Con fecha 10 de enero de 2024 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre Valencia Terminal Europa, SA, y la Autoridad Portuaria de Valencia para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia. Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del indicado convenio,
Esta Presidencia ha resuelto:
Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre Valencia Terminal Europa, SA, y la Autoridad Portuaria de Valencia para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia, adjunto a la presente resolución.
Valencia, 12 de enero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
Valencia, 10 de enero de 2024.
REUNIDOS
Por una parte, Valencia Terminal Europa, SA (en adelante también VTE), con CIF A96808746 y con domicilio en Muelle Dique del Este, s/n. 46024 Valencia y en su nombre y representación Antonio Pascual Crespo Ridaura, tal y como se acredita con la copia de poder que se acompaña.
Y por otra parte, la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante también APV), con NIF Q4667047G y domicilio social en avda. Muelle del Turia, s/n, de Valencia, y en su nombre y representación Mar Chao López en su condición de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, cargo para el que ha sido nombrada por Acuerdo de 19 de septiembre de 2023 del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9690, de 25 de septiembre de 2023), orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre, BOE núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31 apartado 2 letra a del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este convenio, y a tal objeto:
EXPONEN
I. Que mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2008, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa la tramitación del correspondiente concurso público, acordó adjudicar a la mercantil Valencia Terminal Europa, SA (en adelante VTE), la concesión administrativa de ocupación de dominio público portuario con destino a la «Explotación de una Terminal para la manipulación de automóviles, carga rodada y tráfico de pasajeros, abierta al Uso General, situada en el nuevo muelle del Dique del Este del puerto de Valencia», sobre una superficie final de 145.270 m2, por un plazo de veinte (20) años y con fecha de finalización el 31 de julio de 2028, con arreglo a las condiciones recogidas en el Pliego de Bases y el Pliego de Condiciones que rigieron para el concurso y que fueron aprobados por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de septiembre de 2007, en la oferta presentada por la adjudicataria y en las aclaraciones a las mismas efectuadas mediante escrito de 29 de noviembre de 2007.
Posteriormente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 7 de mayo de 2014, amplió el ámbito espacial de la citada concesión por anexión de una superficie colindante de aproximadamente 37.500 m2, con sujeción a las condiciones que se recogían en el propio acuerdo.
Asimismo, el Consejo de Administración de la APV, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2016, acordó, autorizar la modificación sustancial de la concesión, por un lado, con la prórroga en diez (10) años del plazo concesional, quedando establecida la fecha de finalización de la concesión prorrogada en el 31 de julio de 2038, y, por otro, la ampliación de la superficie de la concesión en 25.580 m2, todo ello motivado en la ejecución del proyecto de construcción de un Silo para manipulación y almacenamiento de vehículos nuevos sito en Muelle Dique del Este s/n del Puerto de Valencia (en adelante el Edificio).
II. Que el puerto de Valencia dispone de una red de suministro de energía eléctrica, tanto en media tensión como en baja tensión, cuya instalación transcurre por el interior del puerto y que permite hacer llegar la energía tanto a sus concesionarios como a sus propias instalaciones.
Que la APV colabora con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), auspiciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España, cuyo objetivo es avanzar en la descarbonización, sentando unas bases firmes para consolidar una trayectoria de neutralidad climática de la economía y la sociedad en el horizonte 2050, mediante el fomento de las Energías Renovables, entre otras, la promoción de la energía solar fotovoltaica (en adelante sistema FV), con el fin de obtener un desarrollo energético sostenible.
En observancia de dicho objetivo, desde la APV se vienen diseñando una serie de medidas que permitan contribuir a la obtención del mismo, y por dicha razón se manifiesta del todo interesante instalar un sistema fotovoltaico conectado a red en la parte superior del Edificio de la concesión de VTE.
III. Que ambas partes, se encuentran interesadas en suscribir el presente convenio que permita regular las condiciones de utilización del piso superior del Edificio sito en la concesión de VTE, y descrito en el anexo de este convenio, para la instalación, explotación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica que genere energía eléctrica, y cuyo principal objetivo es la mejora de la eficiencia en el consumo de energía en el puerto, así como la mejora del control y regulación de los equipos para que funcionen a máximo rendimiento y eficiencia.
