Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del «Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», en el término municipal El Almendro, promovido por Naturgy Renovables, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis de la documentación aportada, se constata que la solicitud de tramitación coincide con una solicitud previa, ya resuelta, por lo que, con fecha 28 de junio de 2024, se remite requerimiento de aclaración al órgano sustantivo.
Consta la tramitación del procedimiento para la determinación de la afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», respecto del que, con fecha 30 de marzo de 2023, es dictada Resolución de informe de determinación de afección ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En este contexto, el promotor comunica que la Delegación Territorial en Huelva de la Junta de Andalucía ha llevado a cabo una serie de actuaciones para el cambio de uso del suelo, de forestal a agrícola de secano y para transformar el suelo en regadío. Asimismo, señala que el 21 de diciembre de 2023 y el 12 de febrero de 2024, la Delegación Territorial competente en Sostenibilidad y Medio Ambiente y la de Planificación Hidrológica en Huelva de la Junta de Andalucía han autorizado las obras de preparación del terreno para la transformación y consolidación del suelo en regadío y que, por tanto, existe una nueva situación que debe ser valorada por esta Dirección General, por cuanto puede variar el sentido del correspondiente informe de afección ambiental.
El promotor concluye que el hábitat detectado en la previa tramitación, que motivó el sentido del informe, no existe en la actualidad en la finca Villamargarita, en la parcela 1 del polígono 29, en el término municipal de El Almendro (Huelva), lo que justifica la nueva solicitud de inicio de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.
Esta Dirección General constata que el proyecto no incluye modificaciones respecto de la anterior tramitación. Consiste en una planta fotovoltaica de potencia nominal de 36,0 MW y 43,2 MW de potencia pico, que hibridará con el existente Parque eólico El Almendro de 43,5 MW. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea aero-subterránea a 30 KV entre el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica y la subestación existente SET Parque eólico El Almendro 66/30 kV, con una longitud de 2,22 km, de la que 1,83 km corresponden a un tramo aéreo y 0,39 km, a tramos subterráneos. La vida útil del proyecto se estima en 30 años.
En virtud de ello se mantiene el análisis técnico realizado, si bien se incluye en la propuesta remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la petición de que se pronuncie sobre el alegado cambio sustancial en la configuración física de la parcela afectada, y de que la Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía emita, en su caso, un informe diferente en el seno de este nuevo procedimiento.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ES6150010 Andévalo Occidental, colindante con la planta y a 30 m de la línea. Algunos cauces atravesados por la línea o que nacen en el emplazamiento de la planta y su entorno fluyen hacia la ZEC.
En relación a las especies que son valores naturales de este espacio, cabe citar las aves elanio azul (Elanus caeruleus), águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra (Ciconia nigra), avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), buitre negro (Aegypius monachus) y buitre leonado (Gyps fulvus). Entre los mamíferos, se han identificado poblaciones de quirópteros como murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero gris (Myotis nattereri), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) o murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Es una ZEC importante para el lince (Lynx pardinus) y para peces de la Directiva 92/43/CEE, como sábalo (Alosa alosa), jarabugo (Anaecypris hispanica), colmilleja (Cobitis taenia), barbo comizo (Luciobarbus comizo), lamprea (Petromyzon marinus), boga del Guadiana (Pseudochondrostoma Willkommii) y pardilla (Rutilus lemmingii). También es posible encontrar anfibios y reptiles, como sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), galápago leproso (Mauremys leprosa), galápago europeo (Emys orbicularis) o víbora hocicuda (Vipera latastei). En este espacio, se identifican como prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación del espacio las aves territoriales, las aves esteparias y la conectividad ecológica. Presenta abundante población de conejos, lo que contribuye a que se considere zona lincera y de dispersión de juveniles de águila imperial nacidos en Doñana.
La planta híbrida fotovoltaica El Almendro y la línea no ocupan terrenos incluidos dentro de Montes de Utilidad Pública (MUP). El más cercano, con n.º CUP AN-HU-8/IAR, denominado «Dehesilla Municipal», se sitúa a 515 m de la línea y a 1.550 m de la planta.
El Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion aparece en el emplazamiento de la planta y en su entorno cercano y es atravesado por la línea. Los HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica se encuentran a unos 30 m de la línea, cerca de la subestación Parque eólico El Almendro. El HIC 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition está situado a 110 m de la línea. Por último, el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus se encuentra a 160 m de la planta.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
Tras la consulta al Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), en el estudio de impacto ambiental se determina que no hay presencia de flora amenazada en el ámbito de estudio.
No obstante, según la información disponible en la Red de Información Ambiental de la Junta de Andalucía (REDIAM), en la cuadrícula 5 x 5 km donde se localiza la mitad meridional de la planta fotovoltaica, existe presencia de helecho grama (Isoetes durieui), vulnerable según el CAEA.
En el entorno del proyecto, se encuentran varios ámbitos correspondientes a planes de conservación y recuperación de especies amenazadas. El ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico, en concreto, el Área potencial Conexión Doñana-Aljarafe con Sierra Morena, está ocupado marginalmente por la planta fotovoltaica en una banda estrecha al noroeste de la misma y se sitúa a 50 m de la línea. El ámbito del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, para el buitre negro, también está ocupado por la planta fotovoltaica en una banda estrecha al noroeste de la misma y es colindante con ella por el norte. Por otro lado, el emplazamiento de la planta y la línea de evacuación se encuentran dentro del ámbito de alimentación del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas debido a su uso por el buitre negro. El ámbito del Plan de recuperación del águila imperial está situado a 300 m de la línea y a 500 m de la planta. Por último, el ámbito del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias para sisón, avutarda y ganga ortega, se encuentra a 1.860 m del extremo sur de la línea.
El proyecto se encuentra dentro de un Área Estratégica del Plan Director para la mejora de la conectividad ecológica en Andalucía, el Área de Refuerzo Andévalo, donde son de aplicación directrices y actuaciones para favorecer la permeabilidad del territorio.
A 80 m de la planta y 700 m de la línea, se encuentra el Área de Importancia para las Aves (IBA) 264, denominada «Andévalo Occidental», de importancia para las aves esteparias, así como para la alimentación y el descanso de rapaces.
Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), en las cuadrículas UTM 10x10 km en las que queda comprendida la zona de estudio, hay presencia de 119 especies de vertebrados distribuidos por grupos en 10 anfibios, 15 reptiles, 11 mamíferos y 83 aves.
En estas cuadrículas UTM, destaca la presencia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En cuanto a aves esteparias, se cita la avutarda común (Otis tarda), en peligro de extinción según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón común (Tetrax tetrax), vulnerables atendiendo a ambos catálogos y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus).
Según la información disponible en la Red de Información Ambiental de la Junta de Andalucía (REDIAM), en las cuadrículas 5 x 5 km donde se localiza el proyecto, existe presencia de avutarda común, ganga ortega y sisón común. También aparece la cigüeña negra, en peligro de extinción según el CAEA.
Asimismo, se citan 6 murciélagos vulnerables: el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), el de cueva (Miniopterus schreibersii), y el ratonero mediano (Myotis blythii). Según los datos de la REDIAM, no aparecen colonias ni refugios de quirópteros a menos de 5 km de la planta fotovoltaica.
Atendiendo al estudio anual de fauna, se han identificado en campo 94 especies de aves, 5 mamíferos y 1 anfibio. De ellas, según el CEEA y el CAEA, dos se encuentran en peligro de extinción, el porrón pardo (Aythya nyroca) y el milano real (Milvus milvus), y cinco se catalogan como vulnerables, el águila perdicera (Aquila fasciata), el águila pescadora (Pandion haliaetus), el buitre negro (Aegypius monachus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). Este estudio de fauna considera como emplazamiento del proyecto la zona de implantación de la planta y la línea más una banda de 100 m a partir de ellas y, como entorno inmediato, una banda de 1.400 m de ancho alrededor del emplazamiento. Según esta zonificación, en el emplazamiento del proyecto, ha sido detectado el milano real, con 2 individuos, y, en el entorno inmediato, han sido detectados el buitre negro, con 14 individuos, el milano real, con 6 individuos, y la ganga ortega, con 2 individuos. Por otro lado, existen citas de ganga ortega, sisón y avutarda en cuadrículas UTM 1 x 1 km del entorno inmediato del proyecto. Las especies más sensibles al proyecto según el estudio anual de fauna son la ganga ortega, el porrón pardo y el alcaraván.
