Con fecha 17 de octubre de 2024, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para el desarrollo y aplicación de tecnologías aeroespaciales en la gestión y protección del medio natural en Tenerife.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 1 de noviembre de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
San Cristóbal de La Laguna, 4 de noviembre de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2024.
De una parte, la Sra. doña Rosa Dávila Mamely, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidenta, en virtud de su nombramiento por acuerdo plenario extraordinario de fecha 3 de julio de 2023 y en ejercicio de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares y por el artículo 6, apartado 1, letra n) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
Y de otra, Sr. don Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y NIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 17 de enero de 2024, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, CIT), conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 8.1 d) de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares, tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a través de sus diferentes Áreas y Entidades dependientes, aplicables en este caso concreto a la Innovación.
II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su artículo 1 el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contempla que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios, entre otros, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de diversas actividades como las reguladas en las letras a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares, d) Formación de personal científico y técnico, y e) Divulgación científica y tecnológica.
IV. La citada ley dispone en su artículo 35 bis, apartado 1, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación».
V. El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC, en adelante), de conformidad con la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un consorcio público, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, el cual, está integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, teniendo la consideración de Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado que tiene por objeto a) realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología, b) difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica, c) administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio y d) fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
El IAC se rige por lo dispuesto en la precitada Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su Estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 307 de 21 de diciembre de 2018.
IACTEC-Espacio es el proyecto de IACTEC que impulsa la innovación y el desarrollo relacionados con la instrumentación para pequeños satélites.
VI. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
VII. El Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2023, en punto número veinticuatro del orden del día, aprueba el «Plan Director de Innovación para la isla de Tenerife 2023-2026» (en adelante, PDI) cuya finalidad es la definición de la estrategia, los objetivos y las líneas de actuación que deben guiar las correspondientes políticas insulares en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante I+D+i), orientadas al impulso económico de la isla y al posicionamiento de Tenerife como un centro referente internacional en materia de I+D+i.
El Plan Director da cobertura a las necesidades y prioridades más importantes, actuando como un punto de conexión que articula a todos los agentes implicados en la innovación actuando sobre los sectores más relevantes, logrando así, la movilización eficiente y eficaz de los recursos económicos que permitan impulsar proyectos innovadores que logren el mayor impacto positivo sobre la sociedad y tejido económico, posicionando a Tenerife como un centro referente internacional en materia de I+D+i.
En el marco de dicho Plan se incardina el presente convenio, concretamente dentro de los siguientes Ejes:
– Eje 1: «Infraestructuras»:
● Línea 1.2: «Identificación, actualización y desarrollo de nuevas infraestructuras tecnológicas, digitales, resilientes, sostenibles e interconectadas.
o Proyecto 1.2.8. Desarrollo de un Sistema Inteligente de Gestión de Emergencias.
– Eje 3: «Transferencia.
● Línea 3.3: Impulso a la investigación en soluciones innovadores que den respuesta a necesidades en diferentes sectores críticos (como salud, energía, ciencia de datos, etc).
o Proyecto 3.3.1. Proyecto de investigación que den respuesta a los sectores críticos.
VIII. El presente convenio nace del interés común que comparten ambas Administraciones en seguir avanzando en el desarrollo de tecnologías aeroespaciales que permitan una aplicación directa a la gestión y protección del medio natural en la isla de Tenerife, combinando el conocimiento y capacidad tecnológica en materia aeroespacial de la iniciativa IACTEC-Espacio con el conocimiento y competencias del Cabildo de Tenerife en materia de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias, así como, en Investigación, Innovación y Desarrollo a través de sus respectivas Áreas, creando un marco de colaboración y participación conjunta.
De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto consiste en establecer un marco de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (a través del Área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias y del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo) y, el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la financiación y ejecución de un proyecto de I+D+i relativo a la aplicación de tecnologías aeroespaciales al ámbito de la gestión de emergencias frente al riesgo de incendio forestal en la isla de Tenerife, denominado «Desarrollo y aplicación de tecnologías aeroespaciales en la gestión y protección del medio natural en Tenerife»
El proyecto comprende dos procesos de I+D+i:
1) Investigación y desarrollo de una solución híbrida de tratamiento avanzado de imágenes satelitales de ALISIO-1 y Sentinel-2, y de imágenes obtenidas mediante un instrumento específico, basado en la cámara DRAGO, embarcado en plataformas aéreas (UAVs y aeronaves de ala fija).
