará de 0 a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para superarla. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.
2. Segunda parte: Se calificará de 0 a 70 puntos. Será necesario obtener 35 puntos para superarla. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
3. En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente: Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
4. La nota final de la fase de oposición se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes del ejercicio único.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas, y se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web www.mineco.gob.es, en la del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, en la página www.administracion.gob.es, y en el Portal Funciona.
I.B) Fase de concurso
A la fase de concurso, accederán únicamente aquellos candidatos que, participando por el sistema de promoción interna, hayan superado la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
1. Personal funcionario de carrera.
Se valorarán los servicios prestados, el grado personal consolidado y cursos de formación.
La certificación de los dos primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.
– Servicios prestados como personal funcionario de carrera: Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, con carácter interino, con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
– Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 13 e inferiores: 1 punto.
Grados 14 a 17: 1,5 puntos.
Grados 18 o superiores: 2 puntos.
– Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se valorará de 0,15 a 0,75 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,15 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 0,75 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
2. Personal laboral fijo.
Se valorarán los servicios prestados, la permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad y cursos de formación.
La certificación de los dos primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta resolución. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.
– Servicios prestados como personal laboral fijo: se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo en el grupo 3G del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos, de sus agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, con carácter temporal, con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
– Permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad: según el tiempo de permanencia o tiempo de trabajo desarrollado como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el grupo 3G-Estadística del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos Públicos, de sus Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que desarrollen funciones de estudios estadísticos, a razón de 0,1 por año completo de permanencia o tiempo de trabajo desarrollado, hasta un máximo de 2 puntos.
– Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se valorará de 0,15 a 0,75 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,15 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 0,75 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los opositores que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web www.mineco.gob.es, en la del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, en la página www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
La no acreditación de los requisitos establecidos en el plazo mencionado impedirá el nombramiento de funcionario de carrera.
La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Elección de destinos
La suma de la calificación de la fase de concurso y de la fase de oposición determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes del sistema de promoción interna, quienes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes.
La calificación de la fase de oposición determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes del sistema general de acceso libre.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En la presente convocatoria se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 78 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de turno libre, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio.
Segundo: Menor número de errores obtenidos en la primera parte del ejercicio.
Tercero: Menor número de errores obtenidos en la segunda parte del ejercicio.
En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos y nombre comenzando por la letra a la que se refiere el punto 10 de las bases.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de promoción interna, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La antigüedad global del empleado público hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
Segundo: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
1) Para el personal funcionario de carrera:
Tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado.
Cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.
2) Para el personal laboral fijo:
Tercero: la mayor permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad.
Cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.
Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno.
Tema 6. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Derecho Administrativo General
Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
Tema 9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Tema 10. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 11. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Tema 12. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso administrativo.
Sistema Estadístico
Tema 13. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública: principios generales de la Función Pública Estadística. Recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión y conservación de la información estadística. Los Servicios Estadísticos del Estado: El Instituto Nacional de Estadística y su Estatuto; otros servicios estadísticos de la Administración del Estado; el Consejo Superior de Estadística. Las relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística. El Comité Interterritorial de Estadística. Relaciones con la Comunidad Europea y los organismos internacionales. Infracciones y sanciones.
Tema 14. Reglamento (CE) 223/2009. Gobernanza estadística. Elaboración de estadísticas europeas. Difusión de estadísticas europeas. Principios e indicadores del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Tema 15. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales. El Padrón: datos obligatorios y formación. Cifras oficiales de población, revisión anual y explotación estadística del Padrón.
Estadística básica
Tema 16. Estadística. Conceptos básicos. Variables estadísticas. Distribuciones de frecuencias. Tipos de frecuencias. Tablas estadísticas. Representación gráfica.
Tema 17. Medidas descriptivas de una variable estadística. Medidas de posición y de dispersión. Medidas de forma y concentración.
Tema 18. Distribuciones bidimensionales. Tablas de correlación y contingencia. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia estadística.
Tema 19. Medidas descriptivas de variables bidimensionales: Covarianza y coeficiente de correlación lineal. La recta de regresión.
Tema 20. Tasas de variación. Números índices simples. Índices complejos. Índices de precios y de cantidad.
Probabilidad y Muestreo
Tema 21. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad. Propiedades. Probabilidad Condicionada. Independencia de sucesos. Teorema de la Probabilidad Total y Teorema de Bayes.
