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Documento BOE-A-2024-24330

Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2024, páginas 156269 a 156295 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-24330

TEXTO ORIGINAL

La investigación e innovación en salud constituye un instrumento clave para el bienestar social y la mejora en la calidad y expectativa de vida de los ciudadanos. La integración de la investigación con la práctica clínica favorece una mayor calidad de los servicios de salud, y una mejor, más efectiva y ágil incorporación de los avances científicos en la prevención de enfermedad, promoción de salud, identificación de poblaciones en riesgo, diagnóstico y tratamiento más precisos y precoces y mejora en la recuperación de la capacidad funcional tras la enfermedad. Por otra parte, es la base necesaria para generar el crecimiento del tejido productivo, innovador, dinámico y sostenible, y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

El fomento de la I+D+I y su transferencia, se dirige a generar conocimiento y liderazgo científico y mejorar las condiciones de trabajo del personal de investigación, junto a la calidad de las infraestructuras y equipamientos, como recoge la Ley 17/2022 por la que se modifica la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para alcanzar estos objetivos, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (en adelante EECTI) articula, en coordinación con las comunidades autónomas, la política española de I+D+I con las políticas de la Unión Europea, para consolidar la ciencia y la innovación como ejes de avance social, económico e industrial.

Este marco estratégico se desarrolla a través de los sucesivos Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, instrumentos estatales de planificación plurianual de I+D+I. El PEICTI para el periodo 2024-2027 (en adelante PEICTI), aprobado en el mes de mayo, tiene la transferencia de conocimiento como eje conductor, supone una visión más integral de las infraestructuras, con foco en el equilibrio territorial, y dedica especial atención a la carrera del personal investigador para potenciar la atracción y retención de talento.

Las iniciativas realizadas en el marco de los anteriores Planes Estatales, correspondiente a los períodos 2017-2020 y 2021-2023, se han consolidado y convertido en piedra angular del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud que trasciende las políticas sectoriales. Por este motivo, estas actuaciones quedan plenamente integradas en los programas que conforman el actual PEICTI.

La línea estratégica de Salud contempla actuaciones que se enmarcan en las siguientes áreas: Medicina personalizada de precisión, Enfermedades infecciosas, Enfermedades no transmisibles y Sistema sanitario y salud pública.

En concreto, estas actuaciones encuentran acomodo en uno de los siguientes programas Estatales: Programa Estatal de RR. HH. (Subprograma Estatal de Formación, Atracción y Retención del Talento y Subprograma Estatal de Formación e Incorporación de Personal Técnico y de Gestión de la I+D+I); Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental (Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento Científico-Técnico y Desarrollo Experimental y Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional); Programa Estatal de Transferencia y Colaboración (Subprograma Estatal para promover la Transferencia de Conocimiento; Subprograma Estatal para impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado); y, finalmente, en el Programa Estatal de Infraestructuras de I+D+I. Al mismo tiempo, siguiendo el esquema matricial trazado en el PEICTI, estas actuaciones forman parte de los Programas Trasversales «Líneas Estratégicas» e «Internacionalización».

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala, en su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII) es un organismo público de investigación (en adelante, OPI), agente de ejecución de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El ISCIII, como OPI, está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación (en virtud del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.

En el contexto del PEICTI, el ISCIII es agente gestor y financiador, que tiene como misión contribuir a mejorar la salud de la ciudadanía por medio de la ciencia a través de la generación y transferencia de conocimiento, la innovación y el fortalecimiento institucional. Entre sus funciones se incluyen el fomento y la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a proteger y mejorar la salud. Así, contempla el despliegue de una serie de actuaciones encaminadas a fomentar la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de biomedicina y salud que se realiza en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SECTI), con una especial atención a los centros del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), y que incluye también a los centros y unidades del propio Instituto, a través de la materialización del procedimiento de convocatorias de ayudas públicas, que sitúan el contexto de esta orden.

Por otra parte, el PEICTI se complementa además con el PERTE de Salud de Vanguardia que establece acciones estratégicas en los subprogramas del Plan, siendo el ISCIII el organismo gestor de muchas de ellas.

Estas actuaciones tienen el objetivo de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental del desarrollo económico y social, y donde el SNS se consolide como un referente mundial en cuanto a sus capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por tanto, en la prestación de servicios asistenciales eficientes y de calidad. Las actuaciones del ISCIII en este ámbito se concretan en convocatorias de ayudas y subvenciones que contribuyen, de este modo, al desarrollo de los objetivos de I+D+I que se incluyen con carácter general en el PEICTI, dentro del área temática de Salud, destacando que las actuaciones financiadas al amparo de las convocatorias citadas contribuyen de forma estratégica en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de I+D+I del SNS y, en una perspectiva más amplia, del SECTI en su conjunto.

