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Documento BOE-A-2024-24100

Real Decreto 1156/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Generalitat de Catalunya en virtud de los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, páginas 152810 a 152818 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-24100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1156

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.

Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010, de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

La cláusula quinta del Convenio, de 13 de enero de 2010, entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba que ambas partes podían proponer a través del Órgano Mixto de Coordinación y Control previsto en el convenio la modificación de los servicios, que la Generalitat debería satisfacer a Renfe-Operadora.

En la primera reunión de dicho Órgano Mixto, de 13 de febrero de 2010, se decidió instrumentalizar estas medidas bajo la forma de un Plan de Acción 2010-2015. Las actuaciones contempladas en los planes de acción de los años siguientes hasta la actualidad han sido aprobadas en las reuniones del Órgano Mixto y facturadas a la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos.

Mediante los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024, ambas partes reconocen la asunción por parte de la Administración General del Estado de las cantidades devengadas hasta la fecha en concepto de Plan de Acción durante los ejercicios 2016 a 2023, de acuerdo con las condiciones singulares de la prestación de los servicios y las necesidades de los ámbitos territoriales afectados en relación con la demanda de los mismos, dado que las actuaciones comprendidas en el marco de dicho plan afectan, además de a unos incrementos en la oferta ferroviaria, a cuestiones tan básicas como la garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones o a la lucha contra el fraude.

Por otra parte, desde que el traspaso de competencias tuvo lugar, se han ido implementando un conjunto de medidas de mejora del servicio, atendiendo a las necesidades singulares del territorio. Por lo que concierne a las Rodalies de Lleida, en la actualidad se ha considerado absolutamente necesario impulsar la mejora de los servicios ferroviarios que comunican dicha capital con las poblaciones de su entorno, con el fin de dotar a este ámbito territorial de un servicio ferroviario de cercanías de unas condiciones adecuadas de frecuencia y calidad de la oferta.

En la reunión del Órgano Mixto señalado, de 26 de octubre de 2023, ambas partes acordaron que la operadora incrementaría las frecuencias de los servicios de Rodalies de Lleida a partir de enero de 2024, con la finalidad de mejorar la vertebración y cohesión del territorio. El coste anual operativo del aumento de la oferta se situaría alrededor de los 4 millones de euros, en función de la evolución de la demanda.

En este sentido, en fecha 7 de febrero de 2024, se formalizó el contrato entre la Generalitat de Catalunya y Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la prestación de servicios ferroviarios incrementales de la línea LR3 (Lleida-Cervera) de Rodalies de Lleida, de dos años de duración. Según se dispuso en su cláusula décima, la Generalitat se comprometió a realizar una consignación presupuestaria anual por importe máximo de 2.457.652,35 euros, sin perjuicio de la obligación de ampliación de crédito si la compensación a abonar fuese superior. Dicho importe sería aportado por la Administración del Estado a la Generalitat, en virtud del instrumento jurídico correspondiente.

De conformidad con la cláusula cuarta de dicho contrato, también está previsto durante su vigencia implantar nuevos servicios incrementales con respecto a la línea LR4 (Lleida-Manresa), para los cuales se formalizará la correspondiente adenda al mismo.

A través de los mencionados Acuerdos CMAEF del 22 de julio de 2024, se estableció que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, transferirá a la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente a los costes derivados de la incorporación de mejoras en los servicios de la línea LR3 (Lleida-Cervera) y la línea LR4 (Lleida-Manresa) para que, a su vez, aquella las transfiera al operador de los servicios.

Por último, la cláusula cuarta punto 3.º del Convenio, de 13 de enero de 2010, entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba entre las funciones del Órgano Mixto de Coordinación y Control, proponer las medidas necesarias en caso de perturbaciones graves del servicio, tanto si eran conocidas de antemano (obras) como si eran debidas a incidencias.

La prestación de los servicios de Rodalies de Catalunya puede verse afectada por actuaciones externas y ajenas a la propia explotación del servicio, tales como la ejecución de las obras que han de acometerse sobre la infraestructura, las cuales pueden perturbar la prestación de los servicios y requerir en muchos casos de la ejecución de planes alternativos de transporte que incluyen refuerzos de servicios de transporte interurbano por carretera sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma así como otros servicios ferroviarios alternativos a la garantía de movilidad, para paliar en la medida posible los efectos indeseados sobre la movilidad de los usuarios del servicio. Por este motivo, y en virtud de los Acuerdos CMAEF del 22 de julio de 2024, ambas partes consideran que dicho concepto debe formar parte de los recursos económicos a transferir a la Generalitat de Catalunya para atender el déficit de explotación de los servicios.