2) Investigación y desarrollo de un tratamiento avanzado de imágenes espectrales SWIR (infrarrojo de onda corta) de ALISIO-1 y Sentinel-2.
En base a lo anterior, los resultados esperados son:
a) La generación automática, rápida y precisa de perímetros de incendios forestales, en formatos compatibles con Sistemas de Información Geográfica (en adelante, SIG). El tratamiento conlleva la ortorrectificación y georreferenciación de las imágenes, y el desarrollo de una capa de integración vía API para su futura utilización desde otros sistemas. En cuanto al instrumento en sí, resulta necesaria la realización de adaptaciones tecnológicas (optoelectrónicas, mecánicas y desarrollo de software) para el uso de la cámara DRAGO de manera autónoma a diferentes altitudes y su montaje en diferentes plataformas (típicamente una avioneta).
b) La generación automática de mapas detallados de humedad y combustibles, en formatos compatibles SIG. También en este caso el tratamiento conlleva la ortorrectificación y georreferenciación de las imágenes, así como el desarrollo de una API.
Sin perjuicio de que, en el futuro y en el marco temporal de ejecución del convenio, las partes a través de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio consideren apropiada la inclusión de nuevos procesos relacionados con el proyecto. Para ello, las partes acordarán la modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
2.1 El CIT asume para el correcto desarrollo de este convenio las siguientes obligaciones:
a) Financiar la ejecución del proyecto a través de una aportación económica máxima a favor del IAC por importe de cuatrocientos sesenta y dos mil euros (462.000 €), durante el periodo de vigencia del convenio, desde el momento en el que éste resulte eficaz, y con una vigencia prevista conforme se estipula en la cláusula novena, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
Anualidad | Aplicación presup. | Importe |
---|---|---|
2024 | 2024.1101.4632.42390 | 360.000 € |
2025 | – | 0 |
2026 | 2026.1101.4632.72390 | 102.000 € |
Totales. | 462.000 € |
Las aportaciones irán destinadas a sufragar los gastos derivados de la ejecución del proyecto innovador cuyo objeto es el «desarrollo y la aplicación de tecnologías aeroespaciales en la gestión y protección del medio natural en Tenerife»
El CIT abonará el importe total en dos plazos. El primero, previsto para la anualidad 2024, será a partir de la eficacia del convenio y el segundo pago, se realizará una vez que entre en vigor el presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife correspondiente al ejercicio presupuestario 2026.
b) Colaborar con el IAC en las actividades de promoción, divulgación y transferencia del proyecto, durante la vigencia de este convenio, en el marco de sus competencias de cooperación para el fomento del desarrollo económico y social. En concreto, difundiendo las actividades realizadas a través de los canales de divulgación y comunicación propios del Cabildo.
c) Por parte del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo:
– Realizar, a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, el seguimiento y supervisión general de la ejecución del proyecto por parte del IAC.
– Participar activamente en la identificación de casos de uso basados en la gestión de emergencias y la protección del medio natural.
– Colaborar en la definición de los requisitos funcionales y operativos de los sistemas tecnológicos, asegurando que éstos estén alineados con las necesidades prácticas en la gestión de incendios forestales y emergencias medioambientales.
– Colaborar en los trabajos de campo para el ajuste de los índices de humedad generados automáticamente por las tecnologías de detección remota.
– Validar los requisitos tecnológicos durante los procesos de I+D+i, asegurando que las soluciones propuestas cumplen con los estándares operativos y técnicos necesarios para su implementación efectiva.
– Coordinar con el Área del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias la participación del Cabildo de Tenerife en el proyecto.
– Ejercer la interlocución técnica con el IAC.
d) Por parte del Área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias:
– Participar activamente en la definición de requisitos funcionales para las tecnologías desarrolladas, colaborando en la identificación de zonas críticas de riesgo y en la integración del sistema en los protocolos existentes de emergencias.
– Colaborar en los trabajos de campo en lo que respecta a la identificación de áreas susceptibles a incendios, caracterización del terreno y vegetación, y evaluación de las condiciones del suelo.
– Validar los resultados funcionales obtenidos en las fases de prueba, asegurando que los sistemas tecnológicos cumplen con los objetivos definidos desde el inicio del proyecto.