Además, las actuaciones que se desarrollan en la presente orden contribuyen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos de otras estrategias, planes y/o medidas ejecutadas por la AGE dentro del ámbito de aplicación en el que se conciben, tales como la Estrategia de Salud Digital del SNS; el Plan Estratégico IMPaCT; el Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024; Plan INVEAT y One Health.

Las bases reguladoras que se establecen en esta orden constituyen un marco regulatorio de amplio alcance, material y temporal, en el que se proyectan un número elevado de actuaciones, dirigidas a una multiplicidad de sujetos beneficiarios, que serán objeto de definición y desarrollo posterior en las correspondientes convocatorias durante el período 2024-2027.

Está presente en estas bases el interés por el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial con el fin de corregir los desequilibrios regionales existentes. La investigación y la innovación juegan un papel determinante en la mejora de la competitividad y la economía de las regiones, ofreciendo oportunidades para generar empleo y promover la creación de empresas, al mismo tiempo que contribuyen a fomentar la cultura científica de los ciudadanos. Para conseguirlo, las administraciones, los centros de investigación y los agentes económicos y sociales deben trabajar en conjunto, asumiendo funciones complementarias.

En esta línea, cabe señalar que la EECTI pone de manifiesto la necesidad de alcanzar un Pacto de Estado para impulsar la I+D+I en el plano nacional y autonómico, que ofrezca estabilidad y se traduzca de manera inmediata en una acción contundente de inversión en ciencia e innovación.

En respuesta a estos intereses, y siendo el PEICTI el instrumento de canalización de la política sectorial en el sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, la orden permite la adopción de un modelo de concesión de ayudas basado en líneas de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías, proporcionando un escenario en el que tengan cabida agentes de ejecución y de financiación de la I+D+I de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Por otra parte, forma parte del plano sustancial de esta orden de bases la incorporación la perspectiva de género en los diferentes niveles de actuación, promoviendo una cultura organizativa de conciliación y equilibrio de género. La igualdad real entre mujeres y hombres en la investigación se configura en uno de los principios de gestión y buen gobierno en la concesión y ejecución de las ayudas.

El tratamiento de la dimensión de género se refiere, al mismo tiempo, al contenido de las investigaciones objeto de financiación, a los beneficiarios de las ayudas y a la configuración del equipo de investigación, considerándose como un elemento crucial en la promoción de la equidad en salud y en la mejora de la calidad y la relevancia social de sus resultados.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la orden ministerial proyectada se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento de obligada tramitación a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el contexto de la actividad de fomento que el ISCIII desarrolla con la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el PEICTI 2024-2027. También está presente el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ha observado el principio de transparencia al haber publicado el texto en el portal web del ISCIII, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades y habiéndose consultado fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la norma; y el principio de seguridad jurídica, ya que es la formulación normativa más adecuada para garantizar el fin que persigue y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda garantizada dado que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones presupuestarias, y se refleja también en la imposición de las menores cargas posibles a las personas y entidades participantes.

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras de las actuaciones atribuidas al ISCIII por el PEICTI 2024-2027.

Respecto a su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado, y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ISCIII. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, contenido el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia con la publicación del texto en el portal web del ISCIII, al objeto obtener cuantas aportaciones adicionales pudieran hacerse por otras personas o entidades, y se ha dirigido consulta directamente a fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la misma; finalmente, se han recabado: Informe en Relación con la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, emitido por la Dirección General de Gobernanza Pública e informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En su virtud, con la aprobación previa por el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI), que, financiadas por el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), están contempladas en el Programa Estatal de RR. HH., Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental, en el Programa Estatal de Transferencia y Colaboración y en el Programa Estatal de Infraestructuras de I+D+I, y forman parte asimismo de los Programas Transversales de Líneas Estratégicas e Internacionalización.

Con arreglo a estas bases reguladoras se convocarán ayudas financiadas con cargo al crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del ISCIII que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la anualidad correspondiente. Estas ayudas podrán ser susceptibles de financiación, o de cofinanciación en su caso, por fondos europeos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.

3. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden seguirán la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener talento de investigación, innovación y emprendimiento en Europa (C/2023/1640), que contiene en su anexo II la nueva Carta Europea del Investigador.

4. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento de Disposiciones Comunes [Reglamento (UE) 2021/1060], el Reglamento FEDER [Reglamento (UE) 2021/1058] y el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el resto de normativa aplicable de la Unión Europea.

También será de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

1. Con carácter general, las actuaciones que se concedan al amparo de la presente orden de bases y sus convocatorias de desarrollo tendrán como ámbito geográfico el territorio nacional.

2. No obstante, las convocatorias de ayudas en las que así se especifique, podrán definir la actuación en un ámbito territorial concreto, en atención a los objetivos que la actividad determinada requiera, circunscribiendo su alcance geográfico a determinadas comunidades autónomas.