No se ha constatado nidificación en la poligonal de la planta ni a menos de 100 m de la misma.
En campo, también se ha detectado la presencia de nutria (Lutra lutra), fuera del entorno inmediato del proyecto.
La planta ocupa un biotopo denominado zonas potencialmente pseudoesteparias. Las especies de avifauna que utilizan este espacio para su alimentación, nidificación y refugio son especies de hábitos esteparios, entre las que se encuentran la calandria común (Melanocorypha calandra), la terrera común (Calandrella brachydactyla) o el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), entre otras.
La planta se ubica en el terreno conocido como «Baldío Sur Puebla de Guzmán», de interés para la conservación de aves esteparias al ser área de reproducción del sisón y la ganga ortega, zona de invernada de la ganga ortega y una zona donde además está presente de modo habitual la avutarda. La mayor parte de esta superficie se considera Área Crítica para la conservación del sisón y la ganga ortega según informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva. El promotor alega que, tras la autorización de cambio de uso de suelo, de forestal a agrícola, y más tarde a regadío, y la ejecución autorizada de los desbroces y limpieza del terreno, ya no existe el hábitat que albergaba las especies amenazadas mencionadas.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a la cuenca hidrológica del río Guadiana.
Existe ocupación de la zona de servidumbre y de la zona de policía de varios cauces por elementos del proyecto, que se detalla a continuación. El estudio hidrológico identifica dos cauces, afluentes del Barranco del agua, que se encuentran dentro del emplazamiento de la planta. El Barranco del Agua bordea la planta por el suroeste, a 10 m de distancia mínima y su afluente, el Arroyo de los Barrancos, se aproxima hasta 30 m del vallado de la planta. Un cauce sin nombre, afluente del Barranco del Agua, bordea la planta por el sur, a una distancia mínima de 10 m. El Arroyo de las Estercadillas está situado a 30 m al norte de la planta. Un cauce sin nombre que desemboca en el embalse cercano, afluente de la Rivera de la Espada, bordea la planta por el este, a 120 m del vallado. Existe una charca en el interior del vallado de la planta, no ocupada por paneles. El embalse de la Mancomunidad de Almendro-Villanueva-Puebla de Guzmán se encuentra a 55 m al este de la planta.
La línea, en su tramo subterráneo, cruza un cauce sin nombre, afluente del Barranco del Agua, queda a 30 m de una laguna temporal, formada sobre el Barranco de Valdecascajo, y se sitúa a 60 m de este barranco.
En su tramo aéreo, la línea cruza el Arroyo del Maestro José y se sitúa en paralelo a 65 m del mismo. También queda a 30 m de la laguna temporal del Barranco de Valdecascajo y se sitúa a 60 m de este barranco. Por último, discurre a 100 m de un cauce sin nombre, afluente del Arroyo del Maestro José y a 100 m de una laguna sobre este cauce sin nombre.
Según el estudio hidrológico, a la vista de los resultados obtenidos para las avenidas de inundabilidad para distintos períodos de retorno, las instalaciones han sido diseñadas para situarse fuera de las afecciones del periodo de retorno de 500 años. Los paneles fotovoltaicos y los powerblocks (transformadores e inversores) quedan fuera de las zonas de servidumbre, flujo preferente y vía de intenso desagüe.
El proyecto contempla el diseño de una red de drenaje artificial de la planta fotovoltaica que facilita la evacuación de las aguas hacia la red de drenaje natural. Esta red de drenaje propia de la planta sustituirá a la red de drenaje agrícola existente, requiriéndose del acondicionamiento de ciertas gavias presentes que perderán su funcionalidad. Se han minimizado los cruces con la red de drenaje natural.
Existe riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, como consecuencia de vertidos accidentales de lubricantes, combustibles y fluido hidráulico, procedentes de la maquinaria durante la construcción. La probabilidad de este tipo de accidentes es baja y, en el peor de los casos, implicaría un volumen de vertido limitado. Asimismo, durante el desmantelamiento de la instalación, se contempla un riesgo de vertidos de contaminantes a las aguas en caso de la incorrecta gestión o de accidente fortuito de la retirada de los equipos y elementos de naturaleza electrónica o química.