A tales efectos, por acuerdo del Consejo de Administración de la APV de 29 de julio de 2022 se aprobó la modificación no sustancial de la concesión administrativa de la que es titular VTE con el objeto de incorporar en el propio título una nueva disposición adicional relativa a la instalación de la planta solar fotovoltaica en el Edificio del almacén para vehículos, adaptando la tasa de ocupación a las nuevas circunstancias.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, tanto Valencia Terminal Europa, SA, como la Autoridad Portuaria de Valencia, suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán la colaboración entre VTE y la APV en relación con el uso de la parte superior del Edificio referido en el expositivo I anterior, cuyo plano de ubicación se recoge en el anexo I, el contenido del presente anexo puede consultarse en el Portal de Transparencia de la Autoridad Portuaria de Valencia: https://transparencia.valenciaport.com/t/convenios y cuyas características cumplen con las condiciones requeridas para la instalación de un sistema de estas características.
Con respecto a la APV:
– La APV se compromete a la instalación, explotación y mantenimiento de un sistema fotovoltaico conectado a red (en adelante también Sistema FV), en la parte superior del Edificio referido en la estipulación anterior, de acuerdo con las buenas prácticas existentes en la materia, bajo la observancia de la legislación, reglamentación técnica aplicable y demás normativa aplicable vigente.
– Todos los complementos materiales o los servicios adicionales que sean necesarios en ejecución del anterior compromiso correrán a cargo de la APV, por ejemplo, nuevos pararrayos, vallas protectoras o demás requisitos normativos y de servicios.
Asimismo, la APV se compromete a tramitar la obtención de todos los permisos y licencias necesarias para la instalación y operación del Sistema FV.
– La APV tendrá derecho a inyectar la electricidad generada en la red y recibir la compensación económica por ello, si fuera el caso, que esté estipulada legalmente. A su vez, tendrá derecho a acceder a la instalación para realizar todas las labores necesarias para el mantenimiento y conservación del Sistema FV y para realizar las lecturas periódicas de los contadores e instrumentos del Sistema FV que correspondan.
– La APV tiene la obligación de mantener y revisar el Sistema FV de forma regular y reparar cualquier anomalía o daño que se produjera sobre el propio Sistema FV o sobre el Edificio, como consecuencia de la instalación realizada.
– La APV, podrá colocar un panel informativo o letrero, en lugar visible, donde se describa las características del Sistema FV, la procedencia de la financiación de los fondos mediante los que se ejecuta la instalación, así como el nombre y datos de la APV.
– La APV se hace responsable de cualquier daño que pueda causar el Sistema FV, el personal del APV u otras personas relacionadas con la APV que visiten el Edificio. Asimismo, la APV se hace responsable de cualquier daño que pueda producirse como consecuencia de una operación defectuosa del Sistema FV en la red, o al suministro eléctrico del Edificio, o cualquier otro daño derivado del uso y disfrute del Edificio objeto del convenio, llevando a cabo por su cuenta las reparaciones correspondientes en el plazo más breve posible.
Con respecto a VTE:
– VTE deberá ser inmediatamente avisado de cualquier defecto o daño que la APV observe en el tejado, terraza o zona ocupada por el Sistema FV.
– Cualquier modificación al Sistema FV que la APV desee realizar, con posterioridad a su montaje según el proyecto inicial, requerirá la aprobación escrita de VTE cuando implique cambios sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de firmar el presente convenio.
– En otro caso bastará con la notificación a VTE, con la suficiente antelación para evitar afecciones negativas a la concesión, a través de cualquier medio que permita la constancia expresa de los cambios practicados.
– El tráfico de personas que visitan el Sistema FV por parte de la APV se controlará por la propia APV por motivos de seguridad, por lo que se requerirá el permiso de VTE para tener acceso al Edificio o recintos donde se aloja el Sistema FV, en la forma que se acuerde entre ambas partes. Este tráfico debe limitarse al menor número de personas posibles, para minimizar los posibles daños al Edificio y las posibles molestias a VTE. VTE, dentro del ámbito de esta estipulación y los controles que al efecto se establezcan, autorizará a la APV el paso a través de su propiedad y, en su caso, de zonas comunes con edificios o terrenos contiguos, tanto para conseguir poner en funcionamiento el Sistema FV, como para su posterior mantenimiento, conservación o modificación.