Artículo 4. Ámbito material y áreas de actuación prioritarias.

1. Las actuaciones reguladas mediante esta orden son aquellas contempladas en el PEICTI 2024-2027 cuya financiación corresponde al ISCIII.

La finalidad de las ayudas se corresponde con los objetivos estratégicos (OE) del PEICTI 2024-2027, que se integran en los diferentes Programas Estatales como se describe a continuación:

Programas verticales.

Programa de Recursos Humanos:

OE 1 Potenciar la capacidad del SECTI para formar, atraer y retener talento, priorizando el empleo estable y las condiciones adecuadas de trabajo.

OE 2 Incentivar y reconocer el desarrollo de carreras científicas, técnicas y tecnológicas.

Programa para la Investigación y Desarrollo Experimental:

OE 3 Fomentar la generación de conocimiento científico y técnico, la calidad científica y el desarrollo experimental en entidades públicas y privadas.

OE 4 Fortalecer las instituciones, los centros y las unidades de investigación en el ámbito público y privado.

Programa de Transferencia y Colaboración:

OE 5 Impulsar la transferencia de conocimiento.

OE 6 Fomentar la colaboración entre instituciones y agentes del SECTI, con una atención especial a la colaboración público-privada.

OE 7 Intensificar la comunicación social de la ciencia, fomentando la cultura científica y la participación ciudadana.

Programa de Innovación:

OE 8 Promover la innovación en el sector privado.

OE 9 Fortalecer las entidades basadas en el conocimiento.

OE 10 Fomentar la innovación en el sector público.

OE 11 Apoyar la creación de nuevas empresas innovadoras.

Programa de Infraestructuras de I+D+I:

OE 12 Desarrollar y fortalecer las infraestructuras científico-técnicas en el ámbito nacional e internacional.

Programas transversales.

Programa de Internacionalización:

OE 13 Apoyar y fortalecer la internacionalización del SECTI.

Programa de Cooperación Autonómica y Local:

OE 14 Fomentar la cooperación autonómica y local aprovechando sinergias territoriales.

Programa de Líneas Estratégicas:

OE 15 Apoyar las áreas de intervención prioritarias.

A su vez, todas las actuaciones tendrán en cuenta en su desarrollo el cumplimiento de los objetivos estratégicos recogidos en las Condiciones marco:

Condiciones marco:

OE 16 Garantizar el cumplimiento de los principios de ciencia abierta.

OE 17 Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la diversidad en todos los ámbitos del SECTI.

OE 18 Promover la simplificación administrativa y reducir la burocracia.

OE 19 Fomentar la ecorresponsabilidad para contribuir a la transición ecológica.

2. Con arreglo a estas bases reguladoras, se convocarán las actuaciones descritas a continuación que se enmarcan en los siguientes Programas y Subprogramas del PEICTI 2024-2027:

A. Programa Estatal de RR. HH.

a) Subprograma Estatal de formación, atracción y retención del talento investigador e innovador:

a.1) Contratos PFIS: contratos predoctorales de formación en investigación en salud.

a.2) Contratos I-PFIS doctorados IIS-EMPRESA en ciencias y tecnologías de la salud.

a.3) Contratos Rio Hortega.

a.4) Contratos Sara Borrell.

a.5) Contratos Miguel Servet.

a.6) Contratos Juan Rodés.

a.7) Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

a.8) Ayudas para la movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M-BAE).

a.9) Ayudas para la movilidad de personal investigador contratado en el marco de la AES (M-AES).

a.10) ATRAE-Salud.

b) Subprograma Estatal de formación e incorporación de personal técnico y de gestión de la I+D+I:

b.1) Ayudas de formación en gestión para investigación en salud.

b.2) Contratos de gestión en investigación en salud en los institutos de investigación sanitaria acreditados.

b.3) Contratos de personal técnico bioinformático de I+D+I en los IIS.

b.4) Programa de contratación de técnicos de I+D+I dentro del SNS.

B. Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental.

a) Subprograma Estatal de generación de conocimiento científico-técnico y desarrollo experimental:

a.1) Proyectos de I+D+I en Salud.

a.2) Ayudas ISCIII-HEALTH.

b) Subprograma Estatal de fortalecimiento institucional:

b.1) Programa FORTALECE.

b.2) Equipamiento CT.

b.3) Creación de Unidades de Investigación Clínica.

b.4) Incorporación de nuevos grupos o entidades a consorcios dependientes del ISCIII.

b.5) Préstamos para el fortalecimiento de las entidades investigadoras del ámbito del SNS.