4. Afección por generación de residuos
Durante la fase de construcción, acondicionamiento de terrenos y colocación de estructuras y cableados podrán generarse residuos, que serán almacenados correctamente, evitando mezclas de distintos tipos de residuos y serán retirados por gestor autorizado, que asegurará su correcta reutilización o eliminación controlada. Finalizada la obra, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento (gestores autorizados) de modo que se asegure su correcta reutilización. Todos los residuos generados serán de obra nueva, no existiendo residuos de demolición de obras o instalaciones preexistentes. Se estima una cantidad de residuos vegetales de 44.476 m3 y 882 t, de tierras y pétreos procedentes de excavación de 818 m3 y 1.391 t, y de restos de hormigón de 9 m3 y 21 t.
En cuanto a las operaciones de movimiento de tierras, se retirará en primer lugar la capa superficial, constituida por tierra vegetal que podrá ser reutilizada para las labores de recuperación de la zona. Las tierras sobrantes de las excavaciones serán reutilizadas, preferentemente, en las labores de relleno, siempre que sea posible, tratando de minimizar por tanto las tierras sobrantes que deban ser retiradas.
Asimismo, podrán generarse residuos peligrosos, como absorbentes contaminados, aerosoles vacíos, envases vacíos de metal o plástico contaminado, residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
Durante la fase de funcionamiento, sólo puede generarse, y de manera poco probable y eventual, aceite empleado en los transformadores por sus características dieléctricas y refrigerantes. Para evitar su derrame, el transformador estará confinado en una cuba estanca para que, en caso en que se produzca vertido accidental, este sea retenido y posteriormente gestionado como residuo por gestor autorizado.
Tras el desmantelamiento, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento por gestores autorizados de modo que se asegure su correcta reutilización. Después de la retirada de los materiales susceptibles de reutilización o valorización, los materiales sobrantes precisarán de una correcta gestión. Asimismo, se contempla un riesgo de vertidos de contaminantes a los suelos en caso de la incorrecta gestión o de accidente fortuito de la retirada de los equipos y elementos de naturaleza electrónica o química.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.
La superficie de ocupación por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica se estima en 85,53 ha.
El proyecto ha adoptado como solución constructiva la adaptación de los seguidores y módulos fotovoltaicos a la topografía de la zona, evitando desmontes, terraplenes y el asfaltado u hormigonado de su superficie ocupada. Los principales movimientos de tierras derivarán de la ejecución de los viales internos y de las líneas soterradas de la planta fotovoltaica. El proyecto conllevará la compactación del suelo, principalmente por el uso de maquinaria. Esta extensión se corresponde con todo el recinto de la planta fotovoltaica y los emplazamientos de las infraestructuras de evacuación. La magnitud del sellado permanente del suelo en la fase de construcción del proyecto será reducida y dispersa, en zonas correspondientes a las cimentaciones de la subestación eléctrica, de los centros de transformación, de los apoyos de la línea de evacuación y de los edificios de la planta fotovoltaica.
El consumo de agua durante la construcción se destinará a riegos para evitar la producción de polvo. Su suministro se realizará según las necesidades de la obra y será adquirida a proveedores que la entreguen en camión cisterna. Para su funcionamiento, la instalación fotovoltaica no requiere abastecimiento de agua, solamente se producirá un consumo de agua para la limpieza de los paneles solares fotovoltaicos. Esta acción se llevará a cabo cada 6 meses para garantizar el correcto funcionamiento de los paneles y, al igual que en la fase de construcción, el agua será suministrada mediante camiones cisterna.
6. Afección al patrimonio cultural
No se han identificado elementos de patrimonio cultural dentro del ámbito de estudio, según las fuentes bibliográficas: Inventario de Cortijos, Haciendas y Lagares de la Provincia de Huelva (2002), Guía digital del Patrimonio Cultural de Andalucía, del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico) y Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
No se ha realizado una prospección arqueológica de los terrenos, ni consta informe del organismo competente en patrimonio cultural sobre el proyecto analizado.
No hay vías pecuarias afectadas por la instalación del proyecto.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
El estudio de impacto ambiental recoge que, prácticamente toda la superficie de implantación de la planta fotovoltaica corresponde a matorrales boscosos en transición. El promotor alega que esta superficie ha sido desbrozada. La línea de evacuación de 30 kV discurre por zonas de matorrales boscosos. Además, los accesos a los apoyos para las obras se realizarán por zonas de cultivo, por lo que se producirán afecciones por ocupación temporal, limitada al periodo de obras.