Las subvenciones reguladas en este real decreto dan cumplimiento a los tres acuerdos anteriormente mencionados, y tienen un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones concretas para impulsar la mejora de los servicios ferroviarios de cercanías y regionales, mejorando la vertebración y cohesión del territorio, incrementar la oferta ferroviaria, garantizando la seguridad en estaciones e instalaciones y la lucha contra el fraude, y amortiguar los efectos indeseados sobre la movilidad de los usuarios del servicio de transporte de viajeros, manteniendo la regularidad en la prestación del mismo, lo que justifica la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

Todo lo anterior avala el interés público, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Dado el carácter sobrevenido y las características específicas que han motivado la concesión de las ayudas, éstas no han podido ser integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si bien contribuyen al logro del Objetivo Estratégico 1 del mismo: «fomentar un sistema de transporte orientado a mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía».

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública, y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos, que concurren en el objetivo global de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa, integrando en el propio real decreto lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Asimismo, atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se ha tramitado de urgencia en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2024. Durante la tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, en virtud del artículo 149.1.13.ª y 21.ª, respectivamente, de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El fundamento de estas razones reside en garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, por parte de la Administración General del Estado, a favor de la Generalitat de Catalunya, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre el Estado y la Generalitat de Catalunya celebrada el 22 de julio de 2024:

a) Acuerdo sobre la transferencia del importe pendiente de abono en concepto de Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies, cuyas actuaciones en su marco afectan, además de a unos incrementos en la oferta ferroviaria, a la garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones y la lucha contra el fraude.

b) Acuerdo sobre la transferencia del importe correspondiente a las mejoras de los servicios incrementales de Rodalies Lleida, con el propósito de impulsar la mejora de los servicios ferroviarios y dotar a este ámbito territorial de un servicio de cercanías con unas condiciones adecuadas de frecuencia y calidad de la oferta, mejorando la vertebración y cohesión del territorio.

c) Acuerdo sobre la incorporación en el déficit de explotación correspondiente al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales de la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general de los costes derivados de la implementación de planes alternativos de transporte como consecuencia de la realización de obras sobre la infraestructura ferroviaria que supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, con el propósito de amortiguar los efectos indeseados sobre la movilidad de los usuarios del servicio de transporte de viajeros, y mantener la regularidad en la prestación del mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en las resoluciones de concesión referidas en el artículo 4.1.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se otorgarán a favor de la Generalitat de Catalunya.

Estas subvenciones se destinarán a mantener la sostenibilidad de los servicios de transporte de ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general mediante las siguientes actuaciones:

a) Abonar las cantidades devengadas por las actuaciones realizadas en el marco del Plan de Acción para la mejora de la calidad de los servicios de Rodalies durante los ejercicios 2016 a 2023, consistentes en incrementos en la oferta ferroviaria, garantía de la seguridad en estaciones e instalaciones y lucha contra el fraude. Una vez percibidos los fondos por la entidad beneficiaria, ésta transferirá la totalidad de su importe a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.

b) Sufragar los costes derivados del incremento de las frecuencias en los servicios de las líneas RL3 (Lleida-Cervera) y RL4 (Lleida-Manresa) de Rodalies de Lleida. Una vez percibidos los fondos por la entidad beneficiaria, transferirá el importe pendiente de abono a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios.

c) Financiar las actuaciones de refuerzo de servicios de autobuses interurbanos sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, complementarias a los planes alternativos de transporte correspondientes al ejercicio 2023 implementados por Renfe Viajeros S.M.E., SA, como consecuencia de la realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura ferroviaria que supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, con el objeto de mantener la regularidad del servicio de transporte de viajeros.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, la entidad beneficiaria presentará una única solicitud para todas las subvenciones previstas en este real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción de lo previsto en el apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Asimismo, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

c) Certificación acreditativa de las actuaciones realizadas, emitida por el órgano competente en materia de transportes de la Generalitat de Catalunya.

d) Respecto de las actuaciones contempladas en el artículo 3 a) y b), certificado de las cantidades adeudadas a Renfe Viajeros S.M.E., SA.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril y la concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, diferenciadas para cada una de las subvenciones previstas en este real decreto.