C. Programa Estatal de Transferencia y Colaboración.

a) Subprograma Estatal para promover la Transferencia de Conocimiento:

a.1) Proyectos de desarrollo tecnológico en salud.

a.2) Proyectos de investigación clínica independiente.

a.3) Proyectos de I+D+I en medicina personalizada.

a.4) Proyectos de desarrollo de Terapias avanzadas. ISCIII.

b) Subprograma Estatal para impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado:

b.1) Proyectos de Colaboración Internacional.

b.2) Redes de Investigación-RICORS.

b.3) Proyectos publico privados ISCIII-CDTI.

b.4) Europa-salud. Creación de oficinas de investigación en salud europeas.

D. Programa Estatal de Infraestructuras de I+D+I.

a) Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en biomedicina y ciencias de la salud.

3. Se identifican las siguientes áreas de actuación prioritarias:

a) Salud a lo largo de todo el ciclo vital, incluyendo especialmente poblaciones en etapas vulnerables, así como grupos que precisen de acciones para favorecer mayor equidad y reducir desigualdades sociales y de género en salud.

b) Determinantes ambientales y sociales de la salud, mejorando el conocimiento de los elementos facilitadores y de los factores de riesgo.

c) Enfermedades infecciosas, incluyendo enfermedades olvidadas y de la pobreza, para trabajar en Salud Global y proteger a la ciudadanía de amenazas transfronterizas, incluyendo la identificación temprana y respuesta rápida frente amenazas.

d) Estrategias de prevención de los principales problemas de salud. Investigación en la implementación de dichas estrategias para eliminar o evitar los factores de riesgo conocidos y/o fomentar estilos de vida saludables y la protección de la salud en general.

e) Herramientas, tecnologías y soluciones digitales para la salud y cuidados, promocionando el desarrollo y uso de técnicas, tecnologías y herramientas innovadoras para mejorar la calidad de vida. Cabe resaltar la necesidad de impulsar el desarrollo de tecnologías de la información, tecnologías sanitarias y soluciones digitales, teniendo en cuenta los sistemas de interoperabilidad, seguridad, confidencialidad y estandarización, para la mejora de la atención sanitaria.

f) Sistemas de Atención Sanitaria, afrontando el reto de su sostenibilidad, accesibilidad, y su potencial como herramienta para reducir desigualdades y actuar como motor de desarrollo económico. Destaca la necesidad de fomentar líneas de investigación dirigidas al desarrollo de nuevos modelos de cuidado de la salud, la transformación de los modelos organizativos y asistenciales para adaptar los servicios a los cambios sociales y al envejecimiento de la población, incluidos los movimientos de la población y la dispersión geográfica en zonas rurales, y con especial atención a la atención primaria.

4. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género como una variable relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de las actividades financiadas.

Asimismo, las convocatorias recogerán medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género, con el fin de lograr la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la carrera investigadora.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. Categorización de centros, obligaciones y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden las personas físicas en los términos que las mismas establezcan.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, bajo las circunstancias recogidas en el apartado 2, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I evidenciada por captación de recursos en convocatorias públicas competitivas, y resultados (publicaciones, transferencia al sector productivo o ámbito clínico) disponibles a la comunidad científica en el área de conocimiento de Salud Pública.

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.

5.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) recogidos en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que se mantienen vigentes de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

10.º Los consorcios públicos con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

11.º Otras unidades de la Administración sanitaria, no incluidas en los apartados anteriores, entre cuyas competencias se encuentren los aspectos establecidos en las áreas de actuación prioritarias que se recogen en el artículo 4.

2. La entidad que participe como solicitante deberá tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. En el caso de que alguno de los centros enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de su actividad investigadora.

En el caso de los IIS, salvo que el propio IIS tenga personalidad jurídica propia, el solicitante deberá ser la entidad que tenga encomendada la gestión del mismo.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. A estos efectos se considerarán miembros asociados aquellas instituciones que mantengan una relación o vínculo de carácter no contractual con la entidad beneficiaria, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución, y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades.

4. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los potenciales beneficiarios recogidos en el apartado 1 de este artículo.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación. En el caso de los proyectos en cooperación, las instituciones que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán tener la condición de beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 4 cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.

6. Las personas y entidades beneficiarias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria y las resoluciones de concesión otras obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine su forma de acreditación en la convocatoria.

7. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en los apartados 1 y 2 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguna de las tipologías de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

8. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuando los beneficiarios, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

9. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Intervención de entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 15 de la citada ley, y podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

3. En todo caso, las fundaciones que actúen como entidades colaboradoras de acuerdo con la convocatoria tendrán que haber obtenido la autorización expresa del Ministerio de adscripción u órgano equivalente al que la fundación esté adscrita, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden solo podrán subcontratar la actividad financiada cuando así se prevea en las disposiciones de la convocatoria. En todo caso, la subcontratación deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente.

A los efectos de este artículo se considera subcontratación el concierto con terceros para la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, siempre y cuando no produzca una restricción efectiva de la competencia y los subcontratistas no se encuentren inhabilitados para contratar.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 8. Financiación.