Durante las obras de construcción, el nuevo tráfico inducido compartirá la red viaria con vehículos agrícolas. La presencia de la maquinaria de obra civil puede producir interferencias fundamentalmente por su circulación por la carretera A-499 y por los caminos rurales. Los vehículos pesados pueden deteriorar el firme de las infraestructuras viarias y congestionarlas en caso de presencia de muchos usuarios.
Para la construcción del proyecto, se empleará mano de obra de carácter fijo y eventual. Por otra parte, durante el tiempo de ejecución de la obra, se producirá un aumento en el consumo de servicios locales.
Según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, el emplazamiento del proyecto se encuentra en una zona de peligro, afectada por el riesgo de incendios forestales.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Las plantas fotovoltaicas existentes más cercanas son Guzmán I, con 50 MW de potencia a 4,2 km, y Andévalo, con 50 MW, a 6,5 km.
Los parques eólicos existentes más cercanos a la planta fotovoltaica son 7, que suman 256,9 MW y 120 aerogeneradores: La Retuerta, con 38 MW y 19 aerogeneradores, a 1,7 km; El Almendro, con 43,50 MW y 11 aerogeneradores, a 2 km; Valdefuentes, con 28 MW y 14 aerogeneradores, a 2,2 km; Majal Alto, con 50 MW y 25 aerogeneradores, a 2,2 km; La Tallisca, con 40 MW y 20 aerogeneradores, a 4,8 km, Cabezas, con 17,40 MW y 11 aerogeneradores, a 5 km; y El Centenar, con 40 MW y 20 aerogeneradores, a 5,6 km.
Por otro lado, en la zona se encuentran cinco plantas fotovoltaicas con autorización administrativa previa, que hibridan con 5 de los parques eólicos existentes: Retuerta, con una potencia de 38 MW, a 1,4 km; Valdefuentes, con 28 MW, a 3,7 km; Majal Alto, con 43,5 MW, a 3,8 km; Tallisca, con 40 MW, a 4,5 km; y Cabezas, con 17,25 MW, a 6,4 km.
Asimismo, cuenta con autorización ambiental unificada, la planta fotovoltaica Guzmán II con 43,5 MW, colindante con Guzmán I, situada a 5,2 km de la planta El Almendro.
Por último, hay que citar varias plantas fotovoltaicas localizadas en el entorno de la planta El Almendro que se encuentran en tramitación: La Puebla 1, con 100 MW, a 650 m; La Puebla 2, con 80 MW, a 7,6 km, y la planta de hibridación de 40 MW con el parque eólico El Centenar.
Los principales impactos sinérgicos por concentración de infraestructuras de energías renovables y sus líneas de evacuación se producen sobre la fauna y sobre el paisaje. Sobre la fauna, se generan pérdida, degradación y fragmentación de hábitats, riesgos de colisión y electrocución de la fauna voladora, y efecto barrera. La línea aérea del proyecto de estudio se incorporará a un área en la que ya existen tendidos eléctricos. El efecto que se produce es un aumento del riesgo de colisión y electrocución. Además, la proyección de un tendido eléctrico sobre un territorio ya intervenido produce una fragmentación adicional que segmenta un entorno ya fragmentado. Por otro lado, la presencia de la planta fotovoltaica El Almendro junto con las demás instalaciones consideradas genera un impacto visual que disminuye la calidad paisajística.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de explotación, el promotor debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para identificar en el terreno los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el emplazamiento del proyecto y en su entorno próximo. Asimismo, se comprobará la presencia de helecho grama (Isoetes durieui), vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Tanto los HIC como las especies amenazadas detectadas en campo, se señalizarán antes de las obras y se protegerán durante toda la duración de las mismas.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados en la zona de flujo preferente, deben ser permeables y capaces de soportar los empujes del agua en esa situación. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Las zonas en las que se ubiquen acopios de material, instalaciones auxiliares y parques de maquinaria tendrán que proyectarse fuera del DPH. Por otro lado, deberán ser impermeabilizadas para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación.
Durante las obras, se balizarán, señalizarán y protegerán los cauces y la charca existentes dentro del emplazamiento de la planta fotovoltaica, los situados en el entorno próximo de la misma, los atravesados por la línea eléctrica de evacuación y los situados en las cercanías de dicha línea.