– La citada autorización incluye a los empleados de la APV y a sus contratistas debida y previamente acreditados. La APV comunicará por escrito a VTE los nombres de las personas que accederán a sus instalaciones.
– Esta autorización no supone un derecho de acceso indiscriminado a la concesión. En el caso de que dichas personas no cumplan con las instrucciones de seguridad aplicables a la concesión, o pretendan el acceso en perjuicio de las operativas de la misma, VTE podrá denegar el acceso, comunicando inmediatamente este hecho a la APV, al objeto de que adopte las medidas oportunas.
– VTE autoriza a la APV la realización de las obras necesarias para la colocación de los equipos necesarios para el Sistema FV, con todas las estructuras, soportes, cableado y cualesquiera otras necesarias o convenientes para la instalación y correcto funcionamiento del sistema FV.
– Las actuaciones que sean necesarias para la instalación o mantenimiento de los equipos se llevarán a cabo evitando perjuicios para VTE.
– VTE autoriza expresamente a la APV a utilizar el espacio suficiente pare el paso de la acometida desde el punto consensuado para enganchar hasta los equipos colocados sobre la superficie de sus instalaciones.
– VTE se compromete a no realizar en el Edificio modificaciones u obras que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento del Sistema FV. En el caso de modificaciones u obras que afecten al sistema FV y sean exigibles según normativa o decisión de la autoridad, ambas partes se reunirán para resolver de mutuo acuerdo la situación.
VTE no facturará a APV cantidad alguna en concepto de alquiler o cualquier otro relacionado con la ocupación y funcionamiento de la planta FV.
VTE quedará exenta del pago de los consumos energéticos que se produzcan en sus instalaciones desde la entrada en vigor de este convenio y hasta la finalización del mismo. A tales efectos se establecerá un umbral de consumo eléctrico que se calculará mediante la media de los últimos años, estableciéndose un umbral de consumo de 840.000 kWh/año, incrementada en un 15 % en el tercer año de vigencia del contrato, que servirá para el cálculo del consumo a lo largo de la vida útil de la instalación hasta 2048. En el caso de que VTE superase ese umbral de consumo eléctrico, la APV facturaría el coste del kW/hora a razón del coste de este que estuviese vigente en cada momento.
De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente convenio.
La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de VTE y otros dos (2) en representación de la APV, designados por cada una de ellas.
La Comisión de Seguimiento tendrá como objetivos principales, los siguientes:
– Seguimiento y control del presente convenio y de los compromisos en él recogidos.
– Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados.
– La interpretación del presente convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada año para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos de la misma que se estimen oportunos. Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las personas que la Comisión considere oportunas.
El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En especial, por extinción de la concesión administrativa dónde se ubica la instalación del sistema FV por cualquiera de las causas previstas en la normativa de aplicación.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.
Si como consecuencia del devenir de los acontecimientos o por necesidades del propio desarrollo de las actividades autorizadas en el presente convenio o derivadas de la explotación portuaria, fuese necesario introducir alguna modificación de las presentes estipulaciones, dicha modificación seguirá el mismo procedimiento tramitado para la aprobación y formalización del convenio y se articulará mediante la correspondiente adenda.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a expirar su vigencia. En este caso se deberá observar lo previsto en la cláusula anterior para los supuestos de resolución.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.
Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a:
– Para el caso de VTE, se podrán dirigir a don Roberto Amor. VTE. Muelle Dique del este, s/n. 46024 Valencia. ramor@valte.com.
– Para el caso de la APV, se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de la APV. Avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia. dpd@valenciaport.com.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido que no pudieran ser resueltas en el seno de ésta, quedarán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de los Tribunales de Valencia.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.–Por Valencia Terminal Europa, SA, el representante, Antonio Pascual Crespo Ridaura.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.
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