1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se podrá realizar bajo la forma de:

a) Subvenciones.

b) Préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado o a coste cero.

c) Anticipos reembolsables.

2. El presupuesto, la financiación y la asignación de cuantías por tipo de actuación serán las que se establezcan en cada convocatoria.

3. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que la actividad se financie a través de subvenciones, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

4. Las ayudas se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y atendiendo a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

5. En el supuesto de que las actuaciones contempladas en la convocatoria tengan carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías que se vayan a trasladar y el periodo al que se aplicarán.

Los remanentes existentes tras las resoluciones de concesión de cada actuación podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otras actuaciones de la convocatoria, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

6. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de la ayuda entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las actividades objeto de ayuda podrán estar cofinanciadas con fondos europeos y de otras Administraciones públicas, en los términos en que así se recoja en la convocatoria y en la resolución de concesión correspondiente. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes. Cada actuación que contemple la cofinanciación especificará las condiciones de la misma.

8. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

Artículo 9. Gastos objeto de ayuda.

1. Solo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen por la persona o entidad beneficiaria dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada tipo de actuación contempladas en la convocatoria.

2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación hasta el límite del importe total de la misma. A estos efectos, se entiende por costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, excluidos los costes de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

Cuando exista un proyecto previo de I+D+I internacional que cubra los costes totales se podrá solicitar la financiación de los costes marginales, en el supuesto de que la convocatoria internacional prevea esta posibilidad. En ese caso, la solicitud nacional, que seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la forma que se indique en las convocatorias.

3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los sujetos beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al importe total concedido, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este coste indirecto no será objeto de cofinanciación con fondos europeos.

4. Será de aplicación a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de ejecución de la actuación subvencionada siempre que este sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el referido artículo 31.4.

5. En caso de contemplar las disposiciones de la convocatoria los gastos de amortización de los bienes inventariables como gastos susceptibles de ayuda, se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas.

6. Las entidades beneficiarias podrán incurrir en los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo especifican las respectivas actuaciones contempladas en la convocatoria.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Plazo de realización de las actuaciones.

1. La actividad objeto de la ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones del procedimiento, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda y en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria.

2. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.

1. En las actuaciones incluidas en la convocatoria se establecerá el régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones que se concedan, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concreta que se vaya a desarrollar y haya reflejado en la solicitud.

3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y gestión
Artículo 12. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar y para resolver el procedimiento de concesión será la persona titular de la Dirección del ISCIII.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus subdirecciones generales y, en su caso, secretaria general, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Procedimientos de concesión y características de las convocatorias.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, concesión directa o concurrencia no competitiva.

2. En todo caso, la concesión se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 14. Concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones y ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas, que hayan sido evaluadas favorablemente, conforme establece el apartado séptimo de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El procedimiento de concesión será el que resulte de aplicación de acuerdo con su normativa y como se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 15. Ayudas en concurrencia no competitiva.

En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos podrán otorgarse ayudas en concurrencia no competitiva en aquellas actuaciones que tengan como objetivo actividades que por su naturaleza y condiciones no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en las convocatorias, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a tal efecto.

Artículo 16. Convenios.

1. En aquellas actuaciones que el procedimiento que se determine sea de concesión directa o en régimen de concurrencia no competitiva, la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se instrumentalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables. La instrumentalización mediante convenio se realizará de conformidad con lo dispuesto en las medidas de simplificación incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Igualmente, las actuaciones que se regulen en esta orden que tengan entre sus fines el impulso del mecenazgo podrán instrumentalizarse mediante la suscripción de convenios entre una entidad beneficiaria y la entidad favorecedora, con participación o no del ISCIII.

3. El convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona o entidad beneficiaria, si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

CAPÍTULO IV
Tipos de regímenes del procedimiento de concesión
Artículo 17. Convocatorias de ayudas e iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en el PEICTI. Las actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios subprogramas.

3. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria podrá exigir una aportación económica determinada que debe realizar la entidad beneficiaria para cubrir el coste de la actividad.

4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

5. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 18. Tramitación electrónica. Forma de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.

2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) tanto para la presentación de solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las ayudas concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación, empleándose sistema de firma electrónica avanzada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de la notificación. En otro caso, se procederá a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo complementarse con la notificación en la sede electrónica.

5. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.

2. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La entidad solicitante, o persona solicitante en su caso, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Representación.

1. La intervención por medio de representante de los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas, exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. En el proceso de evaluación de las solicitudes podrán participar expertos nacionales o internacionales, así como representantes de la ciudadanía y entidades con competencias en evaluación científica, en función del ámbito material y de las características propias de cada actuación, que se consideren convenientes. Emitirán cuantos informes de evaluación científico-técnicos se estimen necesarios para resolver en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las Comisiones Técnicas de Evaluación, conformadas por expertos, deberán cumplir con el equilibrio de género en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.

