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Documento BOE-A-2024-2540

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 15891 a 15898 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-2540

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

La convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Normas Generales.

1. Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, fijando en cincuenta el número de plazas a cubrir.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor, se reservan cinco plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad, llegando al límite máximo del 10 por ciento.

3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otras personas declaradas aptas conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

4. Para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, para asegurar que participen en condiciones de igualdad. Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

1. A estas oposiciones les serán de aplicación los artículos 277 y 280 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

2. En consecuencia, quienes aspiren a tomar parte de esta oposición deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:

2.1 Ser español o española [Artículos 504 del Reglamento Hipotecario y 2.2.c) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)].

2.2 Ser mayor de edad.

2.3 Poseer el título de Licenciado o Licenciada en Derecho, o Graduado o Graduada en Derecho.

Las personas aspirantes que tengan titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 No encontrarse en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera. Programa.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones introducidas mediante el anexo I de la Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo oficial 790) que estará disponible a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía- Empleo público- Oposiciones y Procesos Selectivos Acceso Libre). Tras la identificación, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online». Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.

Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

Cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, núm. 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la imposibilidad. En ambos supuestos, se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en asunto: REGISTRADORES2024, y se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida unidad de registro, con el mismo nombre en asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la Administración), previo pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al representar a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, dirigida a la Unidad EA0041034-S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en asunto: REGISTRADORES2024 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por el interesado. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En cualquiera de los casos, la solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es.

4. Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5. El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el turno libre y del 50 % de esta cantidad (15,55 euros) para miembros de familias numerosas de carácter general.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, que son:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

I. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos serán verificados, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo, y el citado certificado deberá presentarse anexo a la solicitud.

II. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Conforme a ello:

– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 15,55 euros.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, si la persona interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha autorizado expresamente la consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto d), deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al respecto.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

6. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello, así como la expedición de certificados de participación y de calificación obtenida en las oposiciones. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

8. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Quinta. Admisión de personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas excluidas, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose en la misma resolución, el lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

3. Dichas listas serán expuestas, al menos, en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y se publicarán en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía-Empleo público-Oposiciones y Procesos Selectivos Acceso Libre).

Sexta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de la oposición estará compuesto por quienes establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario, y su nombramiento se realizará, según lo dispuesto en el mencionado artículo 505 del Reglamento Hipotecario, por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

2. Las personas aspirantes admitidas por el turno de personas con discapacidad serán llamadas por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y las que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamadas por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.

3. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Lugar de celebración de los exámenes.

Las oposiciones se celebrarán exclusivamente en Madrid, en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid, atendida la existencia de un único Tribunal calificador de la oposición.

Novena. Calendario.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Presentación de documentos.

Las personas aspirantes aprobadas deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.

Undécima. Recurso aplicable.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, a contar en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 5 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

ANEXO I
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso 790:

Ministerio: «de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».

Centro Gestor: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Año de la convocatoria: «2024».

Recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Cuerpo de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles». El código no se cumplimentará.

Recuadro 16. Especialidad, área o asignatura: Se dejará en blanco.

Recuadro 17. Forma de acceso: Se consignará «L».

Recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».

Recuadro 19. Fecha BOE: Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Recuadro 20. Provincia de examen: «Madrid».

Recuadro 21. Grado de discapacidad: Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, opten o no por el cupo de discapacidad.

Recuadro 22. Reserva discapacidad: Las personas aspirantes con discapacidad, conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, que deseen participar en la oposición por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro.

Recuadro 23. En caso de discapacidad, adaptación que solicita: Las personas aspirantes con discapacidad pueden solicitar, señalándolo en este recuadro, las adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo actualizado a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

Recuadro 26. Títulos académicos oficiales. Exigido en la convocatoria: «Licenciado/a en Derecho» o «Graduado/a en Derecho».

Recuadro 27. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».

Pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base cuarta.3, de la convocatoria):

Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).

La entidad colaboradora le deberá devolver el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago, y el «ejemplar para la Administración». En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Presentación presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base cuarta.3, de la convocatoria):

El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverá sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del registro servirá como justificante de la presentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2024
  • Fecha de publicación: 12/02/2024
  • Convocatoria: Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad 50 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador, por Orden PJC/822/2024, de 26 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16139).
  • SE PUBLICA:
    • la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios, por Acuerdo de 5 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14646).
    • el Tribunal calificador, por Orden PJC/674/2024, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2024-13471).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las oposiciones , por Resolución de 29 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11398).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 24 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9046).

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