– Aportar conocimiento especializado en gestión de emergencias para guiar las decisiones técnicas y colaborar en la revisión de modelos, simulaciones y prototipos.
– Establecer el régimen de explotación de los resultados asegurando la correcta integración de las tecnologías desarrolladas en las actividades de prevención y extinción de incendios forestales.
2.2 El IAC asume para el correcto desarrollo de este convenio, las siguientes obligaciones:
a) Aportar los recursos humanos, así como los espacios y medios materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
b) Puesta a disposición del proyecto las imágenes de Tenerife obtenidas por ALISIO-1 que, como mínimo, será una imagen actualizada al mes completa de Tenerife sin nubosidad en las 2 bandas SWIR, pudiendo llegar hasta tres imágenes completas de Tenerife en diferentes condiciones de visibilidad.
c) Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este convenio.
d) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el desarrollo de las actividades previstas.
e) Justificar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el CIT, atendiendo al régimen jurídico que le sea aplicable, presentando en tiempo y de una forma ordenada la documentación justificativa conforme se detalla en la estipulación quinta y siguiendo los modelos aprobados. En el caso de que se produzcan sobrantes no utilizados, se deberá aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el número de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 - LA CAIXA, S.A) del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo éste requisito indispensable para poder ser beneficiario del importe íntegro de la siguiente anualidad y, sin perjuicio de la liquidación del convenio que se produzca al final de su vigencia.
En particular, y una vez el convenio resulte eficaz, el IAC deberá aportar.
– Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que no se halla inhabilitada para recibir financiación del CIT y que no ha recibido para el mismo objeto aportaciones económicas procedentes de cualquier administración o ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
– No es deudora del CIT por resolución de reintegro.
– Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Someterse, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el a la otra parte firmante, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar a la otra parte firmante de forma inmediata la obtención de otra financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto innovador, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad financiada, en los términos que se disponen en la estipulación 2.2.i) del convenio.
j) Obligación de publicidad. El IAC deberá hacer mención expresa de la financiación por parte del CIT incluyendo la imagen de ésta Corporación en la difusión realizada en los medios de comunicación, web, redes sociales, etc. Así como en la realización de las actividades de los proyectos financiados.
k) La presentación, a requerimiento de esta Corporación, de un Certificado o informe de ejecución del proyecto, hasta la fecha que se indique, debidamente firmado por el órgano competente de la entidad que asevere la ejecución de los gastos y sus correspondientes fases contables (gastos ejecutados/gastos pagados), de cara a justificar, en su caso, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la financiación de los fondos FDCAN de anualidad que corresponda.
l) Por parte de la iniciativa IACTEC-Espacio:
– Ejecutar el proyecto de I+D+i para la aplicación de tecnologías aeroespaciales al ámbito de la gestión de emergencias frente al riesgo de incendio forestal en la isla de Tenerife, en los términos contenidos en el mismo.
3.1 Se podrán imputar los gastos relacionados con la planificación, organización, gestión y realización del proyecto, según los conceptos de gastos que se detallan en el apartado siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
3.2 La previsión de distribución del gasto de cada anualidad es la siguiente:
Tipo de gasto | Descripción | Anualidad 1 | Anualidad 2 | Anualidad 3 |
---|---|---|---|---|
Personal. |
Perfil Ingeniero/a IAC 1. Capítulo IV. |
0 € | 0 € | 53.000 € |
Personal. |
Perfil Ingeniero/a IAC 2. Capítulo IV. |
53.000 € | 53.000 € | 53.000 € |
Personal. |
Perfil Ingeniero/a IAC 3. Capítulo IV. |
0 € | 53.000 € | 53.000 € |
Otros Gastos | Viajes. Capítulo IV. | 1.500 € | 3.000 € | 4.500 € |
Materiales, equipos y licencias | Fungible. Capítulo IV. | 10.000 € | 8.000 € | 5.000 € |
Inventariables. Capítulo VII. | 0 € | 50.000 € | 15.000 € | |
Servicios Externos | Servicios Especializados con producto no inventariable. Capítulo IV. | 5.000 € | 3.000 € | 2.000 € |
Servicios especializados con producto inventariable. Capítulo VII. | 0 € | 17.000 € | 20.000 € | |
Subtotales | 69.500 € | 187.000 € | 205.500 € | |
Total | 462.000 € |
Dicho presupuesto tiene el carácter de previsión. Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, podrán aprobar su restructuración, utilizando el sobrante no ejecutado de uno de los conceptos de gastos para aumentar la financiación de otro/s concepto/s de los detallados como gastos elegibles, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un aumento de la financiación total, ni un aumento del plazo global y se produzca dentro del periodo de ejecución del proyecto, ni supongan modificaciones entre Capítulos de Gastos del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, de la que se levantará la correspondiente Acta no siendo necesario la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del presente convenio.