La convocatoria podrá incluir para determinadas actuaciones la posibilidad de informar a los solicitantes acerca de las observaciones emitidas por los evaluadores, de forma que los solicitantes puedan presentar una réplica que contenga las aclaraciones pertinentes. Dicha réplica podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Técnica de Evaluación antes de emitir su valoración final.

4. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.

5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. De igual modo, la convocatoria podrá incluir la realización de una entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

6. En los procedimientos en concurrencia competitiva, las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados, dentro de los límites presupuestarios. Los requisitos considerados en la fase de preevaluación no podrán ser tenidos en cuenta en la fase de evaluación por el órgano colegiado.

Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios establecidos, ordenado de mayor a menor.

En los supuestos en los que la convocatoria prevea el establecimiento de umbrales de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales.

En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.

7. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8. Las actuaciones que se convoquen mediante el procedimiento de concesión directa estarán sujetas al proceso de evaluación descrito en su convocatoria correspondiente.

Artículo 22. La Comisión de Selección.

1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión de Selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en esta orden.

2. La Comisión de Selección será nombrada por el órgano concedente y presidida por la persona titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma, entre investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, cuya concreción y designación se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria. El Secretario de la comisión será un funcionario adscrito al órgano instructor, que tendrá voz pero no voto.

3. Esta comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su composición.

Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Los criterios de concesión de cada uno de los subprogramas y materias objeto de subvención y la ponderación de los mismos se relacionan en el anexo 1.

2. Podrá exigirse una puntuación mínima a alcanzar en los criterios que se determinen.

3. Los aspectos que se podrán valorar en las convocatorias, para cada uno de los elementos evaluables, se relacionan a continuación:

a) Investigador/a solicitante, persona candidata, responsable del grupo, equipo o unidad: trayectoria laboral; Trayectoria científica. Méritos curriculares: Publicaciones; Captación de recursos (financiación de proyectos de investigación, contratos, convenios, etc); Capacidad docente; Resultados de innovación y transferencia; Movilidad, estancias, becas, etc; Colaboraciones nacionales e internacionales; Actividad asistencial desarrollada; Liderazgo en dirección de equipos; Ponencias en congresos y reuniones científicas.

b) Propuesta o proyecto científico-técnico: calidad: antecedentes, objetivos, hipótesis, estimaciones muestrales, análisis de datos, plan de gestión de datos. Viabilidad: capacidad del grupo o del equipo para llevarla a cabo, cronograma adecuado, solicitud de financiación adecuada, actividades realistas y alcanzables en el tiempo. Oportunidad: aplica a un proceso o patología que puede resultar novedoso o de reciente interés para la comunidad científica o la sociedad, pueden ser patologías emergentes o aplicación de nuevos procesos o técnicas que supongan un avance relevante. Relevancia: carácter disruptivo de la propuesta, abordaje de un proceso o patología con elevada carga de enfermedad o que produce severa afectación en la expectativa y/o calidad de vida, situaciones de potencial riesgo o alerta para la salud pública, magnitud de población afectada o para la sociedad. Interés: abordaje de tópicos en el ámbito de la convocatoria que afectan a poblaciones vulnerables, personas en situación de exclusión social, o procesos para los que habitualmente no suele haber demasiadas propuestas o son poco exitosas. Aplicabilidad y capacidad de transferencia: valoración de la aplicabilidad de resultados y trasferencia de los mismos al sistema nacional de salud o al sector productivo, contemplando las condiciones de aplicación y el espacio temporal necesario. Capacidad de generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud y los servicios de salud: descripción explicita de las mejoras que puedan suponer los resultados de la investigación. Impulso al talento y la empleabilidad y fortalecimiento de las estructuras de los centros de investigación biomédica y en particular asistenciales del SNS: descripción explicita de estos aspectos contemplados en la propuesta. Innovación: capacidad innovadora de los resultados esperados, modificación de procesos o práctica asistencial, estimación de recursos necesarios para llevarla a cabo y espacio temporal. Impacto: resultados esperados de la investigación propuesta en términos de mejora de la morbilidad, mortalidad, recursos asistenciales, análisis de costes tanto de ahorro como de implantación de resultados. Análisis de coste efectividad si procede. Perspectiva de género en la propuesta: inclusión obligatoria de este aspecto en todas las propuestas, con desarrollo de la implementación prevista o, de ser el caso, motivación de la ausencia de implementación. Participación ciudadana: características de la participación de los ciudadanos en las diferentes fases de la propuesta. Colaboración pública y/o privada: descripción de dicha colaboración cuando sea elemento exigible en la convocatoria. Plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados: establecimiento de un plan de difusión de resultados y de trasferencia cuando lo requiera la convocatoria. Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y/o complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas: alineación de la propuesta con las líneas estratégicas de la ayuda a la que aplica o complementariedad si así se exige en la convocatoria.

