De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, será publicada en el correspondiente Diario Oficial y en el «Boletín Oficial del Estado».
A propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto el nombramiento de don Pedro Pablo Hernández Hernández como Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, mediante Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2024.
Dicha designación ha sido comunicada debidamente al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.
En su virtud, y a esos efectos, en el marco de la obligada publicidad en aplicación del citado artículo de la ley, dispongo:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», al nombramiento de don Pedro Pablo Hernández Hernández como Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, dispuesto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 7 de noviembre de 2024.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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