3.3 Los gastos imputables son los siguientes:
a) Gastos en nóminas y seguridad social: gastos de salario, seguridad social y todos aquellos gastos asociados a la contratación de los ingenieros/as para el desarrollo del proyecto, en las condiciones habituales del personal contratado por el IAC con idéntica categoría.
b) Gastos corrientes: asociados a la ejecución del programa, tales como:
– Gastos Fungibles vinculados a la ejecución del proyecto.
– Viajes y dietas, necesarios para la realización del proyecto, tales como desplazamientos a áreas de caracterización y pruebas de campo o en vuelo, considerándose los mismos como gastos de carácter ordinario. En caso contrario, será requisito indispensable que, por parte del IAC se solicite autorización previa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, debidamente justificada, motivando la necesidad y vinculación del viaje/dieta al proyecto concreto a desarrollar, qué en todo caso, deberá ser aprobado por la misma.
– Materiales, equipos y licencias, todos aquellos directamente asociados al proyecto, que se enumeran, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, como ópticas, electrónica, baterías, comunicaciones, estructura aerodinámica, software de control, etc.).
– Servicios externos, todos aquellos directamente asociados al proyecto, que se enumeran, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, como servicios de consultoría legal y/o técnica, fabricación especializada de componentes, vuelos de prueba (implicando contratación de pilotos y alquiler de aeronaves, etc…).
El abono del presente convenio se realizará en dos pagos, con carácter anticipado como financiación necesaria para el desarrollo del proyecto, conforme a lo dispuesto en la estipulación 2.1. a) del presente y atendiendo al siguiente criterio:
– Primer pago: se abonará con carácter anticipado, una vez que el convenio resulte eficaz, esto es, una vez que se produzca su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO).
– Segundo pago: se abonarán, una vez que entre en vigor el presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife correspondiente al ejercicio presupuestario 2026.
5.1 El IAC, con el fin de atender a la obligación de justificar la financiación percibida, deberá aportar la siguiente documentación:
A) Certificado emitido por el órgano competente del IAC, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad objeto del proyecto «Desarrollo y aplicación de tecnologías aeroespaciales en la gestión y protección del medio natural en Tenerife», así como, la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel global como por cada anualidad y diferenciando cada concepto de gastos. En el caso de que se produzcan sobrantes no utilizados, se deberá aportar, junto con la documentación justificativa, el correspondiente justificante bancario de la transferencia ordenada a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el número de cuenta que tiene habilitada a tales efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 - La Caixa, SA) del importe exacto de los fondos no ejecutados, siendo éste, sin perjuicio de la liquidación del convenio.
B) Memoria técnica de ejecución. La misma incluirá el detalle de las Fases de ejecución del proyecto, las actividades desarrolladas, los hitos y entregables.
C) Memoria Económica: se deberá presenta una memoria sobre el resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos, con el detalle de los conceptos, subconceptos e importes por tipo de gasto.
El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 - La Caixa, SA). Dichos beneficios serán abonados, anualmente, una vez que el IAC haya recibido el pago de los mismos por parte de los licenciatarios.
5.2 El plazo para presentar la documentación justificativa detallada en el apartado anterior, será de dos (2) meses a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca la terminación del plazo de ejecución, teniendo en cuenta que el plazo de inicio de la ejecución del proyecto será «desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)» con una vigencia total de tres (3) años.
5.3 El CIT podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual, podrá solicitar, en cualquier momento, los informes, facturas, nóminas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
5.4 Si con motivo de la justificación del convenio resultara que, el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución del proyecto fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en la estipulación 5.1.
6.1 Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.
6.2 Siempre corresponderá a los ingenieros/as que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen derechos de propiedad industrial.