c) Grupo, equipo o unidad. Historial científico-técnico: composición: adecuación en número, experiencia y titulación; Trayectoria laboral; Trayectoria científica; Colaboración acreditada mediante actividades científicas conjuntas en el tiempo. Méritos curriculares: Publicaciones; Captación de recursos (financiación de proyectos de investigación, contratos, convenios, etc.); Capacidad docente; Resultados de innovación y transferencia; Movilidad; Colaboraciones nacionales e internacionales; Actividad asistencial desarrollada; Liderazgo en dirección de equipos; Ponencias en congresos y reuniones científicas.

Coordinación de propuestas: experiencia en liderazgo de grupos o equipos de investigación; experiencia en liderazgo de propuestas nacionales o internacionales de carácter colaborativo o cooperativo con varios grupos o equipos de investigación; Experiencia en actividades de gestión científica y técnica.

d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas: infraestructuras disponibles; recursos humanos y financieros de apoyo a la actividad de I+D+I; alineamiento de la propuesta con el plan estratégico de investigación del centro.

4. Aquellas actuaciones otorgadas en régimen de concesión directa, habiendo sido efectuada con carácter previo la evaluación en el marco de la convocatoria en concurrencia competitiva de la que trae causa, estarían sujetas, de manera principal, a las convocatorias internacionales a las que se refieren y supletoriamente al contenido de este artículo.

Artículo 24. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. En cada actuación, la Comisión de Selección emitirá un informe debidamente motivado, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto señalado en el artículo 14. A partir de este informe, el órgano instructor elevará propuesta al órgano concedente que resolverá. Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 18.3 para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la convocatoria.

2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá identificar tanto a la/s persona/s solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla, como la desestimación del resto de solicitudes. El órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente que resolverá. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos de concesión directa o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior y podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

4. Las resoluciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, así como las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 18.3 y surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Las resoluciones habrán de ser motivadas y recogerán el contenido que se disponga la convocatoria, según la fase del procedimiento de que se trate. Cuando la resolución ponga fin a vía administrativa, se hará constar expresamente en la resolución, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el caso de las actuaciones por procedimiento de concesión directa, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se indicará la cuantía y distribución de la financiación propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización del proyecto. Según lo estipulado en la convocatoria, los solicitantes dispondrán de un plazo para formular alegaciones, antes de que el órgano instructor eleve al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

6. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Las convocatorias establecerán el plazo para presentar la solicitud de modificación, la subsanación, el plazo para resolver y notificar, el sentido del silencio, y régimen de recursos.

2. Los cambios en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente desde el momento en que se tenga conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa de los sujetos beneficiarios.

Artículo 27. Pago.

1. El pago de las ayudas, cuando el beneficiario sea una persona física, se realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que puedan prever las disposiciones de las convocatorias para otros conceptos diferentes de la asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la convocatoria establezcan otro procedimiento.

2. En el caso de las personas jurídicas o agrupaciones de personas, el pago tendrá lugar en los términos establecidos en cada actuación, con carácter de pago anticipado, que podrá ser un pago único o fraccionado por anualidades si la ayuda tuviera carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, salvo previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán exentas de la constitución de garantías.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la financiación concedida y se aplicarán igualmente a la actividad objeto de ayuda.

Artículo 28. Publicidad de las ayudas y acceso abierto.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad objeto de ayuda, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Unión Europea.

Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional haciendo referencia expresa y literal al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)», como entidad financiadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto, y al fondo europeo correspondiente, en caso de que fueran cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER, o a la iniciativa de Programación Conjunta Internacional correspondiente, indicando el expediente de referencia asignado a la actividad. También se hará referencia a la entidad cofinanciadora tanto en pegatinas para el material inventariable, como en los medios electrónicos y de comunicación en los que se publicite la actividad. De igual modo, se hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de las actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran cofinanciados.

2. Cuando los resultados de la actividad objeto de ayuda no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con los requisitos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de desarrollo de la referida ley.

Artículo 29. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda.

2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses desde que finalice la ejecución de la misma.

3. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.

Resultarán igualmente de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de concesión.

4. En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, este deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.500 euros, salvo que la convocatoria fije otro importe.

Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de concesión.

5. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas de esta que sean aplicables en cada caso.

6. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las personas y entidades beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación. Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de actuación.

7. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales, incluirán no solo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de concesión o en el marco del convenio.

8. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados, y deberán realizarse en los periodos señalados en las correspondientes resoluciones de concesión o en el convenio correspondiente. En el caso de la memoria final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado, salvo que en el tipo de actuación se especifique otro plazo.

9. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente o en el que delegue, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los fondos europeos.

2. El órgano concedente o en el que delegue podrá designar los órganos o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.

3. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las personas y entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 31. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad que se haya de reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, de acuerdo al criterio de proporcionalidad, en atención al volumen y grado del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.

d) La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se financia así lo aconseja.

4. La devolución de fondos no aplicados, los costes indirectos proporcionales y los intereses de demora correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las personas y entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

2. Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en especial, por lo que se refiere al tratamiento de datos del solicitante, lo que dispone su disposición adicional octava, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La presentación de la solicitud de subvención conlleva el tratamiento de los datos y su cesión para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de la Unión Europea, en su caso.

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas en forma de anticipos reembolsables.

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III en el Banco de España, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos fondos.

5. Los organismos o entidades perceptores del anticipo reembolsable, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión seguimiento y justificación, por las prescripciones de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden no deberá ocasionar incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados al amparo de la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica.

Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden CNU/354/2019 de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020, seguirán regulándose, a efectos de seguimiento y justificación, por las respectivas convocatorias de la AES y resoluciones dictadas en el marco de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con cargo a fondos europeos.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea contempladas en esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española.

Disposición final tercera. Aplicación y ejecución.

Los órganos competentes en función del ámbito material de las actuaciones subvencionadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, dictarán las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANEXO 1
Ponderación de los criterios
 

Investigador solicitante

Porcentaje

Propuesta o Proyecto científico técnico

Porcentaje

Grupos/

unidades de investigación

Porcentaje

Entidad solicitante

Porcentaje

A. Programa Estatal de Recursos Humanos        
a) Subprograma Estatal de formación, atracción y retención del talento investigador e innovador:        
Contratos PFIS: contratos predoctorales de formación en investigación. 20-40 10-30 30-50 0-30
Contratos I-PFIS: doctorados IIS-EMPRESA. 20-40 10-30 30-50 0-30
Contratos Río Hortega. 20-40 10-30 30-50 0-30
Contratos Sara Borrell. 40-70 15-40 0-45 0-30
Contratos Miguel Servet. 40-70 30-50 N/A 0-30
Contratos Juan Rodés. 40-70 30-50 N/A 0-30
Contratos para la intensificación de la actividad investigadora del SNS. 70 30 N/A N/A
Ayudas para la movilidad (M-BAE). 30 60 10 N/A
Ayudas para la movilidad (M-AES). 30 60 10 N/A
ATRAE - Salud. 50-70 30-50 N/A 0-20
b) Subprograma Estatal de formación e incorporación de personal técnico y de gestión de la I+D+I:        
Ayudas de formación en gestión para investigación en salud. 20-50 40-60 N/A N/A
Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS. 20-50 30-60 N/A 0-50
Contratos de personal técnico bioinformático de I+D+I en los IIS. 20-50 30-60 N/A 0-50
Contratos de técnicos de I+D+I dentro del SNS. 20-40 30-50 20-30 0-30
B. Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental        
a) Subprograma Estatal de Generación de conocimiento científico-técnico y desarrollo experimental:        
Proyectos de I+D+I en salud. 0-30 40-70 0-30 0-30
Ayudas ISCIII-HEALTH. N/A N/A N/A N/A
b) Subprograma Estatal de Fortalecimiento institucional:        
Programa FORTALECE. 0-20 40-70 0-30 0-30
Equipamiento CT. 0-30 30-60 0-30 0-30
Creación de Unidades de Investigación Clínica. 0-20 40-70 N/A 10-30
Incorporación de nuevos grupos o entidades a consorcios del ISCIII. 20-40 0-30 20-40 0-20
Préstamos para el fortalecimiento de las entidades investigadoras del ámbito del SNS. 0-20 30-70 N/A 20-50
C. Programa Estatal de Transferencia y colaboración        
a) Subprograma Estatal para promover la Transferencia de Conocimiento:        
Proyectos de desarrollo tecnológico en salud. 0-30 40-70 0-30 0-30
Proyectos de investigación clínica independiente. 0-30 40-70 0-30 0-30
Proyectos de I+D+I en medicina personalizada y terapias avanzadas. 0-30 40-70 0-30 0-30
b) Subprograma Estatal para impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado:        
Proyectos de colaboración internacional. N/A N/A N/A N/A
Redes de investigación - RICORS. 0-30 40-70 0-30 0-30
Proyectos público privados ISCIII-CDTI. 0-30 40-70 0-30 0-30
Redes de investigación - RICORS. 0-30 40-70 0-30 0-30
D. Programa Estatal de infraestructuras de I+D+I        
a) Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en biomedicina y ciencias de la salud. 0-30 40-70 0-30 0-30

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2024
  • Fecha de publicación: 21/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Hospitales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Salud
  • Sanidad
  • Universidades

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