Tema 22. Variables aleatorias. Variables discretas, función de probabilidad. Distribución Binomial. Variables continuas, función de densidad. La distribución Uniforme. La distribución Normal.
Tema 23. Formas de investigar una población: censos, encuestas, y registros administrativos y big data: ventajas e inconvenientes.
Tema 24. Conceptos de población, marco y muestra. Tipos de muestreo. Concepto de estimador y sus principales propiedades. Errores de muestreo. Errores ajenos al muestreo: de cobertura, de falta de respuesta y de medida.
Tema 25. Muestreo aleatorio simple: estimadores del total y de la media y sus errores de muestreo. Tamaño de la muestra. Otros métodos de muestreo probabilístico: Estratificado, por etapas y sistemático: concepto y razones principales para su aplicación.
El proceso de producción estadístico. La Recogida de datos y principales operaciones estadísticas
Tema 26. Principales fases del proceso de producción estadístico. Planificación y diseño del proyecto: objetivos, ámbitos, variables, marco, cuestionario y encuesta piloto. Recogida de la información. Edición e imputación. Estimación. Difusión.
Tema 27. Aspectos básicos de la recogida de datos: Calidad, tiempo y coste. Tipos de entrevista: Personal, telefónica y autoadministrada. Métodos de recogida.
Tema 28. Métodos de recogida en encuestas a hogares. El entrevistador y su relación con el informante. La entrevista estructurada. Fases y formas de realización. Métodos de recogida en encuestas económicas. Fases de la recogida y tratamiento de las incidencias.
Tema 29. Encuestas continuas dirigidas a hogares. Encuesta de Población Activa, Encuesta de Presupuestos Familiares, Encuesta Continua de Hogares.
Tema 30. Encuestas de estructura económica: Encuesta Estructural de Empresas. Encuestas de coyuntura económica: Índice de Precio de Consumo, Encuesta Trimestral de Coste Laboral.
Tema 31. Los Censos Demográficos en España: Censo de Población y Viviendas. Objetivos. Métodos de recogida. El Censo Agrario. Objetivos. Métodos de recogida.
Tema 32. Otras estadísticas del INE: Movimiento Natural de la Población. Estadísticas de Matrimonios, Nacimientos y Defunciones.
Tecnologías de la información y de las comunicaciones
Tema 33. Fundamentos del hardware y software. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos y funciones. La Unidad central de proceso. La memoria. Periféricos. Software básico y aplicaciones. Software libre y privativo. Licencia de uso.
Tema 34. Sistemas operativos. Sistema Windows. Archivos ejecutables. Extensión de un archivo. Archivos ocultos. Gestión de archivos, carpetas y discos. Opciones de carpeta. Compresión de archivos y carpetas. Tipos de redes. Redes de área local. Usuarios y grupos. Permisos. Seguridad: los programas maliciosos; tipos; formas de entrada; contramedidas.
Tema 35. Internet: dirección IP. Nombres de dominio. El protocolo TCP/IP. Servicios de Internet. La web. Los navegadores. Buscadores y metabuscadores. Comunicación a través de internet. Telefonía IP. Videoconferencia. La Administración Electrónica. Firma electrónica y certificados digitales. El DNI electrónico.
Tribunal titular
Presidente: José Antonio Contreras de Antonio, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Vocales:
Laura Grande Freire, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Jesús Rodríguez Bagá, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
Esteban García Martín, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
Secretaria: Sara Vilela Sánchez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente
Presidenta: Ana Cánovas Zapata, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Vocales:
Cristina Gómez Peña, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
Javier Cuéllar Alarcos, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
M. Yolanda Fernández Gutiérrez, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
Secretario: Jesús Ruiz Rodrigo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Instituto Nacional de Estadística».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Estadística.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará:
«L» (Libre/Nuevo Ingreso).
«P» (Promoción Interna).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Función Pública».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 2 de esta convocatoria».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad», consignarán «General» los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27:
– Apartado A: los funcionarios del Subgrupo C2 que accedan por el turno de promoción interna consignarán «Funcionario Subgrupo C2».
– Apartado B: el personal laboral del Convenio único, G3, estudios estadísticos, consignarán «Personal Laboral»
– Apartado C: quienes se presenten desde la situación de excedencia por incompatibilidad en el Subgrupo C2 consignarán «Excedencia por incompatibilidad».
El importe de la tasa por derechos de examen será: con carácter general, de 15,57 euros y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros; para la promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,79 euros, y para las familias numerosas de categoría general 3,90 euros.
La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística. Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.
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