Las modificaciones y la reordenación puntual de la red de drenaje natural y artificial de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación se rediseñarán dimensionando las actuaciones, como obras de paso, en conformidad con los criterios que defina la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En cuanto a las obras de cruce bajo los cauces, las obras sobre el dominio se realizarán de tal forma que no se impida o dificulte la continuidad longitudinal del cauce, y no podrán realizarse obras de protección frente a avenidas. No podrán suponer ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura, manteniendo la sección actual en el tramo afectado. Las actuaciones se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de revestimiento quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo bajo el lecho del cauce, sin contar lodos y fangos. En el caso de situar arquetas de registro, se colocarán fuera de la zona de servidumbre. Se deberán colocar hitos señalizadores de los cruces, suficientemente visibles, en ambas márgenes del cauce.
Se soterrará el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación a 30 kV para eliminar los riesgos de colisión y electrocución asociados para la fauna.
Se eliminará la parte de la planta fotovoltaica que se sitúa dentro del ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico, Área potencial Conexión Doñana-Aljarafe con Sierra Morena, y la situada dentro del ámbito del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, para el buitre negro. Esta limitación no afecta a la zona que sólo está ocupada por el ámbito de alimentación del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas.
Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves o camadas. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. Para determinar el modo de proceder y la distancia de protección, se atenderá a lo que establezca la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán anti-reflectantes con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Para disminuir el efecto barrera a la fauna y favorecer la conectividad, el vallado de la planta se realizará en parcelas, aprovechando los conectores naturales como manchas de vegetación o cauces, en concreto los dos cauces identificados en el estudio hidrológico que penetran en el emplazamiento de la planta fotovoltaica, quedando de este modo separadas estas parcelas entre sí por corredores verdes. Si se utilizan los caminos como conectores, se deberá dejar una amplitud suficiente a ambos lados del camino con vegetación natural, y si esta no existiera, se deberán plantar especies autóctonas.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.
Las medidas compensatorias para la biodiversidad se harán de acuerdo con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, que determinará qué medidas son las más adecuadas y con qué condiciones, como la obtención de una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia, la ejecución de un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, u otras.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.
Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español o en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su entorno no ocupados por elementos del proyecto, como árboles aislados, islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.
Si fuese necesaria como consecuencia de la ejecución de las obras y por causa justificada, la retirada de algún ejemplar de especies forestales de interés, se deberán proponer las oportunas medidas compensatorias, como la reforestación/densificación con especies forestales en zonas no ocupadas por la planta fotovoltaica, con una densidad mínima de 10 pies por cada individuo retirado. Si fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización al organismo autonómico competente.
Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas. Si excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal por fuera del vallado perimetral de, al menos, 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
En relación con la afección al paisaje, considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la instalación, se elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica del emplazamiento del proyecto, que será presentado a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva. Se estará a lo dispuesto en la resolución de esta Delegación Territorial, una vez haya evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la Delegación Territorial competente en el plazo de 24 horas. Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, el promotor del proyecto deberá elaborar y presentar para su aprobación por parte de los ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley autonómica 5/1999 de prevención y lucha contra los incendios forestales).
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o cuya magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, todas ellas de la Junta de Andalucía, el 16 de septiembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 11 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente remite respuesta en la que manifiesta que la propuesta de informe le parece adecuada en términos generales. Asimismo, señala que, al ubicarse el proyecto en un territorio considerado pseudoestepario, con posible presencia de especies esteparias para las que existe un plan específico por parte de esa Consejería, es necesario que el departamento encargado de la gestión de esos espacios se pronuncie, por lo que ha solicitado informe.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, la citada Delegación Territorial remite un nuevo informe, reiterando su parecer favorable a la propuesta de informe de determinación de afección ambiental, sin perjuicio de la incorporación de medidas sobre esteparias para el mejor desarrollo del proyecto en el entorno.
Dado que la propuesta de informe remitida por esta Dirección General incorpora las medidas necesarias en relación a los diversos aspectos del proyecto, incluyendo el acuerdo de la Delegación Territorial para las medidas compensatorias referentes a la biodiversidad, se ratifica el sentido, condiciones y medidas de la propuesta.
Fundamentos de derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el «Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en esta resolución y aquellas que trasladen los organismos competentes.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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