3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria está obligada, respecto a las actuaciones descritas en los apartados a) y b) del artículo 3, a transferir o acreditar haber abonado el total de las cantidades percibidas a Renfe Viajeros S.M.E., SA, como operador de los servicios, en el plazo máximo de dos meses desde el pago de la subvención, así como presentar la documentación que justifica los importes abonados.

Asimismo, deberá aportar la justificación de los costes en los que hubiera incurrido Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la realización de la actividad subvencionada, en la forma que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, deberá acompañar un presupuesto de estos costes, a efectos de determinar el porcentaje que el importe de la subvención representa sobre los mismos.

En cuanto a la actuación correspondiente al apartado c) del artículo 3, la comunidad autónoma beneficiaria deberá acreditar el coste de la actividad subvencionada, en la forma que se establezca en la resolución de concesión.

2. Además, la entidad beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las resoluciones de concesión previstas en el artículo 4.1 concretarán el modo en que se dará cumplimiento a las obligaciones de este artículo.

Artículo 6. Cuantía y financiación de la subvención.

Las cuantías de las subvenciones a conceder a la Generalitat de Catalunya son las siguientes:

a) 191.500.000 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación Plan de Acción». El importe total quedará dividido en tres anualidades: 90.900.000 euros en 2024, 50.300.000 euros en 2025 y 50.300.000 euros en 2026.

b) El coste de las mejoras de los servicios incrementales de Rodalies Lleida hasta un importe máximo de 8.690.056,95 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Servicios Lleida». El importe total máximo quedará dividido en dos anualidades: 3.567.873,60 euros en 2024 y 5.122.183,35 euros en 2025.

c) 905.405,76 euros, «A la Generalitat de Catalunya. Rodalies. Compensación Incremento Planes Alternativos de Transporte».

Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con las siguientes particularidades relativas a cada una de las actividades o situaciones subvencionadas:

a) En cuanto a la actuación contemplada en el apartado a) del artículo 3, se realizará el pago de la cantidad correspondiente a la anualidad de 2024, una vez aprobada la resolución correspondiente, de manera anticipada y antes de que termine el año 2024. Los abonos correspondientes a los ejercicios de 2025 y 2026 quedarán condicionados a la efectiva justificación del abono, por parte de la entidad beneficiaria, de los pagos anteriores efectuados a Renfe Viajeros S.M.E., SA, según lo indicado en el artículo 5.1.

b) Por lo que respecta a la actuación prevista en el apartado b) del artículo 3, se efectuará el pago a la entidad beneficiaria de la parte proporcional correspondiente a los servicios prestados en 2024, una vez aprobada la resolución correspondiente, de manera anticipada y antes de que termine el año 2024. El pago de la parte correspondiente al ejercicio 2025 quedará condicionado a la justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del abono efectuado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por los servicios prestados en 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.

c) La subvención del apartado c) del artículo 3 se abonará mediante un pago anticipado único, una vez aprobada la resolución correspondiente. Dicho pago se efectuará antes de que termine el año 2024.

2. Asimismo, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 88.4 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones que se contemplan en el artículo 6 de este real decreto será precisa una previa modificación presupuestaria que se tramitará por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la forma establecida en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez aprobado este real decreto.

Artículo 9. Régimen de modificación.

1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4.1 podrán ser modificadas a instancia de los beneficiarios, siempre que no se alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un incremento de las cuantías establecidas en el artículo 6, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente justificada.

2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.

Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse y notificarse en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia recogida en el apartado anterior.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.

La resolución de modificación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Régimen de justificación.

La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezcan las resoluciones de concesión de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de las resoluciones a la entidad beneficiaria.

En cuanto a la justificación de las actuaciones a financiar descritas en los apartados a) y b) del artículo 3, la comunidad autónoma beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de la transferencia a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de las cantidades efectivamente adeudadas como consecuencia de estas actuaciones.

Por lo que respecta a las actuaciones a financiar contempladas en el apartado c) del mismo artículo, la entidad beneficiaria deberá presentar cuenta justificativa que recoja expresamente el coste de las actividades realizadas, y la justificación de que éstas son consecuencia de la realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura ferroviaria que hayan supuesto la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, con el objeto de mantener la regularidad del servicio de transporte de viajeros.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la misma, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 10, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Comunicación de la subvención.

La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y «ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma», respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/2024
  • Fecha de publicación: 20/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cataluña
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Subvenciones
  • Transporte de viajeros

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