6.3 La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos ingenieros/as en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá un cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de explotación de los resultados transferidos que hayan sido protegidos con cargo a la financiación de este convenio, y hasta el límite máximo de su aportación económica al proyecto que genera tales derechos. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control en los términos expuestos en la estipulación séptima.
6.4 Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de forma individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.
6.5 El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. Los gastos asociados a la protección de los resultados serán costeados por el IAC, el CIT y cualesquiera de las entidades que participen en la invención con derechos de explotación asignados, y en función de los porcentajes que les correspondan por tales derechos.
6.6 Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y sociales.
6.7 A estos efectos, el IAC deberá presentar una memoria sobre el resultado de explotación del proyecto, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos de cada proyecto con su consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.
6.8 En caso de que, como resultado del proyecto, tuviera lugar la creación de una empresa o una spin-off del IAC, la forma y los porcentajes de participación de cada una de las entidades o personas involucradas se negociarán entre los implicados, debiendo quedar reflejado en un Pacto de Socios. No obstante, a estos efectos el Cabildo Insular de Tenerife en cumplimiento de la normativa de entidades locales no podrá participar como socio en ninguna de dichas entidades salvo acuerdo explícito de los órganos competentes de dicha Corporación Local previo los trámites oportunos. En todo caso, si de la política establecida por dicha entidad local y de la normativa en vigor, se infiere que dicha entidad no podrá formar parte como socio de las empresas citadas, los beneficios generados por la explotación de los derechos sobre los resultados generados gracias a este convenio, a través de la actividad empresarial deberán repartirse teniendo en cuenta el porcentaje del 50 %, y el límite máximo mencionado, previa negociación con la empresa de nueva creación de tal extremo, debiendo estar necesariamente presente en la negociación un representante del Cabildo, tramitándose a estos efectos el correspondiente expediente administrativo y requiriéndose acuerdo favorable del órgano competente de esta Corporación insular.
6.9 Además, el IAC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines de su propia investigación y docencia.
6.10 Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
6.11 Los beneficios generados de los derechos de explotación que corresponden al CIT, serán justificados y abonados en la forma establecida en la estipulación 5.1.C) del convenio.
Esta estipulación permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del convenio.
7.1 Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro del mes siguiente a que surta efectos.
7.2 Composición: La Comisión estará compuesta por los siguientes representantes, en calidad de representantes:
– Cabildo Insular de Tenerife:
● El Consejero/a Insular del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quien delegue, el cual, asumirá la Presidencia de la Comisión.
● Jefe Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o personal en quien delegue.
● Jefe del Servicio Administrativo/Técnico del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quien delegue.
● Técnico de Administración General del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo que actuará como Secretario/a de la Comisión.
– Instituto de Astrofísica de Canarias:
● Director/a del Instituto de Astrofísica de Canarias, o persona en quien delegue.
● Responsable de Gestión Económica y Presupuestaria del IAC, o persona en quien delegue.
● Responsable Técnico de IACTEC, o persona en quien delegue.
● Administrativo/a de la Unidad de Administración de Servicios Generales del IAC.
7.3 Competencias:
a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.
b) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, y en su caso, aprobar la restructuración prevista en el apartado 3.2, y en su caso, aprobar los viajes y dietas previstos en el apartado 3.3.b).
c) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.
e) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.
7.4 Actas: de cada sesión de la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la Comisión celebre.
7.5 Régimen de adopción de acuerdos: La Comisión adoptará sus decisiones, como regla general, por mayoría de los miembros presentes.
7.6 Periodicidad de las sesiones: La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo solicite el Cabildo Insular de Tenerife o Instituto de Astrofísica de Canarias. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una copia.
7.7 Régimen Jurídico: el funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto por este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.1 Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
8.2 La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.
a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.
b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte.
8.3 Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
8.4 El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la iniciación del presente convenio.
8.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
9.1 El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
9.2 El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de tres (3) años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control adoptado antes de la finalización de su vigencia. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
9.3 En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y escrita mediante la firma de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación inicial.
10.1 Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación decimoprimera, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u organizativas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la estipulación séptima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la estipulación decimoprimera.
El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.
Si, una vez finalizada la vigencia del convenio, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del IAC para la ejecución de los proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado, por el órgano competente del CIT, la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del IAC, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.
De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Las partes se comprometen a resolver a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en un ejemplar único electrónico, en el lugar al principio indicado, tomándose como fecha de formalización el 17 de octubre de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.
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